STSJ Galicia 46/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2018:675
Número de Recurso4323/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2018

Recur so de Apelación nº 4323-2017

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmas/os Sras. y Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 15 de febrero de 2018.

En el recurso de apelación que con el nº 4323/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por doña Isabel, representada por la procuradora doña Sandra Mosteiro Costa y asistida de la letrada doña María Isabel Noya Rey, contra el auto de 12 de junio de 2017,, dictado en procedimiento abreviado nº 255/2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra . Es parte apelada la Cofradía de Pescadores de San Martín de O Grove, representada por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistida del letrado

D. Alberto Muñoz Rodríguez.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 12 de junio de 2017 auto en el procedimiento abreviado nº 255/2016, con la siguiente parte dispositiva: "Se declara la falta de jurisdicción para conocer del recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento abreviado nº 255/2016, interpuesto por la representación procesal de Dña. Isabel, contra la resolución de fecha 20 de mayo de 2016 dictada por la Xunta Xeral de la Cofradía de Pescadores San Martín de O Grove en expediente sancionador nº NUM000 incoado por doña Isabel, declarando a competencia del orden jurisdiccional civil y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes...".

SEGUNDO

Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación

se revoque el auto recurrido declarando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del recurso contencioso-administrativo promovido.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la Cofradía de Pescadores demandada que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes apelante y apelada debidamente representadas, por providencia se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 8 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante frente al auto de fecha 12 de junio de 2017 del Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 1 de Pontevedra para interesar su revocación en el entendimiento de que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer del recurso promovido contra la sanción que le impuso la Cofradía de Pescadores demandada.

La jueza de instancia, con cita de sentencias de esta Sala, declara la falta de jurisdicción por considerar que todo lo relativo al régimen disciplinario de los miembros de la cofradía queda fuera del ámbito propio del Derecho Público, pues las Cofradías son Corporaciones de derecho público que actúan con tales entes públicos exclusivamente en el desarrollo de sus funciones de consulta y colaboración, entre las que no se incluyen el ejercicio de la facultad sancionadora de sus miembros.

La apelante insiste en la competencia de esta jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento de todas las actuaciones relativas al régimen disciplinario y, en cualquier caso, del recurso promovido en el que no solo se impugnaba la multa impuesta sino que se ejercitaba acumuladamente una acción de responsabilidad patrimonial y devolución de cantidad.

SEGUNDO

Invirtiendo el orden de motivos comenzaremos por señalar que en el suplico de la demanda exclusivamente se solicita la nulidad de la sanción impuesta, de manera este acto es el que conforma el objeto del recurso. En cualquier caso, la supuesta responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la tramitación del expediente sancionador precisa de un presupuesto, cual es, que el daño sea imputable a la...

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