STSJ Comunidad de Madrid 126/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:1019
Número de Recurso1268/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0050946

Procedimiento Recurso de Suplicación 1268/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1144/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 126/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1268/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENRIQUE CECA GOMEZAREVALILLO en nombre y representación de CUALTIS SL, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1144/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Pablo frente a CUALTIS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- CONDICIONES LABORALES.-I.- El demandante venía prestando servicios para la demandada desde el 24 de marzo de 1977, jornada a tiempo completo, categoría profesional y funciones de personal administrativo, nivel 6, Grupo II, centro de trabajo en la calle Arcos 4-6 en Madrid, percibiendo una remuneración de 23.640,35 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 64,77 euros brutos día.

  1. Ostenta la condición de representante de los trabajadores (miembro del comité de empresa).

SEGUNDO

ACTIVIDAD DE LA DEMANDA Y ZONAS DE VIDEOVIGILANCIA.-I.- La demandada es mutua colaboradora y entidad de prevención.

  1. En el edificio en el que se ubica el centro de trabajo se realizan reconocimientos médicos constando, al menos, de tres plantas y parking.

  2. A las personas que acuden a los reconocimientos se les entrega una tarjeta para consumir productos en las máquinas expendedoras de bebidas y alimentos que se encuentran situadas en la primera y segunda planta. El importe de la carga asciende a 1,50 euros.

  3. Al ser entregada la tarjeta se asigna con el número de DNI de la persona que la recibe. Se devuelve al salir de las instalaciones. Existe registro que permite trazar el tiempo de estancia en función de la entrega y devolución de la tarjeta.

    En las tarjetas consta la referencia "visita" con indicación de la planta en la que puede utilizarse y un número de tarjeta.

  4. En las zonas donde se consumen los productos no hay indicaciones de constituir zona de videovigilancia.

  5. En la tercera planta se encuentra una zona de descanso para los trabajadores.

  6. En el parking y en la planta de recepción hay indicadores de zona videovigilada.

TERCERO

REGISTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS.-I.- Consta inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos videovigilancia de las instalaciones con nivel básico de seguridad en relación a proveedores, empleados, clientes y usuarios. (Documento al folio ciento ochenta y cuatro de la demandada).

  1. Consta informe de entidad consultora de fecha 14.10.2016 señalando realización de auditoria externa que verifica cumplimiento de protección de datos por la demandada. (Documento al folio ciento ochenta y seis).

CUARTO

INSTALACIÓN DE CÁMARAS OCULTAS.-I.- La demandada decidió, el 4 de mayo de 2016, instalar cámaras de video vigilancia ocultas en las salas de desayuno de las plantas primera y segunda. Apuntaban a las máquinas de vending permitiendo identificar a las personas que las utilizaban.

  1. Se estableció un protocolo interno designándose responsable de tramitación del procedimiento al Director de Tecnología de la Información (Sr. Carlos Manuel ) e instructor al Directos Médico del centro de Madrid (Sr. Luis Andrés ).

    Obra al documento ocho de la demandada y se tiene por reproducido.

  2. La finalidad era averiguar el uso de las tarjetas señalando que se producía la desaparición de las mismas. Se fijó como período de grabación sesenta días entre el 15 de mayo y el 13 de julio de 2016. Se estableció la visualización ante notario a la finalización del período de grabación con selección de días aleatorios.

  3. Los responsables de tramitación del protocolo decidieron acudir ante notario transcurrido el período estival de vacaciones.

  4. Con fecha 15 de septiembre de 2016 se requirió a notario de Madrid para visualizado de las imágenes grabadas los días 17, 18, 19 y 20 de mayo y 8, 11,12 y 13 de julio en rango de horario de 06.30 a 21.30 horas.

    Se ha realizado copia del disco duro que permanece en la notaria hasta terminación de procedimiento que pudiera iniciarse, por sentencia firme o plazo máximo de dos años (15.09.2018). Se puede retirar por persona autorizada por la demandada.

    Se otorga autorización para incluir grabaciones en los ficheros de datos de la notaria.

    (Documento número veintitrés de la demandada por reproducido).

QUINTO

ACTUACIONES DISCIPLINARIAS.-I.- Con fecha 28 de septiembre de 2016 le fue comunicado al actor la apertura de expediente contradictorio al haberse constatado en las grabaciones el uso de tarjetas destinadas a los clientes en las fechas y momentos indicados en la comunicación. (Documento cinco de la demandada).

  1. El demandante presentó escrito el 29 de septiembre solicitando la ampliación del plazo para alegaciones hasta el 15 de octubre de 2016. Formuló alegaciones el 13 de octubre de 2016.

  2. Con fecha 19 de octubre de 2016 le fue notificada la extinción del vínculo laboral por despido disciplinario. Se imputan los hechos vertidos en la comunicación de apertura de expediente.

    (La carta ha sido aportada por ambas partes. Por reproducida).

  3. Por los mismos hechos (con imputaciones temporales diferentes y en diferente medida) fue despedida otra trabajadora.

    (Documento veintidós de la demandada).

  4. Se solicitó a entidades contratantes la retirada de prestación de servicios para la demandada de dos personas de limpieza y otra de mantenimiento. (Documento veintiuno de la demandada)

SEXTO

CONVENIO COLECTIVO.-I.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos (BOE 11.09.2008).

SÉPTIMO

REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO.-I.- Consta efectuado intento de conciliación administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima por prescripción del despido, la demanda formulada por D. Juan Pablo con DNI NUM000 frente a CUALTIS, SL, declarando la improcedencia del cese que se produjo con efectos de 19 de octubre de 2016.

Como consecuencia de lo anterior y dada la condición del actor de representante de los trabajadores se declara el derecho del mismo a optar entre la readmisión en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de salarios de tramitación en cuantía diaria de 64,77 euros brutos (desde el despido y hasta la readmisión), salvo que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por la extinción de la relación laboral recibiendo de la demandada una indemnización de 81.610,20 euros (ochenta y un mil seiscientos diez con veinte), condenándose a la demanda a estar y pasar por esta declaración.

Se acuerda remitir copia de la presente resolución a la Agencia de Protección de Datos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CUALTIS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2017, Autos 1144/2016 que estimó la demanda sobre despido, declarándolo improcedente, formulada por D. Juan Pablo frente a Cualitis SL. La sentencia inadmite las pruebas documentales nº 23, 24 y 25, presentadas

por la empresa demandada, y estimado la prescripción de las faltas imputadas al actor declara el despido improcedente. Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la...

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