STSJ Comunidad Valenciana 37/2018, 23 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución37/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03139-41-1-2016-0001831

Rollo de Apelación 42/2018.

Sumario 21/2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda.

Sumario 3/2016, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villajoyosa.

SENTENCIA núm.37/2018

Ilmo. Sr. Presidente

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Carmen Llombart Pérez

Don Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a 23 de abril de 2018.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 424/2017, de fecha 23 de noviembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante en el sumario 21/2017, dimanante del sumario 3/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villajoyosa.

Han intervenido en el recurso, como apelante, don Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Porras Berti y defendido por el Letrado Sr. Ribera Fuentes, y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. López Nieto, y doña Clemencia y don Eulalio , representados por la Procuradora Sra. Palop Folgado y defendidos por la Letrada Sra. Campus Alcaraz, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Rafael Pérez Nieto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por la sentencia apelada dicen así: "El acusado Ángel Daniel , mayor de edad, nacido el NUM000 -1974, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6-6-2016, era Brigada de la Guardia Civil con domicilio en la localidad de Villajoyosa, prestaba sus servicios hasta el mes de marzo de 2016 en el acuartelamiento de esa localidad sito en la calle Cervantes núm. 56 de Villajoyosa.

Clemencia es Guardia Civil con destino en el acuartelamiento de Villajoyosa desde julio de 2010. En noviembre de 2012 comenzó a ocupar la vivienda sita en el pabellón NUM001 de la casa cuartel de Villajoyosa, junto a su marido Eulalio , también Guardia Civil, y el hijo de ambos de 3 años de edad.

Desde el mes de abril de 2011 Clemencia desempeñó funciones de Atención al Ciudadano bajo el mando del procesado, el Brigada Ángel Daniel , siendo él el responsable hasta marzo de 2016, fecha en que cesó en su destino por ascenso, residiendo también en el acuartelamiento hasta entonces.

Sobre las 12:51 horas del día 3-6-2016, el procesado accedió al domicilio en el que residían Clemencia , su marido Eulalio y el hijo de ambos de 3 años de edad, en el cuartel de la Guardia Civil de Villajoyosa. El acceso a la vivienda se realizó mediante el empleo de una copia de las llaves de la misma, guardada por motivos de seguridad en el cuartel de la Guardia Civil. El procesado, con la intención de acabar con la vida de Clemencia , Eulalio y su hijo, vertió un líquido sobre la comida que Eulalio había dejado preparada para la familia, concretamente un arroz cocido. Dicho líquido, pericialmente analizado, resultó que contenía el compuesto 'Clorpirifos', insecticida de la familia de lo organofosforados.

El 'Clorpirifos' es un plaguicida moderadamente peligroso. Su toxicidad depende de varios factores: dosis, duración y factores individuales (edad, sexo, estado de salud). La intoxicación aguda por 'Clorpirifos' en los seres humanos se caracteriza por presentar una sintomatología característica que consiste en dolor de cabeza, nauseas, mareos, contracciones musculares, debilidad, aumentos de la sudoración y la salivación. Con exposición suficiente, puede producirse inconsciencia, convulsiones y la muerte. La exposición prolongada al 'Clorpirifos' puede causar los mismos síntomas que la exposición aguda.

La misma sustancia tóxica 'Clorpirifos' hallada en la comida sobre la que el acusado vertió el líquido se encontraba en una botella de plástico intervenida al procesado en el anexo del acuartelamiento de Villajoyosa, durante la diligencia de entrada y registro practicada en su domicilio el día 4-6-2016.

