STSJ Andalucía 35/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:626
Número de Recurso809/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 809/17 (

  1. Sentencia nº 35/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 11 de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 35/18

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Los Barrios, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras, en sus autos núm. 1029/2011, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tania contra RTV Los Barrios y el Ayuntamiento de Los Barrios, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de octubre de 2016 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Tania, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Los Barrios durante el periodo de tiempo comprendido desde el día 4 de julio de 2000 al 3 de octubre de 2000, así como desde el día 4 de enero de 2001 al 30 de abril de 2001.

Posteriormente, en fecha 1 de mayo de 2001 causó alta en la sociedad mercantil municipal RADIO TELEVISIÓN LOS BARRIOS, S.L., ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario a efecto de despido de 61,5 euros brutos diarios, con un salario mensual a percibir de 1.870,62 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras.

Desde, al menos, el mes de octubre de 2008, la trabajadora demandante pasó a prestar sus servicios profesionales bajo la dependencia del Ayuntamiento de Los Barrios, realizando las tareas propias de la entidad

local, estando sujeta a la jornada de trabajo, horario, directivas y organización de la citada entidad pública territorial.

(hechos no controvertidos; doc. nº 2 y 7 actora; doc. nº 1 Ayuntamiento)

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por Informe del Servicio de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 13 de mayo de 2011 se informó que a juicio del Inspector actuante existía una cesión ilegal de la trabajadora demandante a que se refiere el art. 43 ET, en cuanto que se constata que "La prestación de servicios se ha realizado en los locales del ente público cesionario, utilizando sus medios y bajo las órdenes de personas del Ayuntamiento. Por ello, es irrelevante que no se haya acreditado el carácter ficticio de la empresa contratista, pues la interposición existe por el mero hecho de sustituir esa empresa al empleador real -el Ayuntamiento- en el contrato de trabajo suscrito".

(doc. nº 7 actora)

CUARTO

Por la ahora actora se presentó escrito de reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento de Los Barrios en fecha 18 de marzo de 2011, interesando que se reconozca la cesión ilegal, optando por seguir prestando sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Los Barrios.

Posteriormente presentó demanda sobre cesión ilegal ante este Juzgado de lo Social de Algeciras en fecha 12 de mayo de 2011, la cual fue admitida mediante decreto de 8 de junio de 2011, habiendo sido citadas las partes para la celebración del acto de juicio para el día 13 de julio de 2011.

Llegado el día señalado se acordó la suspensión del juicio a petición de RTLB, una vez que el Letrado de ésta,

D. Jesús Carlos renunció a la defensa de esta parte procesal, según resulta del escrito presentado por éste el 12 de julio de 2011.

Nuevamente se acordó citar a las partes procesales para la celebración del juicio para el día 3 de noviembre de 2011.

En fecha 10 de noviembre de 2011 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social por la que se declaró la existencia de cesión ilegal de la trabajadora, al tiempo que declaraba a Dª. Tania trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Los Barrios, con dependencia funcional del Departamento de Personal.

La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación, habiendo dictado el TSJ de Andalucía, sede Sevilla, sentencia en fecha 18 de septiembre de 2013, por la que desestimaba el recurso de suplicación, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

Recurrida en casación la sentencia, se dictó auto por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2014, por el cual se inadmitía el recurso de casación para la unificación de doctrina, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

Instada la ejecución de la sentencia firme, se presentó escrito por el Ayuntamiento de Los Barrios alegando que era imposible la readmisión de la trabajadora, en cuanto que no existe en la RPT un puesto de trabajo para la actora.

Se celebró incidente de ejecución en fecha 15 de marzo de 2016, dictándose auto por este Juzgado el 16 de marzo de 2016, el cual desestimaba la oposición de la parte ejecutada, ordenando la reincorporación de aquélla a su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Los Barrios.

(doc. nº 2, 3, 4, 5 y 9 actora; doc. nº 1 y 2 Ayuntamiento)

QUINTO

En fecha 4 de julio de 2011 se celebró una Junta General Extraordinaria de la sociedad mercantil municipal RADIO TELEVISIÓN LOS BARRIOS, S.L., en la cual se acordó la disolución de esta sociedad.

En dicha Junta actuó como Secretario el Sr. Jesús Carlos .

El día 13 de julio de 2011, a la vista del encargo asumido por la Junta de Liquidadores de la sociedad mercantil municipal RADIO TELEVISIÓN LOS BARRIOS, S.L., se acordó por la citada Junta, por unanimidad, el cese de la actividad, al tratarse de una actividad deficitaria que no puede ser asumida por el socio único.

Por escrito de fecha 13 de junio de 2011, dirigido a la trabajadora demandante, se informó a esta que el nuevo Equipo de Gobierno local había decidido que debía volver a incorporarse de forma inmediata, con fecha de efectos del mismo día de la comunicación, a la empresa municipal RTLB, debiendo realizar las mismas funciones que venía desarrollando con anterioridad y que son inherentes a su categoría profesional.

(doc. nº 6 actora; doc. nº 4 y 5 RTLB, doc. nº 3 Ayuntamiento)

SEXTO

Por escrito de fecha 19 de julio de 2011, RTLB presentó ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, solicitud de expediente de regulación de empleo por causas económicas para la extinción de 28 contratos de trabajo.

La solicitud va acompañada de la preceptiva memoria explicativa de las causas económicas alegadas.

Durante el periodo de consultas la empresa aportó el correspondiente listado de trabajadores afectados por el ERE, entre la que se encontraba la trabajadora ahora demandante.

Por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante se emitió un informe favorable en fecha 12 de agosto de 2011, por el cual llegaba a la conclusión de que se consideraba existente la causa económica, así como que también quedaba acreditada la razonabilidad de las medidas acordadas.

Por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 31 de agosto de 2011 se acordó autorizar a RTLB la extinción de todos los contratos de trabajo con fecha de efectos de la citada resolución administrativa.

Recurrida esta resolución en alzada, se dictó resolución por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, el día 22 de julio de 2013, la cual desestimaba el recurso, confirmando la resolución impugnada en vía administrativa.

(doc. nº 6, 7, 8 y 9 RTLB; soporte digital)

SÉPTIMO

Presentado escrito de solicitud de declaración de concurso voluntario por RTLB el día 5 de marzo de 2012, se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz de fecha 20 de abril de 2012 por el cual se declaraba en situación de concurso voluntario a RTLB.

Por auto del Juzgado de lo Mercantil de 3 de mayo de 2012 se acordó la apertura de la fase de liquidación de la sociedad RTLB.

(doc. nº 6 a 12 RTLB)

OCTAVO

La resolución firme autorizando la extinción colectiva de 28 contratos de trabajo fue impugnada en vía judicial por la parte actora, junto con otros trabajadores afectados por el ERE, mediante presentación de demanda en fecha 21 de febrero de 2013.

Admitida que fue la demanda por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Cádiz, se acordó mediante providencia de 7 de septiembre de 2016 el recibimiento del proceso a prueba.

(doc. nº 16 y 20 RTLB)

NOVENO

Presentada la preceptiva reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento de Los Barrios por escrito de 28 de septiembre de 2011, no consta que se haya dictado resolución alguna, debiendo tener por desestimada la reclamación.

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 6 de octubre de 2011 con un resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa RTLB. (documental que acompaña a la demanda)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de los Barrios, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de los Barrios, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido de Dª. Tania de fecha 8 de septiembre de 2.011, acordado en el marco del despido colectivo tramitado por...

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