STSJ País Vasco 1/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2018:13
Número de Recurso1104/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1104/2017

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a quince de enero de dos mil dieciocho.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1104/2017 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden Foral nº 5.335/2.017, de 20 de Junio, del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, -en adelante DFB-, que denegaba expedir título de Familia Numerosa de categoría especial (en vez del de categoría general) con ocasión de solicitarse su renovación, ya que contaría en la actualidad con seis miembros, (los cónyuges y cuatro hijos), y por no darse las condiciones económicas que, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 40/2.003, de18 de Noviembre, permitirían otorgar esa categoría especial a familias con dicho número de hijos.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jacobo, representado por D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el letrado

D. IÑIGO DE LECEA GRAVALOS.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dña. MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por la letrada Dña. MERCEDES MUÑIZ ESTANCONA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de julio de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de D. Jacobo, interpuso recurso contencioso-administrativo

contra la Orden Foral nº 5.335/2.017, de 20 de Junio, del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, -en adelante DFB-, que denegaba expedir título de Familia Numerosa de categoría especial (en vez del de categoría general) con ocasión de solicitarse su renovación, ya que contaría en la actualidad con seis miembros, (los cónyuges y cuatro hijos), y por no darse las condiciones económicas que, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 40/2.003, de18 de Noviembre, permitirían otorgar esa categoría especial a familias con dicho número de hijos; quedando registrado dicho recurso con el número 1104/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimaran las pretensiones de la parte actora

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte demandante

CUARTO

Por Decreto de 7 de diciembre de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 5 de enero de 2018 se señaló el pasado día 11 de enero de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente proceso frente a la Orden Foral nº 5.335/2.017, de 20 de Junio, del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, -en adelante DFB-, que denegaba expedir título de Familia Numerosa de categoría especial (en vez del de categoría general) con ocasión de solicitarse su renovación, ya que contaría en la actualidad con seis miembros, (los cónyuges y cuatro hijos), y por no darse las condiciones económicas que, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 40/2.003, de18 de Noviembre, permitirían otorgar esa categoría especial a familias con dicho número de hijos.

El recurso jurisdiccional se funda, resumidamente, en los siguientes alegatos:

El título que se pretendía renovar había incluido a los padres y cinco hijos, debiendo excluirse en el nuevo al hijo mayor, ya cumplidos por éste los 26 años.

Se observa seguidamente lo que dispone el artículo 26 de la Ley de 2.003 en su párrafo primero tras la modificación operada por Ley 26/2.015, de 28 de Julio, disponiendo el segundo que, "el titulo continuará en vigor" aunque el número de hijos que formen parte de la unidad sea inferior al previsto por el artículo 2º siempre que uno al menos reúna las condiciones del artículo 31. Y dado que no se diferencia entre categoría general y especial y el inicialmente otorgado era de la especial, esa renovación con cambio de categoría no sería ya del título en vigor, sino que se expediría uno nuevo y diferente.

Se trascribe la Exposición de Motivos de la referida Ley 26/2.015, de 28 de Julio, que explica esa modificación porque la normativa legal mantenía el titulo hasta que el número de hijos fuese el mínimo establecido, (2 ó

3) lo que podía suponer la pérdida e impedir que los hermanos menores que habían generado para la familia el derecho al mismo, no pudieran disfrutar de sus beneficios, lo que ocurría, con generalidad, cuando en familias de 3 o 2 hijos, el mayor cumplía la edad máxima, Por ello, se trataba de promover la igualdad entre los hermanos.

En conclusión, y dado que la familia del recurrente ostentaba la categoría especial no por disponer de más o menos medios económicos, y que la renovación se instó porque el mayor de los hijos había cumplido la edad límite, la Orden Foral no conlleva la pérdida de la condición de Familia Numerosa, pero sí de la categoría especial, con pérdida de sus mayores beneficios y con discriminación para los hermanos menores.

Se invoca la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 14 de octubre de 2.016, que resuelve en el sentido pretendido, y...

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