STSJ Extremadura 132/2018, 5 de Marzo de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:236
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00132/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10037 44 4 2017 0000692

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000024 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000329 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Diana

Abogado/a: PEDRO DE MENA GIL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JUNTA EXTREMADURA - CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 132/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 24/18, interpuesto por el Sr. Letrado D. PEDRO DE MENA GIL, en nombre y representación de Dª Diana, contra la Sentencia número 245/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 DE CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 329/17, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Diana, presentó demanda contra LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 245/17 de 20 de noviembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento, Diana viene prestando sus servicios profesionales para el demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA como ordenanza en el IES Pedro Alfonso de Orellana, desde el 16 de noviembre de 2015 por mor de la suscripción de un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador que se jubila a los 64 años hasta la cobertura definitiva de la plaza por trabajador fijo por el procedimiento reglamentario o por su amortización, con unas retribuciones mensuales, incluida la prorrata de pagas extras de 1. 278, 04 euros. El día 15 de noviembre de 2016 finalizó el contrato, y sin solución de continuidad el día 16 de noviembre de 2016 suscribió nuevo contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto por trabajador fijo por el procedimiento reglamentario o hasta su amortización, puesto de ordenanza en el IES Pedro Alfonso de Orellana. SEGUNDO: La parte actora reclama el pago de la indemnización de veinte días por año de servicio correspondientes a la extinción del contrato de 15 de noviembre de 2016, por importe de 838, 06 euros, incrementada con el 10% por interés moratorio. TERCERO: Se tienen aquí por reproducidos los contratos suscritos, los cuales obra en los respectivos ramos de prueba."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Diana contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Diana, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 12 de enero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, que ha visto extinguido un contrato de trabajo que, por interinidad, tenía concertado con el organismo demandado, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama una indemnización igual a la que se establece para el despido objetivo.

En un primer motivo, la recurrente se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo...

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