STSJ Comunidad de Madrid 62/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2018:1103
Número de Recurso485/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0009164

Procedimiento Ordinario 485/2016

Demandante: D./Dña. Sergio

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, nº NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 C.P.:28041 Madrid (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 62/2012018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados, el recurso contencioso -administrativo número 485/2016, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Don Sergio, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 31 de marzo de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se declaran admitidos a la fase de curso a los aspirantes con mayor puntuación del concurso para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 28 de julio de 2015.

Siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó al actor para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia declarando que el actor había superado la fase de concurso y ordenando la continuación del proceso selectivo e integración en el siguiente concurso inmediato, para ocupar plaza de facultativo a la que aspiraba, con los demás efectos favorables que procedieran en derecho, como antigüedad, escalafón, retribuciones e intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 31 de enero de 2018.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se declaran admitidos a la fase de curso a los aspirantes con mayor puntuación del concurso para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 28 de julio de 2015, que ofrecía, entre otras, tres plazas de licenciado o grado en Derecho (código F021), por el sistema de concurso de méritos, para cualquier funcionario de la Administración Pública en posesión de los títulos A1 y A2., no siendo seleccionado el recurrente.

SEGUNDO

Los méritos a valorar en dicho proceso selectivo vienen determinados en el anexo IV de la Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de Facultativos y. Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, y eran:

Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: en la misma área de trabajo que la de la plaza que se solicita (1.1) o por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira (1.2) o por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas (1.3)

Titulaciones y cursos: 2.1 Titulaciones y diplomas académicos, 2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento, titulaciones, diplomas o haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con las características del puesto de trabajo, n o incluidos en los apartados 2.1 y 2.2

Antigüedad: 3.1 En las Administraciones Públicas, excepto el Cuerpo Nacional de Policíaž 3.2 En el Cuerpo Nacional de Policía

4. Otros méritos: Se valorarán, asimismo, hasta un máximo de 7 puntos, todos aquellos méritos no incluidos en los apartados anteriores que, especificados en cada convocatoria, estén, dirigidos a determinar la mayor idoneidad de los aspirantes y, en especial, la experiencia en áreas de trabajo similares.

Este mismo Tribunal y sección, en sentencia de 6 de octubre de 2017, procedimiento Ordinario 115/2016, resolvió la reclamación de otro aspirante a las mismas plazas de facultativo a que se refiere el aquí actor (Código F021), desestimando la misma pese a apreciar deficiencias en la motivación (y documentación) de las puntuaciones asignadas por los méritos alegados en el apartado 2 (titulaciones y cursos), por entender en aquel caso que sería inútil devolver las actuaciones a la Administración para que motivase correctamente los puntos correspondientes de dicho apartado 2, ya que al considerarse correcta la puntuación dada en los otros apartados impugnados, ni aun dándose la razón al recurrente en una nueva valoración de dicho apartado 2 superaría la puntuación de los candidatos admitidos a la siguiente fase.

Al igual que ocurrió en el caso citado, en esta ocasión el Tribunal cuenta con elementos de juicio para determinar, a la vista de las resoluciones recurridas y el contenido de la convocatoria, si las puntuaciones reconocidas al demandante fueron correctas (es decir, admisibles o razonables dentro de las facultades de valoración de los órganos de selección) en algunos de los apartados, no pudiendo sin embargo realizar esta

labor de control en otros apartados (específicamente el apartado 2 sobre titulaciones y cursos) porque la Administración no analiza, ni en el expediente, ni al contestar la demanda, el numeroso listado de títulos y cursos que invoca el demandante, y se limita a anotar los cursos que ha considerado puntuables, sin razonar los motivos de exclusión de otras titulaciones y cursos que aparentemente podrían haber sido admitidos y valorados, máxime cuando también a los tres candidatos seleccionados se les valoraron cursos aplicando aparentemente con cierta flexibilidad el requisito...

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