STSJ Castilla y León 22/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:272
Número de Recurso513/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00022/2018

LPZ

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000099

AP RECURSO DE APELACION 0000513 /2017 LP

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Carlos Jesús

Representación D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN ESPAÑA

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 513/17, en el que son partes:

Como apelante: D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendido por el Letrado Sr. Regidor Ugalde.

Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 26 de junio de 2017, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 18/17.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "DESESTIMAR el recurso, Procedimiento Abreviado nº 18/17, con la representación y defensa antes expresadas, contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho de la presente, en el siguiente sentido: PRIMERO.- Declarar conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida. SEGUNDO.-Imponer a la parte recurrente las costas del procedimiento, con un límite máximo de 500 €, por todos los conceptos".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Carlos Jesús, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día dieciséis de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Carlos Jesús, de nacionalidad china, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid de 26 de junio de 2017, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 18/17, que desestimó el recurso formulado por aquél contra la resolución que en la misma se indica -la de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de 2 de diciembre de 2016, que confirmó en reposición la del día 29 de julio anterior que acordó su expulsión del territorio nacional español y la prohibición de entrada en él y en los territorios de los demás países del espacio Schengen por un plazo de cinco años al considerarle responsable de la conducta prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX)-, pretende el aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra por la que se anule el acto administrativo recurrido (también pide que se archive cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del actor -sic-), pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justificar la decisión que acaba de ser adelantada lo primero que hay que decir es que el apelante no ha hecho una crítica de la sentencia apelada, que es lo que con arreglo a su naturaleza y según reiterada Jurisprudencia constituye el verdadero objeto de todo recurso de apelación ( STS 17 enero 2000, con cita de otras muchas, en la que se declara que « aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen crítico de la sentencia, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener su revocación ») . En la misma línea cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2009, dictada en el recurso de apelación número 1308/1988, en cuyo fundamento de derecho segundo se declara lo siguiente: « antes de entrar en la consideración propiamente dicha del recurso de apelación, reiteramos la Jurisprudencia consolidada de esta Sala acerca de la naturaleza de la apelación que viene declarando que este recurso tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos fallos que se consideran contrarios a sus intereses, actuándose, a su través, una pretensión revocatoria que, como toda pretensión procesal, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, y, por ello, se viene declarando que, al reproducirse en el escrito de alegaciones formulado en el trámite de apelación el contenido del escrito de demanda, o al limitarse aquél, simplemente, a dar por reproducidos todos los argumentos vertidos ante el Tribunal de instancia, sin que se haga motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, se incurre, en realidad, en una práctica omisión

de las alegaciones correspondientes a las pretensiones deducidas, o intentadas deducir, en la segunda instancia, omisión que, aunque no sea enteramente equiparable al abandono del recurso, al no existir para este caso una norma equivalente a la del artículo 67.2 de la derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

, sí conduce a desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, siempre que ésta no consagre una infracción legal que pueda ser corregida sin menoscabo del carácter rogado del proceso, toda vez que, si bien el recurso de apelación traslada al Tribunal ad quem el total conocimiento del litigio, no está concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia ante un Tribunal de distinta jerarquía, sino como una revisión de la sentencia apelada tendente a depurar la resolución recaída en aquél, y, de ahí, la necesidad de motivar la pretensión de que la sentencia apelada sea sustituida por otra diferente, pues, aunque...

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