STSJ Comunidad de Madrid 24/2018, 18 de Enero de 2018
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:661 |
Número de Recurso | 512/2000 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 24/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2000/0103662
RECURSO Nº 512/2000
SENTENCIA Nº 24/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
José Daniel Sanz Heredero
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a dieciocho de Enero de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 512 de 2000 interpuesto por Luis Enrique representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Letrado don José María Benítez de Lugo, al que se ha acumulado el recurso contencioso-administrativo número 1460 de 2002 interpuesto por Daniela representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Letrado don José María Benítez de Lugo y el recurso contencioso-administrativo recurso contenciosoadministrativo 1510 de 2002 interpuesto por la «Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Madrid» representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Letrado don José María Benítez de Lugo Guillen, habiéndose desistido en el trascurso de la tramitación del procedimiento Daniela la «Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de
Madrid» contra la resolución del Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 16 de julio de 1998 que concedió licencia urbanística para la construcción de un edificio de nueva planta en la parcela nº NUM001 del API 08.04 AVENIDA000 NUM002 . (Licencia nº NUM003 ). Ha sido parte el (1) Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador don Luís Fernando Granados Bravo y asistido por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Ildefonso Madroñero Peloche y como codemandados la entidad (2) «Junta de compensación del P.P. I-21 "Arroyo del Fresno"»" representada inicialmente por el Procurador don José Granda Molero y en la actualidad por el Procurador don José Luis Granda Alonso y asistida por el Letrado don Jaime Hernández Krahe; (3) la entidad «C.P. Inversiones, S.L.» en la actualidad " C.P. Promotora S.L. " representada inicialmente por el Procurador don Paulino Rodríguez Peñamaría y en la actualidad por el Procurador D. José Carlos Naharro Pérez asistido del Letrado D. Gabriel Mauricio Soria Martínez; la entidad «La Fama industrial S.A.» representada por el Procurador don Gumersindo Luís García Fernández (5) Valentina representada por el Procurador don Ignacio Cuadrado Ruescas y asistido por el Letrado don Juan Carlos Rubio Esteban; (6) Heraclio representado por la Procuradora doña Valentina López Valero y asistido por el Letrado don Ignacio Martínez de Alegría; (7) la «Comunidad de Propietarios DIRECCION000 », Nemesio, Rubén, Clara, Filomena
, Jose Daniel, Pedro Enrique, Arturo, Cirilo, Eusebio, Hernan, Leopoldo, Olga, Plácido, Teofilo
, Violeta, Ángeles, Custodia, Gregoria, Juan Carlos, Ambrosio, Casimiro, Ernesto, Gustavo, Leon, Paulino, Teodulfo, Luis Alberto, Regina, Amador, Cecilio, María Rosario, Caridad, Eulalia
, Magdalena, Rosalia, Berta, Estela, Maite, Gerardo, Sabina, Candelaria, Fermina, Marisol, Lucio, Silvia, Ramón, Vidal, Juan Manuel, Andrea, Elena, Arsenio, Constantino, Federico, Jaime, Oscar, Marta, Torcuato, Jesús Ángel, Vanesa, Argimiro, Aurelia, Demetrio, Estefanía, Gabino, Justiniano, Mariana, Serafina, Pio, Victorino, Juan Ignacio, Ángela, Armando, Emilia
, Eladio, Gines, Lorenzo, Roberto, Baltasar, Edmundo, Natividad, Yolanda, Benita, Felicidad
, Mercedes, Verónica, Belen, Remigio, Jose Augusto, María Angeles, Luisa Mario Eugenia, Calixto, Modesta, Visitacion, Felipe, Coro, la Entidad « Janburu, S.L », la entidad « Margonsa S.L. » y la entidad « Urbiro S.L. » representados por el Procurador don Carlos Gálvez Hernández Hermoso Mendoza: y asistidos por el Letrado don Tomas Ramón Fernández; (8) Víctor representado por el Procurador don Carlos Gálvez Hernández Hermoso Mendoza: y asistidos por el Letrado don José Luís del Toro Vega; (9) la entidad «Asordep, S.L.» representada por el Procurador don Antonio Albaladejo Martínez y asistido por el Letrado don Carlos María Pedrosa Pedrosa,, (10) María Milagros representada por el Procurador don José Carlos Naharro Pérez y asistida por el Letrado don Vicente Laso Baeza (11) la entidad «CP en Alquiler y compra de inmuebles S.L.» representada por el Procurador don Miguel Ángel del Álamo García y asistido por el Letrado don Eugenio Pacelli Lanzas Martín.
