STSJ Cantabria 293/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:86
Número de Recurso140/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución293/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000293/2018

En Santander, a 13 de abril del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel, siendo demandados Supermercados Champion, S.A., Grupo Carrefour España, Cía. Seguros Zúrich Insurance, P.L.C. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre reclamación de daños y perjuicios, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de noviembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Juan Miguel, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A, con antigüedad desde el 17 agosto 1987, ostentando la categoría profesional de Dependiente- Almacenista y percibiendo a la fecha de extinción de su relación laboral un salario bruto mensual de 2.114,42 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A.

  3. - La empresa codemandada tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA.

  4. - El actor fue despedido el 10 septiembre 2009 por causa objetiva de ineptitud sobrevenida.

    El 15 octubre 2009 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA en el que la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido abonando al trabajador una indemnización por importe total de 69.562,50 euros más 2.400 euros en concepto de salarios de trámite, extinguiendo la relación laboral a la fecha del acto de conciliación que finalizó con Avenencia.

  5. - El actor sufrió accidentes de trabajo que dieron lugar a los siguientes subsidios por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo:

    Del 06/09/2007 al 09/10/2007 por importe de 1.707,50 €

    Del 02/11/2007 al 12/12/2007 por importe de 2.028,90 €

    Del 08/04/2008 al 19/07/2008 por importe de 4.788,65 €

    Del 14/10/2008 al 14/03/2009 por importe de 7.826,33 €

  6. - Por sentencia de fecha 20 diciembre 2011 del juzgado Social nº 5 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

    Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 20 noviembre 2012 . Obra en autos y se da por reproducida.

  7. - Por sentencia firme del juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Santander de fecha 20 octubre 2011 se confirmó la resolución de la Consejería de empleo y bienestar Social. De fecha 2 de diciembre 2010, que confirmaba la sanción económica impuesta por la dirección Provincial de trabajo de 10.241 euros. Obra en autos y se da por reproducida.

  8. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de fecha 24 febrero 2012 se confirmó el recargo administrativo de un 35% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la prestación de incapacidad temporal causada por el actor en el periodo 14/10/ 2008 a 14/02/ 2009.

    Dicha sentencia fue revocada parcialmente por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 24 octubre 2012 rebajando el importe del recargo de prestaciones al 30%.

    Obra en autos y se da por reproducida.

  9. - Por sentencia de este Juzgado de fecha 15 noviembre 2012 se impuso un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en las prestaciones de incapacidad temporal causadas por el actor en los periodos 06/09/2007 a 09/10/2007; 02/11/2007 a 12/12/2007 y 08704/2008 a 19707/2008.

    Esta sentencia fue íntegramente confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 2 mayo 2013 .

    Obra en autos y se da por reproducida.

  10. - La empresa demandada durante los procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo referidos con anterioridad ha abonado al trabajador las cantidades que constan en los recibos de salarios aportados como Docs. 3, 4 y 5 de su ramo de prueba que se dan íntegramente por reproducidos.

  11. - Para el año 2007, la empresa demandada tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil nº NUM000 con la aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, cuyas condiciones particulares obran a los folios 123 y ss.; así como el Anexo aportado en su ramo de prueba documental y se dan por reproducidas.

    Para los años 2008 y 2009 la empresa demandada tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil nº NUM001 con la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, cuyas condiciones particulares obran en su ramo de prueba y se dan por reproducidas.

  12. - El actor ha formulado papeletas de conciliación ante el ORECLA en reclamación de la cantidad de

    26.807,40 euros en concepto de indemnización, incluido el daño moral, por la incapacidad temporal sufrida y derivada de accidentes de trabajo en fechas 28 agosto 2013, 13 agosto 2014, 18 agosto 2015 y 10 agosto 2016. La primera contra la empresa demandada y las restantes contra la empresa y contra la aseguradora Zúrich Insurance PLC. Formuló demanda turnada a este Juzgado el 10 febrero 2017.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Juan Miguel contra SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A, GRUPO CARREFOUR ESPAÑA, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y ZURICH INSURANCE PLC, y en consecuencia condeno a la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A, GRUPO CARREFOUR ESPAÑA, a abonar al trabajador la cantidad de 17.209,59 euros, declarando la responsabilidad solidaria en el pago de la citada cantidad a la

aseguradora ZURICH INSURANCE PLC hasta la cuantía de 5.433,14 euros con incremento del 20% desde la fecha de esta sentencia del que deberá responder en todo caso la compañía aseguradora.

Y debo absolver y absuelvo a la aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Con fecha 01-12-2017 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. Dos cuya parte dispositiva dice: "Procede aclarar la sentencia en el sentido indicado en la Fundamentación Jurídica que antecede".

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia que ahora se aclara."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, Supermercados Champion, S.A., Zúrich Insurance PLC Sucursal en España y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso.

D. Juan Miguel prestó servicios laborales en la empresa Supermercados Champion, S.A., como dependientealmacenista, hasta su despido objetivo acaecido el 10 de septiembre de 2009. Sufrió cuatro accidentes de trabajo -en los años 2007 y 2008- que dieron lugar a las bajas referidas en el quinto HDP. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, reconocida por sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011. También se ha reconocido un recargo por falta de medidas de seguridad en las prestaciones de incapacidad temporal, por sentencias firmes. Y la empresa fue sancionada administrativamente, igualmente por sentencia firme, en el año 2011.

Formuló demanda interesando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las cuatro bajas médicas por accidente laboral, en cuantía de 26.807,40 euros, más los intereses legales.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander de fecha 23 de noviembre de 2017, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, estima en parte la demanda condenando a la empleadora al pago de 17.209,59 euros, declarando la responsabilidad solidaria en el pago de la citada cantidad a la aseguradora Zúrich Insurance, PLC (en adelante Zúrich), hasta la cuantía de 5.433,14 euros con incremento del 20% desde la fecha de esta sentencia y " del que deberá responder en todo caso la compañía aseguradora ". En aclaración de sentencia se hizo constar, en cuanto a los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro que " únicamente son de aplicación sobre la cantidad sobre la que se ha declarado la responsabilidad de la Cía. de Seguros ". En la cuantificación de los daños y perjuicios se excluyó el lucro cesante por haber percibido complemento de prestación de IT y calculó los días impeditivos sin estancia hospitalaria conforme al Baremo aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 y su Anexo, efectuando la valoración de los daños en atención a los valores del Baremo vigentes al tiempo de ocurrir los accidentes (no los establecidos al tiempo de dictarse la sentencia).

Disconforme con los intereses fijados en dicha resolución judicial, recurre en suplicación el actor, por medio de un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Ha sido impugnado por todas las codemandadas.

SEGUNDO

Obligación del pago de intereses.

  1. -Planteamiento de la controversia.

    En el motivo único del recurso se denuncia la infracción de los artículos 1.100 y 1.108 del Código...

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