STSJ Comunidad de Madrid 52/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2018:1059
Número de Recurso714/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución52/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0015544

Procedimiento Ordinario 714/2016

Demandante: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

PROCURADOR D./Dña. RUTH MARIA OTERINO SANCHEZ

GENERALITAT VALENCIANA

PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE

SINDICATO CENTRAL REGANTES ACUEDUCTO TAJO SEGURA

PROCURADOR D./Dña. PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

S E N T E N C I A NUM. 52

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a uno de febrero de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada y defendida por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, contra el Acuerdo de 3.06.16 de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que autoriza para el mes de junio de 2016 el trasvase del volumen correspondiente en situación de nivel 2, 38 hm.cúbicos /mes, medidos en origen de acueducto. Habiendo sido parte en autos el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, representado por el Abogado del Estado. Y como codemandados la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA,representada por la Letrada de la Comunidad, LA GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Abogado de la Generalitad Valenciana y el SINDICATO CENTRAL DE REGANTES ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, representado por la Procuradora Dña Pilar AzorinAlbiñana López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

De otra parte, previa la tramitación procedente, se acordó por auto de fecha 18.07.16 denegar la medida de suspensión inaudita parte solicitada y por auto de fecha 27.10.16 la medida cautelar suspensiva tramitada por vía ordinaria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o, en su defecto desestimatoria del mismo, si bien no opone motivo procesal de inadmisión alguno.

La representación y defensa de la Generalitat Valenciana en trámite de contestación a la demanda insta asimismo la desestimación del presente recurso, en tanto que la representación y defensa de la C.A de la Región de Murcia, así como la del citado Sindicato Central de Regantes, se adhieren a la contestación formulada por la Abogacía del Estado.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental admitida a la actora y a la Generalitat Valenciana, lo que se confirmó, previa audiencia de las partes, en reposición, suscitada por la parte actora.

Tras lo anterior, se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes por su orden, cual resulta del procedimiento, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 31 de enero de 2018, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, el Acuerdo de 3.06.16 de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que autoriza para el mes de junio de 2016 el trasvase del volumen correspondiente en situación de nivel 2, 38 hm.cúbicos /mes, medidos en origen de acueducto.

Conforme al acta que recoge dicho acuerdo, dicho órgano colegiado, previo análisis de la situación y actuaciones previstas, y siendo así que la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT, en adelante), así como el informe técnico externo aportado, sustentan que a 1.06.16 se está en nivel 2 ( aun cuando hay posibilidad de entrar en nivel 3 en los siguientes meses), autoriza dicho trasvase por un total de seis votos frente a cinco, planteando la Presidenta (D.G del Agua del citado Ministerio) que la Comisión se vuelva a reunir a primeros

del mes de julio y que se aclare por parte de la CHT y del Sr Pedro ( asesor, Fundación Instituto Mediterráneo del Agua) las cifras de paso a nivel 2.

SEGUNDO

Debe ahora recogerse como normativa básica que rige estos trasvases, prescindiendo de precedentes en el tiempo, lo que sigue:

  1. - Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

    "DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. REGLAS DE EXPLOTACIÓN DEL TRASVASE TAJO-SEGURA.

  2. En función de las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana):

    Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.500 hectómetros cúbicos, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.000 hectómetros cúbicos. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 68 hectómetros cúbicos, hasta el máximo anual antes referido.

    Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.500 hectómetros cúbicos, sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.000 hectómetros cúbicos. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hectómetros cúbicos, hasta el máximo anual antes referido.

    Nivel 3. De situaciones hidrológicas excepcionales, se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores que se determinen por el Plan hidrológico del Tajo vigente. El Gobierno, mediante el real decreto previsto posteriormente en este apartado, establecerá para el nivel 3 el trasvase máximo mensual que el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada, así como los valores mensuales antes referidos, definitorios del nivel 3, con el objetivo único que se indica posteriormente.

    Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hectómetros cúbicos, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.

    Con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable, a propuesta justificada del Ministerio competente en materia de aguas, y previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrán modificarse, mediante real decreto, tanto el volumen de existencias y el de aportaciones acumuladas contemplados en el nivel 1, como los volúmenes de trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias para cada mes correspondientes al nivel 3. Asimismo, en este real decreto se definirán los criterios de predicción de aportaciones para la aplicación de la regla en horizontes plurimensuales.

    A efectos de favorecer el desarrollo de los municipios ribereños, se explotará el sistema de forma que el volumen de trasvase ya autorizado y pendiente de aplicación se mantenga preferentemente en los embalses de cabecera, antes que en otros almacenamientos en tránsito o destino, siempre que tal explotación sea compatible con una gestión racional e integrada del sistema conjunto.

    Salvo en situaciones catastróficas o de extrema necesidad debidamente motivadas, que impidan el envío de agua, si no se hubieran trasvasado en el plazo autorizado los volúmenes aprobados previstos en los niveles 1 y 2, se podrán transferir en los tres meses siguientes al fin del periodo de autorización, salvo que se produzca un cambio de nivel.

    Los recursos cuyo trasvase haya sido ya autorizado podrán ser utilizados por sus usuarios a lo largo del año hidrológico, hasta el final del mismo. En el caso de que al término del año hidrológico exista en la cuenca receptora algún volumen disponible de agua trasvasada, será objeto de una nueva distribución, considerándose como recurso aprovechable para los usos del trasvase a que correspondan en el año hidrológico siguiente.

    Los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, en la proporción de un 25 por ciento para abastecimiento y el 75 por ciento restante para regadío, hasta el máximo de sus dotaciones anuales, y asegurando siempre al menos 7,5 hectómetros cúbicos/mes para los abastecimientos urbanos.

  3. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura autorizará los trasvases cuando concurran las condiciones hidrológicas de los Niveles 1 y 2, y el Ministro que tenga atribuidas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAN, 26 de Julio de 2018
    • España
    • 26 Julio 2018
    ...desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios. Tal y como indica la STSJ Madrid de 1 de febrero de 2018 (Rec. 714/2016 ), que resolvió una controversia de gran similitud con la ahora enjuiciada y en la que también se planteó tal infracción del p......
  • SAN, 17 de Octubre de 2018
    • España
    • 17 Octubre 2018
    ...desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios. Tal y como indica la STSJ Madrid de 1 de febrero de 2018 (Rec. 714/2016 ), que resolvió una controversia de gran similitud con la ahora enjuiciada y en la que también se planteó tal infracción del p......
  • SAN, 9 de Noviembre de 2018
    • España
    • 9 Noviembre 2018
    ...desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios. Tal y como indica la STSJ Madrid de 1 de febrero de 2018 (Rec. 714/2016), que resolvió una controversia de gran similitud con la ahora enjuiciada y en la que también se planteó tal infracción del pr......
  • SAN, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 Septiembre 2018
    ...desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios. Tal y como indica la STSJ Madrid de 1 de febrero de 2018 (Rec. 714/2016), que resolvió una controversia de gran similitud con la ahora enjuiciada y en la que también se planteó tal infracción del pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR