STSJ Comunidad Valenciana 42/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2018:393
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-1-2016-0013217

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000029/2018

Sección 4ª Audiencia Provincial de Valencia. Sumario Ordinario 37/2017.

Juzgado de Instrucción nº. 16 de Valencia. Sumario 425/2016.

SENTENCIA Nº 42/2018

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 748/2017 de fecha 14 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, en el rollo de Sala 29/2018 dimanante del Sumario Ordinario 37/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso:

-Como recurrente, y por tanto en condición de parte apelante, Dña. Zaida , representada por el Procurador de los Tribunales D. Eva Domingo Martínez y defendido por el Letrado D. Miguel Ferrer.

-También como parte recurrente, Dña. Asunción , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Miralles Piqueres y defendida por la letrada Dña. Isabel María Vázquez Fuentes.

-El Ministerio Fiscal se adhirió a los referidos recursos de apelación

-Como parte recurrida, y por tanto como apelada, D. Pedro Antonio , acusado y absuelto en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gabriela Montesinos Martínez y defendido por el letrado D. José Luis Ribera Sos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 37/2017 dimanante del Procedimiento de Sumario 425/2016 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, la Sentencia núm. 746/2017, de fecha 14 de diciembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado Pedro Antonio , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, que se dice psicoterapeuta y se dedica a impartir cursos de lo más variopinto desde terapeuta personal, de reiki y de lo que llama PNL con los que dice pretende ayudar en búsqueda de la superación personal a ciertas personas en busca de una elevación de la autoestima, ha venido dirigiendo en Valencia "grupos de crecimiento personal", por lo que tenía una serie de clientes, entre los que se encontraba la acusadora Zaida , la que asistió al menos a ocho cursos, y a la también acusadora Asunción que asistió a tres, al menos durante los años 2011 a 2014, en lo que aquí importa, desarrollando la actividad en una vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 n.º NUM000 de Beterá (Valencia) y en el Centro Natura Vitalia, sito en la calle Pere Bonfill n.º 14 puerta 6, de Valencia.

Ambas jóvenes habían sufrido problemas de autoestima que vulnerabilidad por su inmadurez personal y se acercaron al acusado en momentos críticos en sus vidas buscando ayuda psicológica y personal.

El acusado Pedro Antonio impulsó y orientó a Zaida , a solicitud de la mujer para que llevara a cabo actividades de relaciones personales, en la búsqueda de superación personal,

Los hechos fueron denunciados día 14 de Marzo de 2016, por haberlo decidido Zaida , por las dos mujeres que se han personado en el procedimiento en calidad de acusaciones particulares".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Pedro Antonio , de los delitos de los que venía acusado, declarando de oficio las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la acusación particular de Dña. Zaida , se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Valencia recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación se interpuso al amparo del art. 846 bis c) de la LECrim invocando como motivos: 1) Al amparo del apartado a) de dicho precepto por infracción de precepto constitucional, derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE e infracción del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE , art. 53.3 y 120.3 CE en relación con la no valoración de diversas pruebas testificales, documental y pericial en el delito de agresión sexual, 2) Con cita de los mismos preceptos sobre la irracional valoración probatoria de las declaraciones realizadas por las perjudicadas en el plenario, 3) Con cita de los mismos preceptos, por la irracional valoración de dichas testificales, y omisión total y absoluta de toda valoración de la prueba testifical y pericial en relación con el delito de prostitución. Solicitaba se dictara sentencia condenatoria para el acusado por los delitos y penas contenidos en sus conclusiones definitivas.

Igualmente, por la representación procesal de Dña. Asunción , se invoca, sin cita de precepto procesal, como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba (de la declaración de la víctima, de la pericial psicológica, del informe médico forense), solicitando la condena del acusado absuelto en la instancia como autor de un delito continuado de abuso sexual de los art. 181.1.3 y 4 y 74.1 del CP a las penas, medidas y abono de responsabilidad civil indicadas en su escrito de recurso

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el Ministerio Fiscal se adhirió a los mismos solicitando la revocación de la sentencia de instancia solicitando se dictara nueva sentencia acorde con las peticiones del Ministerio Fiscal en primera instancia, siendo impugnados ambos recursos por la defensa que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado con el nº 29/2018 en esta Sala el referido recurso de apelación mediante Diligencia de 28 de febrero de 2018 se procedió a su turnado, acordándose mediante Providencia de 1 de marzo de 2018, que de conformidad con el art. 791.1 de la LECrim se celebrara vista por estimarlo necesario para la correcta formación de una convicción fundada, señalando vista el 17 de abril de 2008 a las 10 horas en la que comparecieron todas las partes ratificándose en sus propios escritos, si bien, matizó la acusación particular de Dña. Zaida que podía resultar más ajustada la petición de nulidad de la sentencia y que esta debiera conllevar la celebración de nuevo juicio con magistrados diferentes al estar en cuestión la imparcialidad de la Sala por analogía con el art. 792.2 LECrim , a cuyas manifestaciones se adhirieron el resto de partes apelantes. La defensa, ratificó su escrito, mencionando no iba a caer en el error de valorar de nuevo las pruebas, e indicando no ser procedente en ningún caso la condena, sino que como máximo resultaría, en su caso, una nulidad de la sentencia, siendo lo básico la credibilidad de las víctimas.

HECHOS

PROBADOS

Quedan sin efecto los declarados en la instancia, debiendo estarse a los que resulten del dictado de nueva sentencia a consecuencia de la nulidad que se acuerda en la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia nº 746/2017, de 14 de diciembre dictada en la instancia por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia , por la que se absuelve al acusado D. Pedro Antonio de dos delitos continuados de abuso sexual de los artículos 181.1 , 3 y 4 en relación con el art. 74.1 del Código Penal , y un delito relativo a la prostitución del art. 188.1 de dicha norma penal, calificado este último por la acusación particular de Zaida como del delito de prostitución del art. 187.1.3 y 4 del Código Penal , se interponen por todas las partes acusadoras (el Ministerio Fiscal como parte adherida) los siguientes recurso de apelación:

1) Por la acusación particular constituida por Dña. Zaida , tendente a la condena del procesado por los delitos objetos de acusación o en su defecto, para que se declare la nulidad de la sentencia y su remisión a la Sala de instancia a los efectos de valorar toda la prueba desplegada en el plenario. No obstante, en la vista celebrada, matizó que puede resultar más ajustado a la realidad la nulidad de la sentencia para que se dicte nueva sentencia valorando toda la prueba, pero entendiendo que la imparcialidad de la Sala está en entredicho, por analogía con el art. 792.2 de la LECrim se valore si la nulidad ha de extenderse al juicio oral con otra composición de la Sala.

2) Por la acusación particular constituida por Dña. Asunción , solicitó la condena del acusado como autor del citado delito continuado de abuso sexual y al abono de 35.000 euros de responsabilidad civil. En la vista celebrada se adhirió a lo solicitado por la otra acusación particular solicitando la nulidad de la sentencia y el dictado de otra nueva condenando al acusado.

3) El Ministerio Fiscal, como apelante adherido, había solicitado la revocación de la sentencia de instancia solicitando se dicte otra acorde con las peticiones del Ministerio Fiscal en primera instancia. En la vista, solicitó la estimación del recurso, con nulidad de la sentencia y del juicio para que se repitiera el mismo con un Tribunal diferente.

La sentencia recoge como hechos probados, esencialmente, que el acusado, que se dice psicoterapeuta y...

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