STSJ Islas Baleares 89/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2018:140
Número de Recurso408/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00089/2018

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 408/2017

Autos Juzgado Nº PO 109/2014

SENTENCIA

Nº 89

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 21 de febrero de 2018.

ILMOS SRS. PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante Dª. Filomena representado por la Procuradora Dª Antonia Iniesta Rozalén y asistido de la Letrada Dª Leonor Sastre; y como Administración demandada apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DES RIU, representado por la Procuradora Dª Luisa Adrover Thomás y asistida por la Letrada Dª Mª José Lagos Aguilar.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu, de 21 de febrero de 2014, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu, de 1 de agosto de 2013, en el que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por la actora, el día 4 de octubre de 2012, en la que solicitó una indemnización sin fijar la cuantía, a consecuencia de las lesiones corporales sufridas el día 16 de febrero de 2012, sobre las 10:00 horas de la mañana, con ocasión de una caída en la calzada por la presencia de un socavón en la confluencia de las calles San Juan con Rodríguez Valcárcel de la localidad de Santa Eulalia des Riu.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 200, de fecha 30 de junio de 2017 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Filomena, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu, de 21 de febrero de 2014, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto el día 8 de noviembre de 2013, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu, de 1 de agosto de 2013, en el que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por la actora, el día 4 de octubre de 2012, en la que solicitó una indemnización sin fijar la cuantía, a consecuencia de las lesiones corporales sufridas el día 16 de febrero de 2012, sobre las 10:00 horas de la mañana, con ocasión de una caída en la calzada por la presencia de un socavón en la confluencia de las calles San Juan con Rodríguez Valcarcel de la localidad de Santa Eulalia des Riu. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 20 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

  1. LOS HECHOS.

    1. ) El 16 de febrero de 2012, sobre las 10 hrs., la recurrente Sra. Filomena sufrió una caída al cruzar la calzada en la confluencia de las calles San Juan con Rodríguez Valcarcel de la localidad de Santa Eulalia des Riu. A consecuencia de la caída sufrió una fractura supracondílea de fémur derecho abierta de grado II de la que tuvo que ser intervenida en dos ocasiones.

    2. ) La Sra. Filomena presentó reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu al considerar que la caída tuvo su causa en el deficiente estado de la calzada, que estaba atravesada por una zanja parcialmente cubierta de tierra e indebidamente enrasada con el resto de la calzada formando un socavón, con el que tropezó.

    3. ) Desestimada la reclamación administrativa se acudió a sede jurisdiccional en reclamación de 138.022 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

  2. LA SENTENCIA.

    La sentencia apelada desestima el recurso al considerar que la responsabilidad de la caída es exclusivamente imputable a la Sra. Filomena, que decidió cruzar la calle sin prestar la debida atención al estado de la calzada, siendo la zanja parcialmente cubierta, perfectamente visible.

  3. LA APELACIÓN.

    La reclamante interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia para que en su lugar se dicte otra que fije en 58.298,78 € el importe de la indemnización, ajustándose en este punto a lo fijado por el perito médico.

    Se argumentará que la sentencia no ha tomado en debida consideración que se cruzó la calzada por el punto en que se produjo la caída porque en aquellas fechas no existía paso de cebra alternativo para cruzar la calle. Que la caída se produjo en el punto indicado por la recurrente ha quedado acreditado por las declaraciones testificales e incluso de la policía local que acudió al lugar. La realidad de la irregularidad del asfalto y el socavón se acredita con las fotografías obrantes en el expediente administrativo.

SEGUNDO

La realidad y circunstancias de la caída.

La sentencia apelada fundamenta su desestimación en la falta de atención y cuidado de la víctima al cruzar la calzada, pero antes de analizar si se produjo o no culpa exclusiva de la víctima, debemos dejar aclaradas una serie de premisas fácticas que la sentencia da por acreditadas. Estas son que el 16 de febrero de 2012, sobre las 10 hrs., la Sra. Filomena efectivamente se cayó al cruzar la calzada en la confluencia de las calles San Juan con Rodríguez Valcárcel de la localidad de Santa Eulalia des Riu y que la caída se produjo al tropezar por el estado de una zanja que cruzaba la calle.

Esto resultaría acreditado por las declaraciones testificales de sus acompañantes, así como por la declaración e informes de la policía local que acudieron en su auxilio. Según el perito médico designado en autos, las lesiones guardan relación con la mecánica de la caída descrita. La realidad de una zanja en aquel punto, no es objeto de discusión.

Otro elemento fáctico que debe ser clarificado por su trascendencia en la valoración de la responsabilidad de la caída es la existencia/inexistencia de paso de cebra alternativo para cruzar la calzada. En este punto, la sentencia valora acertadamente como los informes municipales, corrigiendo los iniciales, reconocen que no había paso de cebra para poder cruzar la calzada. Concretamente, el peatón que...

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