STSJ Andalucía 420/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:969
Número de Recurso620/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución420/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO:620/17 - FS SENTENCIA Nº 420/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 7 de Febrero de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 420/18

En el recurso de suplicación interpuesto por MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y DE RIEGO SL Y Marí Luz, Concepción Y Jose Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos Nº 564/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y DE RIEGO SL contra Marí Luz, Concepción Y Jose Pablo, INSS Y TGSS sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/11/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) El trabajador Augusto falleció el día 3 de agosto de 2009 cuando prestaba sus servicios retribuidos como oficial 1ª electricistapara la empresa actora MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y DE RIEGO, S.L. al sufrir accidente de trabajo mientras reparaba una avería por cuenta de la empresa, dejando viuda a su esposa, Marí Luz, y huérfanos a sus dos hijos menores, Concepción y Jose Pablo, a quienes por el INSS se les ha reconocido prestaciones de Seguridad Social consistentes en indemnización a tanto alzado por fallecimiento en accidente de trabajo, auxilio por defunción, viudedad y orfandad.

2º) El referido accidente se produjo cuando el 03.08.2009 Augusto recibió aviso de la Finca El Potrero, propiedad de Hermanos Serra Arias, C.B. y sita en término municipal de Cantillana, de que no podían regar por falta de suministro eléctrico. Se personó entonces aquél en la finca acompañado de Jacobo, a la sazón

empleado de Tuberías y Montajes Hidráulicos, S.L., constatando que en la torre de tensión trifásica de 15.000 voltios cuya propiedad comparten varias fincas y está próxima -a unos 60 cm de distancia- a otra torre de alta tensión trifásica de 15.000 voltios propiedad de Endesa, habían saltado dos fusibles fundidos. Entonces Augusto se dispuso a sustituir los fusibles fundidos por otros, para lo cual subió a la torre, desconectó la entrada de alta por medio de seccionadores accionando la palanca situada a unos 4 metros de altura, bloqueó la palanca atándola con un cable y comprobó la ausencia de tensión en cada uno de los cables utilizando un medidor de tensión electrónico acústico y luminoso, usando para ello la pértiga aislante y respetando la distancia de seguridad. Sin embargo no puso a tierra y en cortocircuito ambos lados de la zona de trabajo pese a que disponía del equipo necesario para ello, porque lo dejó en el vehículo con el que había acudido al lugar, junto con los demás elementos para su utilización (piqueta de toma a tierra, pinza de conexión, conductores, etc.) En la creencia de que la línea ya estaba sin tensión subió trepando por la torre utilizando para ello el arnés hasta una altura de 10 metros aproximadamente para, con el arnés enganchado, proceder a la reposición de los fusibles. Pidió al compañero que le diera un destornillador con mango de goma y pala ancha y con una cuerda atada se lo izó, extrajo un fusible y ayudado por el destornillador -porque estaba muy duro- tiró el fusible viejo al suelo y el otro trabajador le izó el nuevo con la cuerda. Mientras éste desembalaba otro fusible observó cómo se producía un chispazo al reponer el fusible el accidentado, que en ese momento sufrió la electrocución cayendo hacia atrás y quedando colgado del arnés.

3º) La sociedad demandante MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y DE RIEGO, S.L. fue constituida el 29.08.2007 por entre otros Augusto y Roberto, siendo éste su administrador único, siendo su objeto social las instalaciones eléctricas e industriales, de riego y fontanería. Augusto mientras ostentó la condición de socio estuvo dado de alta en el RETA, y cesó en su condición de socio el 18.05.2009, siendo contratado por cuenta ajena y dado de alta por dicha mercantil en el Régimen General de la Seguridad Social el 01.06.2009. La plantilla de dicha empresa es de dos trabajadores.

4º) Roberto y Inés constituyeron la mercantil Tuberías y Montajes Hidráulicos, S.L. el 28.04.2000, siendo el primero administrador único, siendo su objeto social las instalaciones de riego y fontanería, con una plantilla de diez trabajadores.

