STSJ Asturias 160/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2018:307
Número de Recurso302/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00160/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 302/17

APELANTE: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

PROCURADOR: Dª PALOMA TELENTI ALVAREZ

APELADO: AYUNTAMIENTO DE GRADO

PROCURADOR: Dª SONIA ARASA MONASTERIO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 302/18, interpuesto por la entidad Construcciones y Contratas, S.A., representada por la Procuradora Dª Paloma Telenti Alvarez, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Grado, representado por la Procuradora Dª Sonia Arasa Monasterio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 92/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de febrero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula recurso apelación contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, Procedimiento Ordinario nº 92/16, que previa declaración de la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo que interpuso en cuanto a la pretensión de que se ordene continuar con la tramitación del procedimiento de contratación (expediente nº 1069/2014) con la adjudicación del contrato a la actora, estima parcialmente la demanda y anula el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Grado 16 de febrero de 2016, que aprueba la gestión directa por la Corporación de la prestación del servicio público de limpieza viaria (expediente nº 997/2015) por no ser ajustado a derecho, y desestima el recurso dirigido contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Grado 16 de febrero de 2016, que aprueba que la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos sea realizada a través del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (expediente nº 996/2015), por ser conforme a derecho la actividad administrativa impugnada.

Con la interposición del presente recurso, la parte apelante pretende se deje sin efecto la Sentencia apelada respecto de los pronunciamientos que expresamente se apelan y, de acuerdo con el suplico de la demanda de instancia, dicte sentencia: declarando no ser conformes a derecho y anulando los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Grado, en su sesión de 16 de febrero de 2016 relativos a la modificación en la forma de prestación del servicio de recogida de basuras y el servicio de limpieza viaria, al haberse dictado en infracción de los artículos 1, 151 y 155 TRLCSP; subsidiariamente, anulando el acuerdo de fecha 16 de febrero de 2016 dictado en el expediente de contratación nº 996/2017, por no haber motivado de forma suficiente el cambio de gestión del servicio de recogida de basuras; manteniéndose la declaración de invalidez del acuerdo de fecha de 16 de febrero de 2016, dictado en el expediente de contratación nº 997/2015, relativo al cambio en el modelo de gestión de prestación del servicio de limpieza viaria; y, en cualquier caso, ordenando continuar con la tramitación del procedimiento de contratación (expediente nº 1069/2014) y el dictado de la resolución que corresponda (que habrá de ser de adjudicación, al no concurrir ninguno de los supuestos que habiliten a la renuncia o desistimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP), constituyendo dicha pretensión una petición de reconocimiento y restablecimiento de situación jurídica determinada en los términos contenidos en el artículo 31.2 LJCA .

SEGUNDO

Para la parte recurrente las conclusiones que alcanza la Sentencia recurrida son erróneas y no ajustadas a Derecho, respecto de la existencia de desviación procesal e incurre en singular contradicción con la propia sentencia que reconoce que la anulación de los actos recurridos podría suponer una ventaja jurídica para el recurrente. Disconformidad a derecho que se fundamenta en tres razones: a) El objeto del recurso contencioso-administrativo original era (y aún es) la obtención de una sentencia anulatoria de los dos actos administrativos recurridos y, en consecuencia, que se adoptasen las medidas precisas para traducir a la realidad las consecuencias de la declaración de la sentencia. Es decir, que la declaración de invalidez de las resoluciones impugnadas debía conllevar, para su eficacia real, la continuidad de la tramitación del expediente de contratación nº 1069/2014 que dichas actuaciones dejaban sin terminación posible. O lo que es lo mismo, el objetivo era el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada anudada o vinculada a la invalidez de los actos recurridos (lo que la sentencia impropiamente confunde con una presunta desviación procesal); b) A pesar de lo indicado por la sentencia, resulta imposible que nos encontremos ante una desviación procesal de cualquier tipo, dado que mi mandante no ha ejercitado ninguna pretensión en vía administrativa que haya mutado en sede contencioso-administrativa, ni solicita la declaración de invalidez de cualquier otro acto administrativo no impugnado...

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