Que previos los oportunos trámites, el Procurador don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de Luis Enrique formalizó demanda el día 27 de noviembre de 2001, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que:
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Se declare la nulidad de la licencia de obras impugnada y de todos los actos que traen causa de la misma, como es, entre otros, la licencia de primera ocupación concedida.
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Se ordene la demolición de lo construido al amparo de la licencia otorgada en contradicción con las determinaciones urbanísticas vigentes para la parcela en materia de uso, altura de la edificación, edificabilidad, retranqueos de la planta ático y escalonamiento en altura del edificio.
-
Se acordara que procede la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, en la suma de treinta millones
de pesetas.
S EGUNDO.- Que asimismo se confirió por el Procurador don Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 4 de Noviembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada.
Conferido traslado para contestación a la demanda por la el Procurador don José Granda Molero en nombre y representación de la entidad « «Junta de compensación del P.P. I-21 "Arroyo del Fresno"» se presentó escrito el día 8 de Octubre de 2.016 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada.
Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador don Paulino Rodríguez Peñamaría en nombre y representación de la entidad «C.P. Inversiones, S.L.» se presentó escrito el día 30 de noviembre de 2.004 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando tener por contestada la demanda y, en atención a los hechos y razonamientos expuestos:
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declare su incompetencia de oficio por tratarse de un asunto reservado en el artículo 8 de la ley de la jurisdicción a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo;
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declare subsidiariamente la inadmisibilidad del recurso,
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y, en su defecto, lo desestime, confirmando los actos recurridos,
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condenando en costas, en todo caso, a la parte recurrente.
Conferido traslado para contestación a la demanda a la representación de la entidad «La Fama industrial S.A.» transcurrió el plazo de 20 días sin que el Procurador don Paulino Rodríguez Peñamaría; en la representación que ostentaba presentara dicho escrito declarándose por providencia de 17 de Junio de 2005 la preclusión del tramite de contestación y la caducidad de su derecho
Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador don Ignacio Cuadrado Ruescas en nombre y representación de Valentina se presentó escrito el día 15 de diciembre de 2.011 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el tener por formalizada, en legal tiempo y forma, en nombre Valentina Contestación a la Demandas formuladas por Luis Enrique y por la Comunidad de Propietarios de .la CALLE000 Núm. NUM000, contra los Decretos del Ayuntamiento de Madrid obre concesión de Licencias (únicas) de obras y actividades a las parcelas núms. NUM004 y NUM001 del A.P.I. 08.03 "Arroyo del Fresno" y, previos los trámites procésales oportunos, se sirva dictar Sentencia, en cuya virtud, desestimando en su integridad los Recursos formulados, se confirmen en todos sus extremos las Resoluciones recurridas, con imposición solidaria de las costas causadas a esta parte a los recurrentes.
Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora doña Valentina López Valero en nombre y representación de Heraclio se presentó escrito el día 25 de enero de 2.012 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando la demanda y confirmando en todos los extremos las resoluciones recurridas con expresa condena solidaria a todos los...
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STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2020
...es cuatro años desde la total terminación de las obras. Así lo ha indicado este tribunal en la Sentencia dictada 18 de enero de 2018 ( ROJ: STSJ M 661/2018 -ECLI:ES:TSJM:2018:661 ) en el Procedimiento Ordinario 512/2000 en el que además se señalaba que El artículo 58 2º de la entonces vigen......