STSJ Castilla-La Mancha 191/2018, 9 de Febrero de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:195
Número de Recurso167/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución191/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00191/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2015 0001460

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000167 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0001407 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Fabio

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________ __

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 191/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 167/17, sobre otros derechos laborales, formalizado por la representación de D. Fabio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 26-9-2016, en los autos número 1407/15, siendo recurrido por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda que da origen a estas actuaciones, absolviendo a la demandada de toda pretensión."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Fabio, suscribió con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) un contrato de interinidad por vacante el 6 de mayo de 2010, con categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, para la cobertura de vacantes de urgente e inaplazable necesidad de personal fijo discontinuo durante la Campaña de Renta, con un periodo de actividad laboral de entre 1 y 5 meses al año, según las estipulaciones contractuales, constando en la cláusula 3ª que: " El presente contrato de interinidad por vacante se concierta para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en labores de asistencia el contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de campaña de renta cuya duración estimada será entre uno y cinco meses, dando cobertura a aquellas vacantes que no fueran ocupadas con personal fijo discontinuo y cuya cobertura se considere de urgente cretina plaza de necesidad".

SEGUNDO

En virtud del contrato suscrito, el actor ha trabajado en Campaña de Renta en los siguientes periodos:

- De 6 de mayo de 2010 a 6 de julio de 2010 (2 meses y 1 día)

- De 25 de abril de 2011 a 7 de julio de 2011 (2 meses y 13 días)

- De 25 de abril de 2012 a 9 de julio de 2012 (2 meses y 15 días)

- De 7 de mayo de 2013 a 5 de julio de 2013 (1 mes y 29 días)

- De 5 de mayo de 2014 a 4 de julio de 2014 (2 meses)

- De 5 de mayo de 2015 a 6 de julio de 2015 (2 meses y 2 días)

TERCERO

El RD 120/2007, de 2 de febrero (BOE 7.02.2007), que aprobó la oferta de empleo público para el año 2007, en su art. 12 (Reducción de la temporalidad en el empleo público) disponía que: "Dentro del marco de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General del Estado, en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, se procederá a la sustitución de este empleo temporal en empleo fijo. Estos procesos, que deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla y los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas. Por otra parte se identifican nuevos ámbitos de actuación en los cuales existe un número de plazas de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente que deberían ser sustituidas por empleo estable. Por ello, a lo largo del año 2007 se iniciarán las actuaciones precisas para llevar a cabo dicha sustitución, entre otros, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria...".

CUARTO

la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) solicitó a la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) la creación de 1.734 puestos de carácter fijo-discontinuo correspondientes a la

categoría de Auxiliar de Administración e Información (Grupo Profesional 4-B del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia Tributaria), para prestar servicios durante el desarrollo de la Campaña de Renta bajo la modalidad contractual establecida en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores ; siendo concedida dicha autorización por Resolución de la CECIR de 19 de diciembre de 2007.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), previa negociación con las organizaciones sindicales, convocó por Resolución de 23 de julio de 2008 un proceso selectivo para sustituir el empleo temporal discontinuo por empleo fijo discontinuo, con la categoría de Auxiliar de Administración e Información (Campaña de Renta), Grupo profesional 4 del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT, para cubrir, por concurso-oposición, 1.734 plazas previamente creadas por Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 19 de diciembre de 2007, bajo la modalidad contractual establecida en el artículo

15.8 del Estatuto de los Trabajadores

En la base 7 de la convocatoria se establecía la existencia de 2 listas, una de los candidatos que superasen el proceso de selección y obtuvieran plaza; y otra con los que superasen el proceso de selección y no obtuvieran plaza, que pasaban a formar parte de una lista o bolsa de candidatos por provincia para cubrir vacantes que fueran dejando los titulares con posterioridad a dicho proceso selectivo.

QUINTO

Por Resolución de fecha 28 de enero de 2009 se resolvió definitivamente el proceso selectivo, en el que se cubrieron las 1.734 plazas convocadas, concurriendo a dicho proceso el actor sin obtener plaza, por lo que pasó a integrar la segunda lista o bolsa de empleo por la provincia de Cuenca.

SEXTO

Agotada la vigencia y de 18 meses y prórroga por el mismo tiempo, por Resolución de 17-11-2011, se convocó proceso selectivo específico para constituir una nueva relación de candidatos para la contratación temporal de personal laboral de la categoría de auxiliar de administración e información (Campaña de Renta). Dicho proceso concluyó por resolución de fecha 30-3-2012, figurando el actor entre los candidatos incluidos en la lista de Cuenca, suscribiendo el 6 de mayo de 2010 el contrato de interinidad por vacante que vincula a las partes, por el que ha prestado servicios en los periodos reseñados.

SÉPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior...

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