STSJ Comunidad de Madrid 137/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:1876
Número de Recurso1182/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución137/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0011378

Procedimiento Recurso de Suplicación 1182/2017

ROLLO Nº: RSU 1182/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 18 MADRID

Autos de Origen: 264/2016

RECURRENTE: D. Lucio

RECURRIDO: VALLE MENDOZA 2010 SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 137

En el recurso de suplicación nº 1182/2017 interpuesto por la Letrada, Dª. SARA OLÍAS MOLINERA en nombre y representación de D. Lucio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 264/2016 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Lucio contra VALLE MENDOZA 2010 SL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Lucio frente a VALLE MENDOZA 2010 SL". SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Lucio ha prestado servicios para VALLE MENDOZA 2010 SL desde 01/10/2014 hasta el 09/06/2015.

SEGUNDO

Se le notifica el despido por causas objetivas con efectos de 09/06/2015.

No se pone a su disposición la indemnización y se hace constar que le adeuda la retribución desde enero del año 2015. (folio 9)

TERCERO

El actor manifiesta en acto de conciliación que dimitió de cargo como apoderado en junio de 2015. (folio 10)

CUARTO

En la nómina de mayo del año 2015, consta que el actor percibía prestación por incapacidad temporal.

QUINTO

El actor en el año 2015 percibía de la MUTUA FREMAP 5.808,02 euros.

SEXTO

Se acordó el 25/05/2017 como Diligencia Final:

Debe aportarse en el plazo de 5 días el parte de baja y alta de la situación de incapacidad temporal del actor en la que estaba al menos en el mes demayo del año 2015.

SEPTIMO

El actor presenta copia dictamen propuesta de 16/03/2016, en el que consta fecha baja incapacidad temporal el 18/08/2015.

Propuesta de Incapacidad Permanente Total y certificado de percibo de 5.808,02 euros en el año 2015 de FREMAP.

Se dicta providencia el 07/06/2017 del siguiente contenido:

Presentado el anterior escrito por Dª. SARA OLIAS MOLINERA letrada de D. Lucio con fecha de entrada en este Juzgado el 05/06/2017, teniéndose por hechas las manifestaciones que contiene a sus efectos únase a los autos de su razón.

La actora aporta dictamen propuesto en el que consta baja en fecha 18/08/2015 y aporta certificado de retenciones de la Mutua del año 2015 pero con este documento no se acredita en qué fecha se inició la situación de Incapacidad Temporal en la que estaba al menos en mayo de 2015. Por ello se le vuele a solicitar para que aporte en el PLAZO DE 3 DÍAS el parte de baja y alta de esta situación.

Este documento debe aportarlo la actora, porque debe obrar en su poder o puede solicitarlo directamente al Ente pagador.

No ha presentado ningún escrito, se reitera el 28/06/2017 mediante providencia del siguiente contenido:

"No constando cumplimentada la resolución de 07 de junio de 2017 se vuelve a conceder UNA AUDIENCIA a la parte actora para que aporte el documento que acredite la fecha de inicio de la incapacidad temporal en la que al menos estaba en mayo de 2015 y se advierte que si no la aporta se entenderá que durante todo el periodo reclamado ha estado en incapacidad temporal."

No presenta escrito.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 03/02/2016, se celebró sin efecto el día 23/02/2016 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 14/03/2016.

NOVENO

Comparece la parte actora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario....

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