En la diligencia de entrada y registro se le intervino al procesado en su domicilio particular un dispositivo de almacenamiento de datos ( pendrive ) 'Ultra Flair Sand Disk', '128 GB2', color plata y negro, con un archivo de Word llamado MI.doc, -archivo que fue creado por el procesado el 25-5-2016 a las 11:48 horas y guardado por última vez el 3-6-2016 a las 10:56 horas, poco antes de acudir al domicilio de Clemencia - el cual literalmente dice: 'Bueno, llegó el momento de ver si de verdad tengo valor para hacerlo, lo he planificado muchas veces (al menos en mi pensamiento), pero una cosa es pensarlo y otra atreverse a hacerlo y hacerlo, claro está. Pienso que soy muy cobarde para hacerlo, pero lo necesito, estoy en un constante sinvivir por su culpa, mientras tanto, ella parece ser inmensamente feliz y eso no lo puedo soportar, no me deja dormir por las noches. Me corroe la envidia, y me ahoga, si no lo hago creo que reventaré. Pero claro K a una persona no es fácil, al menos para mí, como he dicho hay que tener valor y lo estoy buscando dentro de mí, animándome para encontrarlo y ejecutarlo. Mientras tanto tengo que reconocer que no he estado parado, lo he intentado en otras ocasiones, de forma diferente y sin medir bien el daño que pueda causar, vamos, que no he tenido en cuenta los daños colaterales, no me ha salido bien, pero un día de estos, o bien me sale bien o por el contrario me pillan. Si esto último pasa, no sé qué haría...'.

La entrada en el domicilio de Clemencia y Eulalio por parte del procesado no se limitó a esa única ocasión, sino que fueron numerosas las ocasiones en las que accedió al domicilio, sin que estos lo consintieran, desde, al menos, diciembre de 2015.

Desde inicios de 2016, en las diversas ocasiones en las que accedió al domicilio de Clemencia y Eulalio , sin el consentimiento de sus moradores, utilizando una copia de las llaves del domicilio que tenía en su poder, el procesado, con la intención de acabar con la vida de los referidos, añadió sustancias tóxicas a las comidas, que desprendían olores fuertes y sabor desagradable, siendo el mismo olor que desprendía el líquido de una de las botellas intervenidas al procesado durante la entrada y registro, que pericialmente analizado resultó contener 'Brodifacoum' (raticida), olor que fue reconocido por Eulalio .

El procesado tenía pleno conocimiento de los horarios de trabajo y pormenores familiares de Clemencia y Eulalio , por razón de la relación laboral y de confianza que les unía, de suerte que era conocedor de la existencia de un niño de 3 años, así como de la enfermedad y tratamiento médico oncológico al que se había estado sometiendo Eulalio .

Además, en el transcurso de las diferentes ocasiones en las que accedió al domicilio de Clemencia , se levó consigo objetos personales de Clemencia : su pasaporte, a sabiendas de que en fechas próximas el matrimonio tenía planeado un viaje; dos DNI caducados y una fotografía de ella, dispositivos informáticos tipo pendrive que contenían fotografías de índole personal, familiar y algunas de carácter sexual de ella, un juego de llaves del vehículo, las del garaje, el mando del garaje, entre otros. En la entrada y registro practicado en el domicilio del procesado se le intervinieron los referidos objetos, los dispositivos informáticos y una memoria externa propiedad de Clemencia , que contenían las fotografías de índole personal y sexual de ella, así como ropa interior de esta (varias bragas) y un juguete sexual, que el procesado se había llevado del domicilio con el ánimo de conocer la intimidad de Clemencia .

[...] No consta acreditado que Clemencia , Eulalio y su hijo menor tuvieran que cambiar por los hechos anteriores sus costumbres y hábitos de vida".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada condena a Ángel Daniel como autor de 1º) dos delitos de asesinato intentados a sendas penas de 3 años y 9 meses de prisión y las accesorias; 2º) de un delito asesinato intentado contra un menor de 16 años a la pena de 10 años de prisión y las accesorias; 3º) de un delito continuado de allanamiento de morada a las penas de 1 año y 3 meses de prisión y las accesorias; y 4º) de un delito continuado agravado contra la intimidad a las penas de 3 años y 3 meses de prisión, las accesorias y 24 meses de multa con cuota diaria de 8 euros. Además, al condenado le fue impuesta la medida de libertad vigilada por 5 años con prohibición de acercamiento a sus víctimas y la obligación de indemnizar por daños morales a dos de ellas en 10000 euros con intereses a cada una.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del condenado interpuso contra la misma recurso de apelación en los términos del art. 846 LECrim ter ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de 10 días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión a los recursos. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran meritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la...

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