STSJ Murcia 33/2018, 17 de Enero de 2018
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2018:66 |
Número de Recurso | 782/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 33/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00033/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2011 0107068
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000782 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000672 /2011
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE: Héctor
ABOGADO: PEDRO CATALAN RAMOS
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, FERROATLANTICA S.L.U., DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EMPLEO
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AINHOA LEIZAOLA IGARTUA, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:,, TOMAS SORO SANCHEZ,,,,
En MURCIA, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor, contra la sentencia número 114/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 12 de abril, dictada en proceso número 672/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Héctor frente a FERROATLÁNTICA, S.A., DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor el derecho a percibir pensión de jubilación parcial por resolución de 16-3-07, con efectos de 12-3-07 y base reguladora mensual de 1.082,21 euros.
El demandante prestó servicios para la empresa Ferroatlántica, S.A. hasta el 17-9-93, fecha en que su relación laboral se extinguió en virtud de expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo.
Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2.001 se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y se reconoció el derecho de los trabajadores afectados a ser reestablecidos en la situación jurídica anterior a la extinción de sus contratos de trabajo.
La referida sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas contra la empresa Ferroatlántica, S.A. por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha hasta la que los trabajadores afectados deberían haber permanecido en situación de alta en el Régimen General, por importe total de 5.236.397,67 euros. El acta de liquidación ha sido confirmada por sentencia firme.
La empresa solicitó aplazamiento para el pago de las cotizaciones, que le ha sido concedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
De computarse las bases de cotización resultantes del acta de liquidación mencionada, la base reguladora mensual de la pensión del actor ascendería a la cantidad de 1.895,12 euros.
El demandante solicitó revisión de la base reguladora de su pensión en fecha 26-5-11, solicitud que fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Héctor, declaro que la base reguladora mensual de la pensión de jubilación que el demandante tiene reconocida asciende a 1.895,12 €, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor la mencionada pensión con arreglo a la nueva base reguladora (con las mejoras y actualizaciones que correspondan), con efectos de 26-2-11. Se absuelve a la empresa FERROATLÁNTICA, S.A. y a la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Abogado del Estado en representación de la parte demandada Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 12 de abril del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 672/2011, estimó en parte la demanda deducida por D. Héctor contra el INSS, la TGSS y la empresa Ferroatlántica, S.A. y la Dirección General de Empleo, -en virtud de la cual reclamaba que la cuantía de la pensión reconocida por jubilación viniera determinada por la base reguladora de 1.892,12€ (según la última ampliación de la demanda), que los efectos de la prestación reconocida se retrotraigan a la fecha de reconocimiento del derecho, con las actualizaciones que correspondan y como consecuencia de la retroactividad indicada se condenara al pago de la suma de 48.008€ (según la última ampliación de la demanda, así como al pago de intereses moratorios- y reconoció el derecho del actor a percibir pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 1895,12€ mes, en el porcentaje correspondiente, con efectos desde el 26/2/2011 (tres meses anteriores a la presentación de la reclamación), condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por tal declaración, aplicando las mejoras y actualizaciones oportunas, absolviendo a la empresa Ferroatlántica, S.A y la Dirección General de Empleo.
La sentencia recurrida en su Fundamento de Derecho Quinto acepta los cálculos que en relación a la determinación de la cuantía de los atrasos se contienen en la demanda ampliada, paro argumenta las causas por las cuales no procede fijar en el fallo una suma concreta, afirmando que...
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ATS, 25 de Octubre de 2018
...2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)]. La sentencia recurrida ( STSJ de Murcia, 17/01/2018, rec. 782/2017) estima parcialmente el recurso de suplicación presentando por el beneficiario de la pensión de jubilación con un importe super......