STSJ Cantabria 282/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:76
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000282/2018

En Santander, a 010 de abril del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Catalina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Catalina, siendo demandado BANKIA S.A. sobre Procedimiento Ordinario y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de julio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Catalina, prestó servicios para la empresa BANKIA SA, con antigüedad de 1 de septiembre de 1989, categoría de Grupo I Nivel II, y salario de 3.651,99 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias,

  2. - La relación laboral se extinguió mediante despido colectivo comunicado por carta entregada el 24 de mayo de 2013 con efectos al 11 de junio de 2003, el cual fue declarado procedente por sentencia del Juzgado Social Nº 6 de Santander de fecha 11 de julio de 2016, confirmada por la de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de marzo de 2017.

    En dicha carta se establecía lo siguiente:

    "Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle:

    - Un primer pago que se realizará por transferencia, por importe de 58.431,84 € brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

    - Un segundo pago por importe de 28.607,96 € bruto, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación:

    . La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral.

    . 14.000,00 € a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

    El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013.

    La actora percibió el importe del primer pago de la indemnización.

  3. - Conforme al Acuerdo de 8 de febrero de 2013 y su Anexo I, cuyo contenido se da por reproducido, la incorporación al Plan de Recolocación es voluntaria, y para dicha incorporación se establece un plazo de 45 días desde la extinción, la autorización de la cesión de datos a la empresa contratada a tal efecto, la solicitud y la participación en actividades programadas.

    (Documento 4 de la demandada)

  4. - En el documento informativo de comunicación de Datos para el Plan de recolocación Externa entregado a la demandante se establece:

    "La adhesión al Plan de Recolocación es VOLUNTARIA; no obstante, la mencionada adhesión es, además de condición necesaria para poder recibir ofertas que den derecho a participar en procesos de selección a través de entrevistas de trabajo, un requisito para mantener la posibilidad de recibir el segundo pago previsto en el Despido Colectivo para aquellas personas que siendo baja indemnizada a propuesta o por designación de la empresa no reciban una oferta de empleo en firme indefinido en el plazo de 18 meses"

    COMPROMISOS DEL PARTICIPANTE EN EL PLAN DE RECOLOCACIÓN

    El compromiso que se espera del participante en el Plan de Recolocación se traduce en la asistencia a las actividades programadas dentro del Plan: entrevistas de asesoramiento personalizado, asistencia a los cursos, entrevistas de trabajo, implantación de su plan de acción personal para la recolocación...

    A lo largo de todo el Plan, podrían contemplarse ciertas circunstancias como enfermedad o causas de fuerza mayor que podrían llevar a la suspensión temporal de la participación en el Plan de Recolocación que deberá aprobar la Comisión de Seguimiento.

    En definitiva lo que se espera del participante adherido al Plan de Recolocación es una PARTICIPACIÓN ACTIVA, entendiéndose que no se da esa participación activa cuando se den algunos de los siguientes supuestos:

    Inasistencia a más de 2 sesiones individuales y/o grupales de formación.

    No participación en procesos de selección para ofertas de empleo válidas, inasistencia a alguna entrevista de trabajo o rechazo de propuestas de trabajo en firme.

    Esta participación activa condiciona igualmente la posibilidad de recibir el segundo pago previsto en el Despido Colectivo, contemplado en el Acuerdo del 8 de febrero, para aquellas personas que siendo baja a propuesta o por designación de la empresa no reciban una oferta de trabajo indefinido en el plazo de 18 meses.

    (documento 7 de la demandada)

  5. - Mediante Circular de 8 de mayo de 2013 de la sección sindical ACCAM se informó de lo siguiente:

    "Plan de Recolocación y Bolsa de Empleo.

    La empresa ha comunicado que la adhesión al plan de recolocación es, además de condición necesaria para poder recibir ofertas de trabajo, un requisito para mantener la posibilidad de recibir el segundo pago previsto en el ERE para aquellas personas que siendo bajas a propuesta de la empresa no reciban una oferta de trabajo indefinido en el plazo de 18 meses.

    Así mismo, nos comunica que se va a abrir la Bolsa de Empleo para que todo el que haya dejado la entidad (voluntario o forzoso) pueda inscribirse en ella."

  6. - La demandante autorizó la cesión de datos pero posteriormente no se adhirió al Plan de Recolocación.

    (Documento 10 de la demandada)

  7. - El 1 de agosto de 2013 la actora suscribió contrato de trabajo indefinido con otra empresa al margen del Plan de Recolocación.

  8. - La demandante solicitó a la empresa el abono del segundo pago de la indemnización, el cual le fue denegado por carta de la demandada de 15 de febrero de 2015 por no haberse adherido al Plan de recolocación. (Documento 2 de la demandante)

  9. - El 4 de febrero de 2014 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto, sin que constara devuelto acuse de recibo de la citación a la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Catalina, prestó servicios para la empresa BANKIA SA y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Con fecha 07-11-2017 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que la fecha que debe constar en su encabezamiento es la de 24 de julio de 2017 ."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de cantidad indemnizatoria, resultante de la extinción objetiva (colectiva) de su contrato de trabajo, mediante carta de fecha 24 de mayo de 2013 y Acuerdo de 8 de febrero de 2013, suscrito entre la empresa demandada y la representación legal de los trabajadores. Declarando probado que la empresa no ofreció ningún empleo indefinido a la actora; y que lo consiguió por sus propios medios, al margen de la demandada desde agosto de 2013. Ya que, si bien la adhesión al Plan de Recolocación era voluntaria e implica la formalización de la solicitud y la participación en distintas actividades al tal efecto, era necesaria para la percepción del segundo pago indemnizatorio que pretende.

Como deduce del propio Acuerdo, del Anexo que lo desarrolla y como de forma expresa se le informó por escrito a la demandante, por la sección sindical ACCAM mediante Circular de 8 de mayo de 2013. Puesto que la actora solo autorizó la cesión de datos; pero, no cumplimentó el resto de requisitos para la adhesión al citado Plan de Recolocación. Con cabal conocimiento de que la adhesión al plan determinaba la participación en las actividades formativas era requisito necesario para el percibo del segundo pago indemnizatorio, y voluntariamente decidió no adherirse al mismo.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de la recurrida, por indebida aplicación, de lo establecido en los artículos 51.10 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, con relación al Acuerdo de 8 de febrero de 2013, suscrito entre la empresa y representación de los trabajadores. Prestando servicios la actora para la empresa demandada con las circunstancias que la propia recurrida declara probadas. Contrato que se extinguió con efectos al 11 de junio de 2013, según despido colectivo, como también se declara probado. Con el abono de indemnización; previéndose un segundo pago a los 18...

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