5º) Al tener el mismo administrador era frecuente que ambas mercantiles ejecutaran trabajos conjuntamente que contrataban verbalmente con los propietarios de fincas que requerían sus servicios, ejecutando la ahora demandante la parte eléctrica en tanto que Tuberías y Montajes ejecutaba la referente a fontanería y riego.

6º) El trabajador fallecido disponía de carnet de instalador autorizado en baja tensión desde octubre de 1989 y con validez hasta el 05.03.2013;tenía amplia experiencia en trabajos tanto en alta como en baja tensión, por su trabajo cuando estuvo en el RETA y luego en el Régimen General; y había recibido formación impartida por el Servicio de Prevención en fecha 03.06.2009 con una carga lectiva de 2 horas y 30 minutos dedicando a riesgos derivados de la electricidad y contactos eléctricos 25 minutos de formación.

7º) La empresa demandante hacía efectuado, a través de MPE Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos de puestos de trabajo, aportada como documental y que se da por reproducida.

8º) Por tales hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción, incoándose el oportuno expediente sancionatorio, y lo comunicó al INSS, que inició expediente de responsabilidad empresarial nº 09/124-SHen el que, finalmente, se dictó resolución de fecha 18.01.2010por la que se declaró la responsabilidad de la ahora demandante por falta de medidas de seguridad en la producción del accidente laboral que nos ocupa, imponiéndole un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social que se deriven del mismo.

9º) Disconforme con dicha resolución, la empresa declarada responsable formuló reclamación previa que le ha sido expresamente desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la empresa demandante, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y DE RIEGO S.L., que fue impugnado por la demandada, Dª Marí Luz, Concepción y Jose Pablo ; como por dichos demandados, que también impugnó la empresa MANTENIMIENTO INDUSTIAL Y DE RIEGO S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Resolución del INSS de 18-01-10 se declaró la responsabilidad de la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y DE RIEGO S.L. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente mortal sufrido por el trabajador D. Augusto, en fecha 3-08-09., imponiéndole un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad social derivadas del mismo. Impugnada dicha Resolución por la citada empresa, en vía previa y posterior demanda, se dictó sentencia por el juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente

la demanda y se confirmó la Resolución administrativa, en cuanto a la declaración de responsabilidad empresarial, revocando en parte la misma, en cuanto al porcentaje de recargo establecido, que se cuantificó en un 33%.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación, tanto la empresa demandante, que articula su recurso a través de dos motivos de recurso, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS, postulando la revocación de la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda deducida, se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial; o subsidiariamente, la estimación parcial de la demanda, rebajando el porcentaje de recargo al mínimo, el 30%.; como los codemandados, Marí Luz, Concepción y Jose Pablo, esposa e hijos del trabajador fallecido, que articulan su recurso a través de un único motivo de censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, postulando la revocación de la sentencia recurrida, y con desestimación íntegra de la demanda de la empresa se confirme la Resolución administrativa, y se mantenga el porcentaje del recargo en el 50%.

SEGUNDO

Analizamos en primer término, el recurso de la empresa, que se articula en un primer motivo de revisión fáctica, con sustento adjetivo en el apartado b) del art. 193 LJRS, interesando la adición al ordinal sexto, con apoyo en los documentos invocados, del siguiente texto:

" El trabajador, conforme exige el Anexo I del Real Decreto 514/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, era trabajador autorizado y cualificado para la realización de trabajos eléctricos, según consta en las actuaciones (folio 95), Certificado que emite la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y DE RIEGO S.L., de conformidad con la Definición 1 sobre riesgo eléctrico, punto 13 y 14, del citado Real Decreto, y ello en relación con la capacitación del trabajador y experiencia, declarada como probada, y tal y como consta igualmente acreditado también en la documental de las actuaciones (folios 146 a 152)."

No ha lugar a la interesada revisión fáctica, que implica una clara conclusión valorativa, pretendiendo plasmar en el relato fáctico, una interpretación jurídica de la documental aportada, en relación con el Anexo I del Real Decreto 614/2001 (erróneamente cita el recurrente dicho R.D. con el número 514/2001), lo que resulta inadmisible, por ser la redacción propuesta claramente predeterminante del fallo.

TERCERO

En sede de censura...

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