STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Abril de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1186
Número de Recurso1317/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00621/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1317/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-4-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel Gonzalez Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 621 En el Recurso de Suplicación número 1317/02, interpuesto por Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 22-7- 02, en los autos número 276/02, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (A.T.), siendo recurrido FREMAP, LA FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS 275, Víctor , INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, FRATERNIDAD MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275 y D Víctor debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda. Una vez firme la presente resolución notifíquese a la Inspección de Trabajo a los efectos oportunos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El demandante, D. Carlos , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada, Víctor , desde el 14 de septiembre de 2.001 en virtud de acuerdo verbal, con categoría de peón en la actividad de la vendimia, acordando un salario diario de 42'07 euros/día aunque en nómina se indicasen 29'88 euros/día, en jornada de Lunes a Domingo.

SEGUNDO

El actor no fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, que cotizó por él exclusivamente por las cuotas correspondientes al 1 de octubre de 2.001 por los conceptos de cotizaciones generales, Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, ingresadas a través de la Caja de Castilla La Mancha el 30 de noviembre. No ha estado inscrito nunca en el R.E.A. ni ha cotizado a dicho régimen. TERCERO.- Desde el 1 de enero de 1.993 la empresa demandada tiene cubiertas las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la Mutua La Fraternidad-Muprespa. CUARTO.- El 1 de octubre de 2.001 el actor sufrió Accidente de Trabajo in itinere al salirse de la carretera el vehículo en que viajaba, siendo atendido en un principio por el Servicio de Urgencias del Hospital de Alarcos de Ciudad Real y posteriormente por la Mutua Fremap, siendo dado de alta por ésta el 8 de noviembre de 2.001. No ha percibido en este periodo cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. QUINTO.- Con fecha 26 de febrero de 2.002 celebró acto de conciliación con la empresa que concluyó sin avenencia. Igualmente interpuso reclamación previa frente a La Fraternidad-Muprespa el 3 de abril de 2.002, a Fremap en abril del 2.002 y al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 1 de abril de 2002, que la remitió a Fremap por escrito de 10 de abril de 2.002. SEXTO.- Con fecha 26 de abril de 2.002 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, de trabajador agrícola por cuenta ajena, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un sólo motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, en relación con los artículos 94 a 96 de la Ley de Seguridad Social de 1966, así como de infracción del artículo 54 del Decreto 3772/1972, Reglamento General del Régimen Especial Agrario, en relación con el artículo 130,b)...

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