STSJ Cantabria 318/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:116
Número de Recurso173/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000318/2018

En Santander, a 25 de abril del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa SIEMENS, S.A., contra el auto de fecha 9 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander de 30 de junio de 2016, confirmada por la de esta Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 15 de marzo de 2017 (rec. 44/2017 ), se condenó solidariamente a las empresas SIEMENS, S.A., y PAPEL ARALAR, S.A., como responsables del pago por falta de medidas de seguridad al incremento del 30% del recargo en las prestaciones económicas que tiene su causa en el accidente de trabajo sufrido por D. Isidoro el día 16 de octubre de 2014.

SEGUNDO

En trámite de ejecución de sentencia, por parte de SIEMENS, S.A., se plantea recuperar el 50% del importe del capital coste de pensión, ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que fue denegado por el Juzgado de referencia, mediante auto de 20 de noviembre de 2017, en el que se acuerda no haber lugar a despachar la ejecución interesada frente a las entidades gestoras de la Seguridad Social, por entender que no tenían obligación de devolver la mitad del importe del capital coste, "debiendo acudir el solicitante a la jurisdicción competente para reclamar a PAPEL ARALAR, S.A., la cantidad que estime pertinente".

TERCERO

Por auto de 9 de enero de 2018, si bien se desestima el recurso de reposición interpuesto por SIEMENS, S.A., contra el auto de 20-11-2017, se considera en su fundamentación jurídica que la presunta reclamación entre las condenadas debería dirimirse ante el orden jurisdiccional social.

CUARTO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación SIEMENS, S.A., no siendo impugnado, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia.

La empresa SIEMENS, S.A., recurre en suplicación ante esta Sala, el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander el 9 de enero de 2018, en trámite de ejecución de sentencia, por el que se deniega la ejecución instada por dicha empresa frente a PAPEL ARALAR, S.A., hasta el abono completo del 50% del importe del recargo por falta de medidas de seguridad impuesto solidariamente a ambas sociedades por resolución del INSS, confirmada judicialmente, que la ahora recurrente había abonado con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, D. Isidoro, el día 16 de octubre de 2014.

El Juzgado considera que la sentencia ya se ejecutó, rechazando el despacho de ejecución interesado, y afirma que el reintegro excede de la ejecución del título judicial, poniendo en duda la competencia del orden civil para conocer del reintegro a favor del social.

El recurso de SIEMENS, S.A., pretende que se declare la nulidad del auto recurrido y con retroacción de las actuaciones, y se ordene la continuación de oficio del proceso de ejecución frente a PAPEL ARALAR, S.A., hasta el abono completo del 50% del recargo fijado por la TGSS (esto es, 199.978,67 euros equivalente al 50% del recargo fijado por la TGSS), a cuyo fin articula un motivo único de recurso, amparado en el art. 193.a) LRJS, en el que denuncia que la sentencia infringe los arts. 237.1, 238 y 239.3 de la LRJS, el art. 69.4 del RD 1415/2004, de 11 de junio y los arts. 24.1 y 117 CE .

SEGUNDO

Ejecución de sentencia.

La primera cuestión que se plantea es si la sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander de 30 de junio de 2016, ha sido o no ejecutada.

El recargo por falta de medidas de seguridad es una institución específica prevista en nuestra legislación de Seguridad Social (en concreto, el art. 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R. Decreto legislativo 1/1994, vigente a la fecha del accidente litigioso), como un incremento en las prestaciones del sistema público básico de Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en los que interviene como factor causal, sea o no único, un incumplimiento empresarial de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Cabe señalar, igualmente, que disfrutando el recargo de los caracteres que a las prestaciones atribuye el art.

43.1 de la LGSS ( SSTS SG 23 marzo 2015, rec. 2057/2014 y 2 noviembre 2015, rec. 3426/2014 ), su ejecución debe seguir los trámites previstos en los arts. 294 y siguientes LRJS ( STS de 21 enero 2016, rec. 2126/2014 ).

Para resolver el debate debemos acudir al art. 75 del RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que señala:

" 1. Las resoluciones de la entidad gestora de la Seguridad Social en las que se declare la procedencia de recargos sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (...), una vez sean firmes en vía administrativa se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado su notificación, para la recaudación por ésta del importe de tales recargos, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan, si se redujeran o anularan en vía judicial los derechos reconocidos en dichas resoluciones administrativas. (...)

  1. A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de que los recargos recaigan sobre...

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