STSJ Murcia 40/2018, 29 de Enero de 2018
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2018:125 |
Número de Recurso | 288/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 40/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00040/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
MLS
N.I.G: 30030 45 3 2016 0003481
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000288 /2017
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. DELEGACION DEL GOBIERNO DE MURCIA
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. Octavio
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN núm. 288/17
SENTENCIA núm. 40/18
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 40/18
En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
En el rollo de apelación nº 288/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 116/17, de 5 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, dictada el recurso contencioso administrativo 413/16, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Octavio, quien no se personó ante esta Sala en el plazo concedido al efecto, y que estuvo representado y defendido en el Juzgado por el Letrado Sr. López López, sobre denegación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, la misma formuló oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrada ponente y, tras la personación del Abogado del Estado, no así del Sr. Octavio que no se personó en el plazo concedido al efecto; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 19 de enero de 2018.
El Juzgado número 5 de Murcia estima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 19-10-2016, dictada en expediente nº NUM000, por la que se denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por constarle los antecedentes penales, al haber sido condenado el 14/07/2009 en sentencia de Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la pena de 16 meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas, a la pena de 16 meses de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, a la pena de 16 meses de prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas; también condenado en sentencia de 24/09/2009 por el mismo juzgado de lo penal nº. 4 de Murcia, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar a la pena de 52 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 16 meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas, a la pena de 16 meses de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, y al apena de 16 meses de prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas; también condenado en sentencia de 05/11/2014 por el Juzgado de instrucción nº 4 de Murcia, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a la pena de 3 €/día durante 6 meses de días-multa, a la pena de 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente a la pena de 3 €/día durante 8 meses de días-multa; igualmente por haber sido condenado en sentencia de 05/03/2015 dictada por Juzgado de Instrucción nº. 9 de Murcia, por un delito de quebrantamiento condena o medida cautelar, a la pena de 120 días de responsabilidad personal subsidiariaprisión.
Entiende la Magistrada-Juez del JCA 5 que en el presente supuesto, y pese a la gravedad de algunos de los delitos cometidos por el recurrente, hay que tener en cuenta el tipo de autorización que solicitó, arraigo por ser progenitor de un nacional español, en concreto su hija Juliana, de ahí que toda la normativa sobre extranjería ha de ser interpretada y aplicada a la luz de lo establecido por parte del Derecho Comunitario; remitiéndose a un supuesto semejante como es el enjuiciado en la Sentencia del T.S.J. de Castilla la Mancha de fecha 13-03-2015, cuyo contenido reproduce, y que se basa en la normativa de la Unión Europea, en particular del art. 20 del Tratado Fundacional de la Unión Europea la Directiva 2004/38 y la jurisprudencia derivada. Y concluye que, en aplicación de la anterior normativa, procede dejar sin efecto la resolución objeto de recurso, acordando la concesión al recurrente de la autorización solicitada.
El Abogado del Estado basa su recurso en que es requisito necesario para obtener la autorización de residencia temporal el carecer de antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000 . Y tales circunstancias no concurren en el presente caso, no habiéndose justificado por el demandante el cumplimiento o remisión de las penas que se le impusieron. Añade que en el delito de lesiones en el ámbito...
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