STSJ Cantabria 244/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2018:56
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución244/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000244/2018

En Santander, a 21 de marzo del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eulalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eulalia, siendo demandado el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de noviembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante nació el NUM000 -1953 y se encuentra afiliada al R. General de la S. Social.

    La base reguladora asciende a 486,23 euros, siendo la fecha de efectos el 5-5-17 (percibe renta activa de inserción).

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 2-5-17 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . espondilolistesis L4- L5.

    . tendinitis intersecciones periféricas.

    . paga de ganso en rodilla izquierda.

    . trastorno adaptativo mixto.

    . túnel carpiano bilateral leve - moderado.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . limitación para actividades que precisen esfuerzos de consideración con la zona lumbar.

  5. .- La profesión habitual de la demandante es la de auxiliar de ayuda a domicilio y sus funciones principales son:

    "a).- Trabajos generales de la atención en el hogar:

    1. - Limpieza de vivienda. Se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad, que sean determinados por el técnico responsable.

    2. - Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por el servicio de lavandería (si existiera).

    3. - Realización de compras domésticas a cuenta del usuario del servicio.

    4. - cocinados de alimentos o traslados a su domicilio.

    5. - Lavado a máquina, repaso y cuidados necesarios de la ropa del usuario.

    6. - Reparación menos de utensilios domésticos y de uso personal que se presenten de manera imprevista, cuando no sea necesaria la intervención de un especialista.

      b).- Trabajos de atención personal:

    7. - Aseo personal: cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.

    8. - Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras.

    9. - Ayuda o apoyo a la movilidad en la casa, ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos. Levantar de la cama y acostar.

    10. - Acompañamiento de visitas terapéuticas.

    11. - Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.

    12. - Dar aviso al coordinador/a correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario, o de cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda del usuario.

    13. - Apoyo, en aquellos casos que sea necesario en las actividades normales propias de la vivienda del usuario en su entorno, como salidas a lugar de reunión, visitas a familiares o actividades de ocio."

  6. .- El 24-4-15 se dictó sentencia por quien suscribe que desestimó pretensión de invalidez permanente de la hoy actora (su contenido firme se tendrá por reproducido).

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Eulalia contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se postulan de los hechos probados resultan sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la referencia a la existencia de pérdidas de fuerza, parestesias y adormecimiento de las manos o de lumbociáticas cuando se fuerce la zona lumbar, entre otras limitaciones, no justifica el reconocimiento pretendido a tenor del cuadro de dolencias objetivado en relación a la profesión considerada.

Tampoco es relevante el reconocimiento de un grado de discapacidad del 45%.

Es al Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien compete evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, por lo que la calificación de minusvalía que efectúen los órganos competentes para ello ni determina la incapacidad permanente ni vincula a dicha entidad gestora y, menos, a los tribunales ante quienes se impugnen sus resoluciones al respecto.

Nos dice la STS 21 de marzo de 2007, seguida por otras muchas, como la de 5 de noviembre de 2008, que existen "distintos propósitos de protección que persiguen las normas de protección de la discapacidad y la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de la incapacidad permanente. La definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye como se ha visto otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales. La coincidencia de los respectivos campos de cobertura de una y otra legislación puede ser amplia; y el legislador puede establecer una...

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