STSJ Cantabria 125/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:31
Número de Recurso972/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000125/2018

En Santander, a 12 de febrero del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilmo. Sr. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MECANIZADOS NORTE BRAVO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Blas siendo demandado MECANIZADOS NORTE BRAVO S.L., sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de octubre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Blas, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, MECANIZADOS NORTE BRAVO, S.L. (MECANOR), como Operario de Taller, mediante contrato de trabajo de duración determinada a jornada completa con antigüedad desde 10 de julio de 1997, categoría profesional de Oficial 3ª, y salario de 55 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante es Secretario de Acción Sindical de la Sección Sindical de UGT en la empresa demandada y ha participado en la lista de UGT en las Elecciones celebradas en marzo de 2016 para la elección de miembros del Comité de Empresa.

    En las mismas Elecciones el trabajador don Enrique figuraba en la candidatura del sindicato USO.

    En dichas Elecciones resultaron elegidos 8 miembros por el sindicato UGT y 5 por USO, sin que formen parte de dicho órgano el actor ni el Sr Enrique .

  3. - El 18 de julio de 2016 el Comité de Empresa acordó convocar Huelga los días 27 de julio, 3, 24 y 31 de agosto de 2016 en reclamación del cumplimiento de la normativa legal por la empresa y el abono de la paga extra del 15 de julio.

    El 26 de julio de 2016 los miembros del Comité de Huelga por el sindicato USO se desmarcaron de la Huelga, que se celebró con la participación de un grupo de trabajadores, entre ellos el demandante, que portaban carteles con consignas y el anagrama de UGT.

  4. - El 3 de agosto de 2016 el Comité de Empresa interpuso demanda de Conflicto Colectivo frente a MECANOR dictándose sentencia del Juzgado Social Nº 3 de fecha 31 de octubre de 2016, confirmada por la de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por la que se condenaba a la demandada a abonar el plus de distancia a aquellos trabajadores que cumplieran los requisitos geográficos señalados en la sentencia.

    Con posterioridad a dicha se han interpuesto diversas demandas individuales de trabajadores en reclamación del abono del complemento y una nueva demanda de conflicto colectivo (testigo Sra. Rosario )

  5. - El 8 de mayo de 2017 la nueva Directora del Departamento de Recursos Humanos de la empresa, doña Adolfina, solicitó mantener una reunión informal con el Secretario General de UGT en Cantabria, don Justiniano y el de la Federación del Metal de UGT, don Nicolas en fecha 9 de mayo de 2017.

    El Sr. Justiniano propuso que a la reunión acudiera algún representante del Comité de Empresa de la demandada, a lo que no accedió la Sra. Adolfina (Testigo Sr. Justiniano )

    Al término de dicha reunión la Sra. Adolfina informó a los Sres. Justiniano y Nicolas que al día siguiente la empresa iba a despedir disciplinariamente a dos trabajadores de la misma afiliados de UGT pero que dichos despidos no iban a sorprender a nadie. (testigos Sres. Justiniano y Nicolas )

  6. - El 10 de mayo de 2017 la empresa comunicó al Delegado de la Sección Sindical la decisión de imponer al actor la sanción de despido disciplinario por falta muy grave, concediendo un plazo de 5 días para formular alegaciones, que se presentaron por el demandante en fecha 11 de mayo de 2017.

  7. - En fecha 16 de mayo de 2017 el actor recibió notificación de carta de despido de la empresa con el siguiente contenido:

    "Por medio de la presente y una vez analizadas las alegaciones presentadas por usted y no habiendo recibido ninguna por parte del a sección sindical a la que usted se encuentra afiliado, le comunicamos que la Dirección de Mecanizados Norte Bravo, S.L. (en adelante, MECANOR" o "la Empresa"), ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy, 16 de mayo, por la comisión de una infracción de carácter muy grave conforme al art. 67.g) del Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de Cantabria susceptible de aplicación.

