STSJ Castilla y León 138/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2018:970
Número de Recurso103/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00138/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 103/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 138/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 103/2018 interpuesto por D. Prudencio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 601/2017 seguidos a instancia del recurrente, contra AYUNTAMIENTO REAL SITIO SAN ILDEFONSO y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMO la demanda promovida por D. Prudencio contra el AYUNTAMIENTO DE SAN ILDEFONSO, y absuelvo a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en este proceso en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Prudencio ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de San Ildefonso, en la Escuela Municipal de Música y Danza dependiente de la citada entidad local, como profesor de música, especialidad guitarra, desde el 01-10-2008, percibiendo un salario de 1.170,81 € con prorrata de pagas extraordinarias, mediante transferencia bancaria, a jornada parcial 23 horas a la semana. SEGUNDO.- El actor prestaba sus servicios en el periodo de octubre a junio, en virtud de suscripción de contratos temporales de trabajo, por obra o servicio determinado, habiendo suscrito el último de ellos el 26 de septiembre de 2016, que concluyó el 23 de junio de 2017 mediante comunicación escrita de fecha 1 de junio de 2017 y entrega de finiquito por importe de 381,19 € el 23 de junio de 2017. TERCERO.- El actor suscribió contratos de trabajo temporales, por obra y servicio determinado, para prestar servicio como profesor de guitarra en fechas: 26-09-2016, 21-09-2015, 01-10-2014, 01-11-2013, 01-10-2012, 03-10-2011, 23-09-2010, 01-10, 2009, 01-10-2008, todos ellos con vigencia hasta el mes de junio de la anualidad siguiente. (Los contratos de trabajo se dan aquí por reproducidos).CUARTO.- En fecha 27 de junio de 2017 la Delegada de Alcaldía firmó un Informe de Fin de Curso 2016/2017 de la "Escuela Municipal de Música y Danza, desarrollo e incidencias", que recoge el informe de la directora de la Escuela de Música, Dña. Purificacion, de 1 de febrero de 2017, sobre incidencias habidas con el actor y petición de sustitución del profesor de guitarra en el mes de marzo de 2017, y concluye con la recomendación de valorar los méritos de los candidatos y no tener en cuenta el CV de D. Prudencio . (Los informes obrantes en el expediente administrativo se dan aquí por reproducidos). QUINTO.- La directora de la Escuela de Música, llamaba telefónicamente a los profesores de música alrededor de mediados del mes de septiembre, todos los años, al menos desde 2011, con el fin de comunicarles el número de alumnos de cada especialidad y organizar el curso académico en la correspondiente reunión. No realizó esta llamada al actor ni le convocó a ninguna reunión. SEXTO.- El actor se puso en contacto telefónicamente con la directora de la Escuela de Música el día 25 de septiembre de 2017 con la finalidad de recibir información sobre su situación laboral, manifestándole la directora del centro que no contaban con él para el curso 2017-2018.El actor se personó en la reunión informativa que el día 25 de septiembre mantuvieron alumnos, padres y profesores de la Escuela de Música, en el que se presentó al nuevo profesor de guitarra de la escuela, comunicándole el alcalde y la concejal de cultura al actor que no debía permanecer en la reunión. SEPTIMO.- En fecha 29 de septiembre de 2017 a petición del actor, mantuvo una reunión con la concejal de cultura del ayuntamiento. OCTAVO.- Cada anualidad se realiza por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de San Ildefonso, Propuesta de contratación de profesorado para los sucesivos cursos de la Escuela Municipal de Música y Danza, a la vista de la matriculación y de la bolsa de empleo, que concluyeron con los Decretos 713/2015, 788/2014, 727/2013, 451/2012, 422/2011, 406/2010, 333/2008 de resolución de contratación de personal laboral temporal de la Escuela Municipal de Música y Danza, aquí por reproducidos. NOVENO.- En el BOP de 18 de septiembre de 2013 se publicó la Convocatoria de pruebas selectivas de Coordinador-Director y profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza, de conformidad con el Decreto 582/2013 bis de 13 de septiembre por el que se aprueban las Bases Reguladoras para la contratación temporal de Coordinador-Director y profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza. DECIMO.- Por Decreto 727/2013 de 24 de octubre, se resolvió la contratación de personal laboral temporal para la Escuela Municipal de Música y Danza y se aprobó la bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal de la Escuela Municipal de Música y Danza, con una vigencia de dos años desde su publicación, que fue prorrogada. UNDECIMO.- Por Decreto de la Alcaldía 674/2017 de 21 de septiembre se resolvió la contratación temporal de personal laboral para la Escuela Municipal de Música y Danza para el curso 2017-2018, contratándose como profesor de guitarra a D. Segismundo . DUODECIMO.-Los informes de la directora de la Escuela Municipal de Música relativos a las incidencias habidas con el actor desde el curso 2013 y sucesivos, se dan aquí por reproducidos. DECIMOTERCERO.- Es aplicable a la relación laboral el Convenio colectivo de personal laboral al servicio del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja (BOP 18-12-2009). DECIMOCUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical. DECIMOQUINTO.- El actor presentó demanda por despido ante este Juzgado el 26 de octubre de 2017.

TERCERO

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