STSJ La Rioja 54/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2018:17
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00054/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001682

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000026 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000545 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Delia, TORRESOLANO GROUP SOLUTIONS, S.L.U., ASOCIACION NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

ABOGADO/A: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, LUIS FERNANDO SAEZ DE JAUREGUI PEREZ, LUIS FERNANDO SAEZ DE JAUREGUI PEREZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 54-2018

Rec. 26/2018

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a uno de Marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 26/2018 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa contra la SENTENCIA nº 285/17 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2017 y siendo recurridos Dª Delia asistida del Abogado D. Juan Carlos Fernández Ferraces, TORRESOLANO GROUP SOLUTIONS, S.L.U. y ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS asistidos del Abogado D. Luis Fernando Sáez de Jáuregui Pérez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR.

D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Delia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra TORRESOLANO GROUP SOLUTIONS, S.L.U., ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE OCTUBRE DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de las demandadas a tiempo completo, con una antigüedad del 21.12.2015, categoría profesional de titulado (Grupo IV-Nivel 1) y salario bruto diario de 73Ž64 € (ipp).

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos Valladolid 2015/2018, respecto al que se ha acordado renovar su extensión de efectos en la Comunidad Autónoma de la Rioja para los años 2015/2018 (BOR nº 101 de 5.08.2015).

TERCERO

Esta relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo temporal (eventual por circunstancias de la producción) y a tiempo parcial (20 horas/semana suscrito el 21.12.2015 con TORRESOLANO GROUP SOLUTIONS S.L., para prestar servicios como auxiliar administrativo, que las partes acordaron transformar en indefinido el 21.06.2016.

Esta contratación se gestionó a través de la web infojobs, donde se publicó oferta de empleo concerniente a auxiliar administrativo a tiempo parcial, siendo los requisitos explicitados una formación profesional de grado superior y experiencia mínima de la menos dos años.

En el curriculum adjunto a su inscripción para tal oferta de empleo la demandante consignó los que siguen: Perito caligráfico judicial (Universidad autónoma de La Rioja), Ciencias del Trabajo (Universidad de La Rioja), Marketing Digital actívate de google (Universidad de La Rioja) y Formador de Formadores (SEPE).

La prestación de servicios se realizaba en horario de mañana (9:30-13:30 horas) y en oficina sita en Avenida Aragón 16 de Logroño y, posteriormente, en C/ Salamanca 15 de Logroño.

La demandante realizaba sus funciones propias de administrativa para la empresa que la contrató y para la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS que presidía el entonces representante legal de TORRESOLANO, D. Carmelo .

CUARTO

A partir de Febrero16 y siendo la actora licenciada en derecho colegiada como letrada, pasó a realizar también para las codemandadas funciones de asesoría jurídica, ampliando su jornada y prestando servicios también en horario de tarde.

El alta de colegiación de la demandante data del 9.10.2013.

La actora gestionó al efecto su alta en el RETA, girando para cobrar la correspondiente contraprestación económica las siguientes facturas:

CLIENTE CONCEPTO IMPORTE (IVA incluido)

Torresolano Group Solutions S.L. Asistencia jurídica al cliente en los asuntos requeridos.- Mes Febrero 531Ž03

Torresolano Group Solutions S.L. Asistencia jurídica al cliente en los asuntos requeridos.- Mes Marzo 490Ž43

Torresolano Group Solutions S.L. Asistencia jurídica al cliente en los asuntos requeridos.- Mes Abril 446Ž43

Torresolano Group Solutions S.L. Asistencia jurídica al cliente en los asuntos requeridos.- Mes Mayo 446Ž43

Asociación Nacional de Administradores de Fincas Asistencia jurídica al cliente en los asuntos requeridos.-Mes Junio 446Ž43

Asociación Nacional de Administradores de Fincas Asistencia jurídica al cliente en los asuntos requeridos.-Mes Julio 446Ž43

TORRESOLANO continuó abonándole nóminas como auxiliar administrativo a tiempo parcial, con correlativa alta en Régimen general.

QUINTO

Con fecha 27.07.2016 D. Carmelo entregó a la actora la siguiente comunicación:

" TORRESOLANO GROUP SOLUTION SLU

B26530956

Calle salamanca 5 bajo

26007 Logroño (La Rioja9

Muy Sra Mía:

Por la presente, nos ponemos en contacto con Ud para comunicarle que esta empresa ha decidido realizar la amortización de su puesto de trabajo con efectos a partir del día 12 de Agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, lo que conlleva proceder a su DESPIDO OBJETIVO, por causas organizativas y técnicas.

Las causas que han motivado el despido son la amortización del puesto de trabajo.

En consecuencia, y dando cumplimiento a las prevenciones legales, ponemos en su conocimiento estos hechos por escrito, con la antelación exigida de 15 días a la efectividad de su cese, así como una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de trabajo, que se abonarán en la nómina de Agosto.

Como ya ha disfrutado de 1 día de sus vacaciones, empezará a disfrutar los días que le restan desde el día 28 de julio hasta el día 12 de Agosto de 2016, ambos inclusive. En el caso de restar algún día de vacaciones, será incluido en la liquidación.

Contra esta decisión de despido objetivo, se le informa que podrá Vd impugnarla ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días en el momento que adquiera firmeza la decisión extintiva.

Sírvase firmar en Logroño, a 27 de julio de 2016 un duplicado de la presente a los meros efectos de su recepción ".

En concepto de indemnización y con su liquidación se abonaron a la actora 285Ž74 € en concepto de indemnización.

SEXTO

TORRESOLANO se constituyó mediante escritura pública de 24.08.2015, con domicilio social en Av Aragón 16 de Logroño-Varea (LA Rioja) y tiene como objeto social la consultoría de gestión empresarial (CNAE 702), actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal, servicios integrales a edificios e instalaciones, servicios administrativos combinados, y agencia de seguros como agente exclusivo. Su socio y administrador único era D. Carmelo . En Enero17 vendió sus participaciones a su esposa actual Virtudes, siendo ésta designada administradora única, sin inscripción registral al respecto.

La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS se constituyó en fecha 7.05.2012 por tres socios: D. Carmelo (presidente), Dª Guillerma (Vicepresidenta y Tesorera) y Dª Virtudes (Secretaria). Su domicilio social se fija en C/ Juan Ramón Jiménez 15-bajo C de Villamediana de Iregua.

Ambas cuentan con el mismo autorizado RED, radicado en Vélez (Málaga).

SÉPTIMO

TORRESOLANO tenía contratado desde Octubre15 y con la editorial Tirant lo Blanch, su servicio de consultoría on line.

OCTAVO

La demandante no ostentaba cargo de representación de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 16 de Septiembre de 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Ferraces en nombre y representación de Dª Delia contra la empresa TORRESOLANO GROUP SOLUTIONS S.L.U. y la

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con efectos del 13.08.2016, condenando conjunta y solidariamente a estas demandadas a que en el plazo de cinco días opten por readmitir a la trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido o indemnizarle con la suma de 1.620Ž08 € con abono, en el primer caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 43Ž64 €/día.

Para el caso de que la empresa opte por la readmisión, la trabajadora deberá devolver la cantidad que en concepto de indemnización ha recibido (285Ž74 €); en caso de sustitución de la readmisión por sustitución económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO. - La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la demanda y ha declarado improcedente el despido de la actora condenando a las empresas demandadas...

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