    En concreto, los hechos que han motivado la decisión de la Empresa son los siguientes:

    Se ha constatado, mediante control de sus responsables, una notoria disminución voluntaria y continuada en su rendimiento de trabajo durante los últimos meses, sin causa justificativa, así como una falta de diligencia, desidia y desinterés, afectando con ello a la buena marcha de la empresa, suponiendo además dicho comportamiento una clara trasgresión de la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral.

    Los anteriores hechos son constitutivos de una falta muy grave de acuerdo con el Convenio Colectivo en su artículo 67. g): "la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado", por ello, la Dirección de la Empresa ha decidido imponerle la sanción de despido, de conformidad con el artículo 68.c ) de dicho Convenio, habiendo cumplido con preceptivo trámite de audiencia previa dispuesto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

    En el día de hoy se ha realizado transferencia bancaria por la liquidación de salarios y finiquito le corresponde.

    Sin otro particular, rogamos firme el ejemplar duplicado de esta notificación que consta de una (1) página como prueba de recepción de la misma".

  8. - En la misma fecha la empresa despidió con similar carta de despido a don Pedro Miguel, afiliado al Sindicato UGT desde hace unos meses.

  9. - En mayo de 2017 la empresa propuso sancionar al trabajador don Enrique por las faltas de disminución reiterada y voluntaria del trabajo y desobediencia a las órdenes de la empresa, con la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 21 días, y tras las alegaciones del trabajador finalmente le impuso la de suspensión de empleo y sueldo de ocho días.

  10. - Todos los trabajadores, incluido el demandante, perciben plus de productividad conforme a un régimen de primas, (testigo Sra. Adolfina ) que desde octubre de 2016 se establece a partir de la superación del 70% del los Objetivos Estimados fijados por la empresa (testigos Sr Carmelo y Rosario ).

  11. - En fecha 31 de mayo de 2017 se celebró el acto de conciliación previa en materia de despido, que resultó intentado sin avenencia.

  12. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por don Blas frente a MECANIZADOS NORTE BRAVO, S.L. DECLARO NULO el despido causado a la parte actora el día 16 de mayo de 2017, y CONDENO a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el actor y declara la nulidad del despido comunicado por la empresa demandada de fecha 16 de mayo de 2017 por causa disciplinaria, con las consecuencias inherentes a su declaración. Con su inmediata readmisión y abono de salarios de tramitación, por vulneración de derecho de libertad sindical.

Valorando en conjunto la prueba documental aportada por ambos litigantes, declaración de partes y testigos. Concluyendo como indicios los que detalla en su FD 2º: el actor es secretario de acción sindical de la sección sindical de UGT en la empresa demandada y ha participado en la lista de UGT a las elecciones celebradas en marzo de 2016, para la elección de miembros del CE. En las mismas elecciones D. Enrique figuraba en la candidatura del sindicato USO. En las que resultaron elegidos 8 miembros del sindicato UGT y 5 por USO, sin que formen parte de dicho órgano, ni el actor ni el Sr. Enrique . Que el 18-7-2016, el CE acordó convocar huelga los días que indica en su ordinal tercero, en julio y agosto, del mismo año; en reclamación del cumplimiento de la normativa legal por la empresa y abono de paga extra de 15 de julio, desmarcándose de la huelga el sindicado USO, el 26-7. Que se celebró con la participación de un grupo de trabajadores, entre ellos el demandante, que portaba carteles con consignas y el anagrama de UGT. El 3-8-2016, el CE interpuso demanda de conflicto colectivo frente a la demandada, dictándose sentencia del JS 3 de 31-10-2016, confirmada por la sala, por la que se condena a la demandada a abonar el plus de distancia a aquellos trabajadores que cumplieran los requisitos geográficos señalados en la sentencia. Interponiéndose, posteriormente, reclamaciones individuales de abono de este complemento y nueva demanda de conflicto colectivo (por testifical).

Destacando en el ordinal quinto, respecto de testifical y declaración de partes, que...

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