STSJ Asturias 557/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2018:711
Número de Recurso3232/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución557/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00557/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000274

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003232 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000270 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Macarena (EN REP. DE SU HIJO Alfredo )

ABOGADO/A: BORJA ALVAREZ IGLESIAS

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA ADM. PUBLIC Y PORTV

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sentencia nº 557/18

En OVIEDO, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL,formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3232/2017, formalizado por el Letrado D. BORJA ALVAREZ IGLESIAS, en nombre y representación de Macarena (EN REP. DE SU HIJO Alfredo ), contra la sentencia número 417/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000270/2017, seguidos a instancia de Macarena (EN REP. DE SU HIJO Alfredo ) frente a la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA ADM. PUBLIC Y PORTV, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Macarena (EN REP. DE SU HIJO Alfredo ) presentó demanda contra ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA ADM. PUBLIC Y PORTV, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417/2017, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La postulante de litis, quien actúa en el ejercicio de la representación legal de su hijo menor Alfredo, promovió en aquella condición en el año 2014 el reconocimiento de grado de discapacidad del mismo.

    En resolución de la Administración demandada de 31 de julio de 2014 se reconoce el grado de discapacidad de Alfredo sobre la base del dictamen técnico facultativo de dicha fecha.

    En éste se expresa que Alfredo tiene diagnosticado trastorno del desarrollo de etiología psicógena, reconociendo un grado de limitación en la actividad del 28%, que agregado a los 5 puntos que entonces se reconocieron como factores sociales complementarios, determinaron un grado total de discapacidad del 33%.

  2. - Iniciado procedimiento de revisión concluyó el mismo con resolución de 30 de septiembre de 2016 denegando el grado de discapacidad de Alfredo al haberse producido modificaciones en las circunstancias que motivaron la primera calificación.

    En el dictamen técnico facultativo se reconoció un grado de limitación en la actividad del 20%, sin ningún factor social valorado.

  3. - En el dictamen psicológico de 30 de agosto de 2017 se constata: trastorno de espectro autista a tratamiento, con evolución positiva y atenuación de los rasgos; capacidad para mantener contactos con iguales constatándose una mejora en la capacidad de relación social; inexistencia de desfase curricular, recibiendo apoyos escolares de baja intensidad.

  4. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 17 de marzo de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por Macarena en representación de su hijo menor Alfredo contra la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Macarena (EN REP. DE SU HIJO Alfredo ) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de Febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, recaída en Autos 270/2017, desestimó la demanda de la actora en la que se pretende la declaración de nulidad de la Resolución de la Administración demandada, de 20 de enero de 2017, y se reconozca a su hijo menor de edad, Alfredo, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Le había sido reconocida esa minusvalía en julio de 2014 (28% de limitación y 5 puntos por factores sociales) y se revisó por Resolución de 30 de septiembre de 2016 por haberse producido modificaciones (reconociendo 20%).

Recurre en suplicación la representación letrada de la misma, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados. Comienza el motivo de una forma insólita, pues sostiene que el Juzgador incurre en un error fundamental, que es "considerar como única prueba válida la presentada de contrario, reafirmarla y no dar cabida a ninguna otra de las aportadas por la ahora recurrente". Insiste en que el Juzgador desechó toda la prueba presentada por una de las partes, "sin valorarla siquiera" por considerar que la otra tiene mayor objetividad, "sin razonar por qué".

Partiendo de ese discurso sostiene que el ordinal segundo debe modificarse en el sentido de que, en el primer párrafo, donde dice "al haberse producido modificaciones", debe decir "por entender el equipo de valoración que se produjeron modificaciones". En el segundo párrafo, donde dice "sin ningún factor social valorado" propone que se añada "y sin evaluación de la necesidad de concurso de tercera persona preceptiva según el art. 5 del Real Decreto 1991/1999 de 23 de diciembre ".

Seguidamente propone que el ordinal 3º se modifique para que donde dice que "en el dictamen psicológico de 30 de agosto de 2017 se "constata", se diga se "refiere". Todo ello sobre la base de que el Juzgador habría rechazado la valoración de los informes que menciona (neuropediatría del Hospital Valle del Nalón y del Equipo de Orientación Educativa del Nalón), para tener en cuenta solamente el del EVO, de cuya competencia duda al respecto.

Por tanto propone la adicción de un hecho probado 4º, cuyo texto deja expresado, pasando a exponer los informes que considera "mas objetivos, fundamentados, científicos y válidos".

SEGUNDO

Sobre la posibilidad de alcanzar revisión de los hechos probados, en vía de suplicación, una reiterada jurisprudencia deja sentado que el motivo que regulaba el artículo 191 b) del Texto...

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