STSJ Andalucía 2269/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:11675
Número de Recurso1149/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2269/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM.2269/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1149/17 , interpuesto por Candida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA, en fecha 30/11/16 , en Autos núm. 574/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Candida en reclamación sobre DESPIDO, contra TIENDAS CONEXIONSLU, FOGASA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/11/16 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Doña Candida frente a la empresa TIENDAS CONEXION SLU, en acción de despido, y califica de PROCEDENTE el despido de la actora ocurrido el día 22 de abril de 2016, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos frente a la misma formulados.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Candida , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados, con centro de trabajo en Almería, mediante contrato de trabajo indefinido ordinario a tiempo completo, con jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, con antigüedad desde el día 26-4-2010, categoría profesional de Supervisora de puesto de venta y salario anual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 20.828,18 euros, lo que supone un salario mensual promedio de 1.735,68 euros y un salario diario de 56,91 euros -contrato de trabajo aportado como doc. nº 1 por la parte actora, certificado de empresa y nóminas del último año aportadas por la empresa como docs. Nº 6 y 7-.

SEGUNDO

El día 3-3-2015, la actora firmó un documento, en prueba de conformidad con su contenido, que tenía el siguiente tenor literal:

"D/Dª Candida , con DNI: NUM000 , trabajador de Tiendas CONEXION Con CIF: B-39603568 ha sido informado de que dispone de un vehículo asignado para su uso en jornada laboral y para desempeñar su trabajo diario, siendo responsable del mismo, así como de cualquier otro vehículo de empresa que utilice en un determinado momento.

Toda anomalía detectada en el vehículo debe comunicarse de inmediato a la empresa para subsanarse en un taller concertado con la misma.

El trabajador es responsable de mantener el vehículo en perfecto estado de limpieza, orden, revisiones y documentación, pudiendo ser supervisado su estado en cualquier

momento por un responsable. En caso de ser recriminado por un superior por no estar debidamente ordenado o limpio (tanto exterior como interiormente) deberá proceder a su limpieza de inmediato.

Siempre que sea necesario su préstamo a cualquier otro empleado de la empresa, se compromete a entregarlo en perfectas condiciones y a realizar las comprobaciones de su

estado al recibirlo de nuevo, el cual será siempre responsabilidad suya.

Así mismo, es informado de que su vehículo dispone de un dispositivo de localización por GPS para garantizar la seguridad y coordinación d ellos trabajos.

FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO

Marca: CITROEN

Modelo: C3

Matrícula: ....XXK " -doc. nº 1 aportado por la empresa-.

TERCERO

El día 11-4-2016, la actora inició una situación de baja de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "TRASTORNO ANSIEDAD GENERALIZADO". En el parte de baja se hace constar una duración probable de la baja de 25 días, existiendo además un parte de confirmación de la baja de fecha 28-4- 2016 -doc. nº 8 aportado por la empresa y doc. nº 5 aportado con la demanda-.

CUARTO

En fecha 22 de abril de 2016, la empresa notificó a la actora , mediante burofax, carta de despido con el siguiente tenor literal y sobre la base de los siguientes hechos, que se han de considerar acreditados por el informe de registro de utilización del vehículo matrícula ....XXK a través del sistema de GPS instalado en el mismo, que se acompañó con la carta de despido y que se aportó por la empresa en el acto del juicio como documento nº 3 y que se da por reproducido :

"Señora:

Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta Empresa se ve en la penosa obligación de rescindir su contrato de trabajo por motivos disciplinarios con fecha de efectos del día de hoy.

La anterior decisión se fundamenta en los siguientes

HECHOS

Primero.- Para el desarrollo de sus servicios por cuenta de esta empresa se puso a su disposición un vehículo, siendo el último de ellos el CITROEN C3 de matrícula ....XXK , dotado de sistema de geo-posicionamiento. El uso del mismo, como Vd. bien sabe, está estrictamente limitado y circunscrito a un uso profesional del mismo, no estando, pues, autorizado su uso con fines particulares;

Segundo.- Desde el pasado día 11 del corriente Vd. se encuentra en situación de Incapacidad Temporal por Contingencia Común;

Tercero.- A pesar de la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral y su situación de enfermedad, el sistema de geo-posicionamiento (GTA) con el que

está dotado su vehículo ha registrado una utilización intensa del mismo durante el fin de semana previo a su baja médica así como durante la misma, habiéndose registrado hasta el día 21 del corriente mes de Abril un total de 1.935,21 km. Recorridos, contraviniendo la autorización de uso y, posiblemente, perjudicando su recuperación médica. Se acompaña

informe de utilización del vehículo con expresión de las fechas y tiempos de utilización, distancias recorridas y velocidades máximas alcanzadas, algunas de ellas superando la

velocidad máxima legal (Documento nº 1).

Los hechos hasta aquí descritos son constitutivos de incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como causa de despido en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre , por el que se aproeba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los isguientes apartados:

Art. 54.2.b): Indisciplina o desobediencia en el trabajo;

-Art. 54.2d): transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo.

Finalmente, rogamos que a la máxima brevedad haga entrega a la empresa de los dispositivos propiedad de ésta que obran en su poder detallados en el Documento nº 2 (fondo de dietas, ordenador portátil, módem USB, teléfono móvil, tarjeta SOLRED así como el vehículo las llaves del mismo)." " -Doc. Nº 2 aportado con la demanda y docs. Nº 3 y 4 aportados por la empresa-.

QUINTO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores -Hecho no controvertido-.

SEXTO

El día 12 de mayo de 2016, la parte actora presentó papeleta de Conciliación ante el CEMAC frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 31 de mayo de 2016, con el resultado de "SIN AVENENCIA" -doc. nº 3 aportado con la demanda- .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Candida , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por Doña Candida frente a la empresa Tiendas Conexión SLU, en acción de despido, lo califica como procedente el despido de la actora ocurrido el día 22 de abril de 2016, absolviendo a la empresa demanda de los pedimentos frente a la misma.

Se recurre en suplicación por el actor, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Dicho recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

Respecto de la revisión de los hechos declarados probados, se interesa la adición de nuevos hechos probados ( Artículo 193 b) de la LRJS ) fundada en el DOCUMENTO NÚMERO 2 de los aportados por la demandada en el acto de la vista, consistente en una relación de objetos entregados, con cita de la fecha de entrega.

Así, se propone el siguiente nuevo hecho probado: "el vehículo Citroen C3 matrícula ....XXK fue entregado a la trabajadora, Doña Candida en fecha 23-03-2016"

El motivo debe ser rechazado, por cuanto dicho hecho entra en contradicción con el hecho probado segundo, cuya modificación no se solicita, en el que se recoge que ya en marzo de 2015, la actora disponía del referido vehículo, Citroen C3, matricula ....XXK y con el propio documento en que se basa dicha revisión, donde igualmente se recoge que en fecha 19/02/214, se le hizo entrega de "tarjeta SOLRED ....XXK ", por lo que dicho documento no acredita...

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