STSJ Aragón 66/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:101
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00066/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100025

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000024 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000494 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Sara

ABOGADO/A: JAVIER CHECA MONGE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JUANCIBI S.L., María Antonieta

ABOGADO/A: MANUEL ORERA AZNAR,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 24/2018

Sentencia número 66/2018

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 24 de 2018 (Autos núm. 494/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Sara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete ; siendo demandados JUANCIBI SL y Dª María Antonieta, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sara, contra Juancibi SL y otro ya nombrado, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª Sara contra la empresa JUANCIBI, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Sara viene prestando servicios laborales para la empresa demandada Juancibi, S.L., como trabajadora fija discontinua, con una antigüedad reconocida de 2-11-2004, categoría profesional de monitor 3 y salario mensual de 665,38 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.

Desarrolla sus funciones en el colegio público Tomás Alvira de Zaragoza.

SEGUNDO

Según informe de vida laboral del 2-11-2004 al 12-11-2004 la actora prestó servicios para la empresa Radnstad Empleo, S.A., ETT, y desde el 21-2- 2005 al 20-6-2010 para la empresa Eurest Colectividaes, S.A., subrogándose la demandada en septiembre de 2010, reconociendo a la actora una antigüedad de 1-10-2008.

TERCERO

En acto de conciliación celebrado ante este Juzgado en fecha 14-12-15, la demandada reconoció a la actora la antigüedad de 2-11-04, "siendo ésta también a efectos de prelación de llamamiento para los trabajadores fijos discontinuos".

CUARTO

Desde la subrogación de la demandada, en el curso escolar 2010/2011, la actora ha sido llamada para prestar servicios durante los siguientes periodos:

Del 27-9-10 al 31-5-11

Del 3-10-11 al 31-5-12

Del 1-10-12 al 7-1-13, del 12-1-13 al 13-1-13 y del 18-1-13 al 31-5-13.

Del 13-1-14 al 30-5-14

Del 1-10-14 al 31-5-15

Del 1-10-15 al 31-5-16

QUINTO

Los días de prestación efectiva de servicios desde el 2-11-2004 hasta el 31-5-2016 ascienden a 2.687, de los cuales 1713 días son anteriores al 12-2- 12 y 958 desde dicha fecha.

SEXTO

Mediante carta de fecha 11-5-16 la demandada comunicó a la actora que a partir del 30-5-16 quedaría suspendido su contrato fijo discontinuo, "salvo que por las exigencias del servicio Vd deba continuar, caso en el cual se lo comunicaremos a la mayor brevedad posible". Se explicaba que, "como muy bien sabe, a partir del día 30 de mayo de los corrientes se modifica el horario escolar y se ajustará su jornada laboral, ya que los alumnos pasan a estar de manera continuada, lo que hace que muchos de ellos ya no hagan uso del servicio de comedor. Ello origina que el número de usuarios disminuya, lo cual nos obliga a adaptar el personal a las necesidades de cada uno de los centros".

SEPTIMO

El curso escolar 2015/2016 finalizó el 21-6-16.

OCTAVO

De las 11 monitoras de comedor que prestaron servicios durante el curso 2015/2016 por cuenta de la demandada en el C.P. Tomás Alvira (una de ellas la actora), 7 continuaron prestando servicios hasta el 21-6-16, de las cuales una, Dª María Antonieta, tenia menor antigüedad que la actora.

NOVENO

Con fecha 26-9-16 la actora fue nuevamente llamada por la demandada para prestar servicios en el CP Tomás Alvira. Interpuso nueva demanda de despido, que dio lugar a los autos 683/2016 del Juzgado de lo Social nº 6 de esta Ciudad, por no haberse respetado el orden de prelación de la antigüedad, ya que Dª María Antonieta había sido llamada en fecha 9-9-16.

DÉCIMO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Juancibi SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en dilucidar si se produjo un despido de la actora, que tiene la condición de trabajadora fija discontinua. La demandante presta servicios como monitora en un colegio público durante los sucesivos cursos escolares. La actora ha sido llamada para prestar servicios durante los siguientes periodos, coincidentes con los sucesivos cursos escolares: 27-9-2010 al 31-5-2011, 3-10-2011 al 31-5-2012, 1-10-2012 al 7-1-2013, 12-1- 2013 al 13-1-2013, 18-1-2013 al 31-5-2013, 13-1-2014 al 30-5-2014, 1-10-2014 al 31-5-2015 y 1-10-2015 al 31-5-2016. Mediante carta de fecha 11-5-2016 la empresa le comunicó que a partir del 30-5-2016 quedaría suspendido su contrato fijo discontinuo, "salvo que por las exigencias del servicio Vd deba continuar, caso en el cual se lo comunicaremos a la mayor brevedad posible (...) como muy bien sabe, a partir del día 30 de mayo de los corrientes se modifica el horario escolar y se ajustará su jornada laboral, ya que los alumnos pasan a estar de manera continuada, lo que hace que muchos de ellos ya no hagan uso del servicio de...

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