STSJ Comunidad de Madrid 162/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:702
Número de Recurso1169/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución162/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0053368

Recurso número: 1.169/17

Sentencia número: 162/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.169/17, formalizado por el Sr. Letrado D. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO, en nombre y representación de Dª. María contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de

2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 20 de MADRID, en sus autos núm. 1.225/16, seguidos a instancia de dicha recurrente frente a la CONSEJERIA DE EMPLEO, ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de DESPIDO, y acumuladamente, tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña María comenzó a prestar servicios para la CONSEJERÍA DE EMPLEO ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 7 de septiembre de 2015 en virtud de resolución de 4 de septiembre de 2015 de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería, que la nombra como funcionaria interina por exceso o acumulación de tareas, con fecha máxima de efectos hasta el 31 de diciembre de 2015, y ello como técnica de gestión, dentro del grupo A2.

(Folio 11).

La comparecencia por la que se acepta propuesta de nombramiento como interina por la actora de fecha 10 de julio de 2015 hace constar:

-Lista de espera: Bolsa de espera de la categoría de titulado medio, área A, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2010, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera del personal laboral a tiempo cierto de la categoría titulado medio, área A, en el convenio colectivo para el personal laboral de la comunidad de Madrid, para el nombramiento de funcionarios interinos del cuerpo de técnico de gestión de Administración General, subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

-Cuerpo, especialidad: técnicos de gestión de Administración General.

-Adscripción orgánica: Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

(Folio 10).

La Orden de 4 de julio de 2010 obra a los folios 105 y 106 de la causa. La misma autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal que existan en las categorías profesionales formadas de conformidad con los establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid "cuyo contenido funcional coincida con el de alguna de las referidas categorías profesionales". La referida Orden aprecia un contenido funcional coincidente entre el Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General y la categoría de Titulado medio, Área A, y autoriza la referida utilización. Establece expresamente que "la presente autorización, se aplicará las bolsas constituidas mediante Orden 3256/1996, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda; Orden de 28 de agosto de 2002, del Consejero de Trabajo, y Resolución de 15 de noviembre de 2005 del Director General del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer, así como aquellos que en su caso, puedan constituirse con posterioridad respecto a la misma categoría laboral".

La Orden establece que "una vez que se produzca el cese como funcionario interino, el interesado deberá aportar, ante el órgano gestor de la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal, copia del mismo, en el plazo de tres días hábiles, a efectos de volver a estar disponible en la referida, recuperando desde ese momento su posición en la misma".

SEGUNDO

Doña María prestó servicios en la calle Vía Lusitana, 21, 5ª planta, sala de reuniones b (hecho no controvertido).

La misma dejó de acudir a su centro de trabajo sin justificación de proceso de incapacidad temporal en fecha 2 de noviembre de 2015 (folio 153).

TERCERO

La actora presentó escrito con fecha de entrada en la Consejería demandada en fecha 30 de enero de 2016, dirigido a la atención de la Directora General de Empleo, con copia a la Subdirectora de Formación Continua y Emprendedores y a la Jefa de División de RRHH y Personal de la extinta Consejería de Empleo, escrito que obra a los folios 6 a 9 y 111 a 113 de la causa y que se da por reproducido. Entre otros extremos, había escrito "una reclamación indicando que no quiero volver a ser llamada por la Consejería de Empleo". solicita ser reintegrada en la bolsa nº18 de Administración General.

Por escrito de 8 de marzo de 2016 solicita de nuevo su reincorporación a "la lista de espera de Cuerpos Funcionariales de Administración General" (folios 115 y 116).

Por escrito de fecha de entrada 15 de abril de 2016 solicita su reincorporación a la bolsa nº18 del extinto Servicio Regional de Empleo, y ello ante el hecho de haber sido llamadas para nombramiento de la Consejería de Empleo como funcionarias interinas personas "que tienen números muy alejados al mío" (folios 117 y 118).

CUARTO

Por resolución de 16 de noviembre de 2016 del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se da por reproducida, se acuerda excluir a Doña María de la lista de espera derivada de bolsa de trabajo constituida por Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Director del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases de convocatoria para la contratación por circunstancias de la producción de un titulado medio en el Servicio Regional de Empleo (folios 125 y 126).

Por comunicación de 20 de octubre de 2016 de la Subdirectora General de Régimen Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y en contestación al escrito de Doña María de 3 de octubre de 2015 por el que solita el reintegro en la bolsa de Administración General de la Comunidad de Madrid", le comunica que no puede ser reintegrada al no haber formado parte en ningún momento de las listas de espera de los Cuerpos de Administración General (folio 128).

QUINTO

Consta en autos informe del Hospital Clínico San Carlos de 5 de abril de 2017 al folio 94, con datos anexos a los folios 95 a 98), que se dan por reproducidos.

SEXTO

Se ha iniciado un expediente de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente a la actora por el periodo 3 de noviembre a 31 de diciembre de 2015 (folios 154 a 155).

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo de aplicación es el del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por Doña María, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de octubre de 2.017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de febrero de 2.018, señalándose el día 21 de febrero de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Consejería de Empleo, Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, figurando también como parte el Ministerio Fiscal, y en la que la actora postula, respetando las mayúsculas del texto original, que se "declare la NULIDAD de la actuación administrativa consistente en la baja de la bolsa de empleo en la que estaba inscrita por violación de derechos fundamentales, condenando a la Administración demandada a la readmisión en la misma de la trabajadora, con abono de los salarios dejados...

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