STSJ Murcia 55/2018, 8 de Febrero de 2018

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2018:186
Número de Recurso419/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00055/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000681

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Íñigo

ABOGADO INMACULADA MENGUAL BERNAL

PROCURADOR D./Dª. PURIFICACION VELASCO VIVANCOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO DE LA REGION DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 419/2016

SENTENCIA núm. 55/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 55/18

En Murcia, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 419/16 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 40.576,53 euros, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante :

D. Íñigo, representado por la Procuradora Dª. Purificación Velasco Vivancos y defendido por la Abogada Dª. Inmaculada Mengual Bernal

Parte demandada :

La Administración Civil del Estado (TEARM), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de 31 de marzo de 2016, que estima en parte la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta por D. Íñigo, contra la liquidación provisional núm. ILT NUM001 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas por importe de 40.576,53 euros.

Pretensión deducida en la demanda :

Se dicte sentencia por la que se declaren, de forma acumulada los siguientes pedimentos: A.-) La nulidad de la resolución impugnada, con todos los pronunciamientos inherentes a la misma por cuanto, no se ha motivado suficiente ni individualizada la tasación; por haber incurrido en la prohibición de la analogía; por tomar datos que no se corresponden con la fecha del devengo; por limitarse a un compendio de datos del Catastro (aleatoriamente elegidos) y del Planeamiento Urbanístico sin explicar la relación concreta de dichos datos con el valor obtenido; por no llevar a cabo un reconocimiento verdadero del inmueble y únicamente una mera visita, como así es reconocido y por la imposibilidad de dotar de eficacia un acto declarado nulo. Así como la concurrencia de la prescripción consumada por la caducidad al haber quedado paralizado el procedimiento administrativo en dos ocasiones, la primera tras el primer fallo dictado el TEAR en la reclamación NUM002 ) que no se retrotrajo sino hasta el día 27.nov.12 así como más tarde en la tramitación del segundo procedimiento de comprobación que superó el plazo máximo de seis meses (se inició en fecha

27.nov.12 y concluyó con la notificación del acto en fecha 18.jul.13). Y, B.-) Sean impuestas las costas a la parte demandada ya que no se ha ejercicio en legal forma una potestad pública, ni en plazo debido ni de forma suficientemente motivada, siendo además una segunda oportunidad la que tenía para este fin.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de junio de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las propuestas y admitidas, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 26 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de marzo de 2016, que estima en parte la reclamación económico administrativa nº NUM000 formulada por D. Íñigo, contra la liquidación núm. ILT NUM001 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por importe de 40.576,53 euros (incluidos intereses legales de demora).

Con fecha 11 de febrero de 2005 se presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", en relación con la adquisición de un bien inmueble, sito en el término municipal de Murcia, por un valor declarado de 70.000 euros, según la escritura otorgada ante Notario Don Antonio Izquierdo Rozalén, el día 17 de enero de 2005, bajo el número 150 de su protocolo.

Iniciado procedimiento de comprobación de valores, el Servicio de Valoración asignó al inmueble adquirido un valor de 469.231,81euros, practicándose liquidación provisional por el Servicio de Gestión Tributaria que fue notificada al interesado en fecha 31/01/2009 resultando una deuda tributaria de 34.110,62euros.

Interpuesta reclamación económico administrativa con el número NUM002, fue estimada en parte por resolución del TEAR de Murcia de fecha 20 de mayo de 2009, por falta de motivación.

En ejecución del fallo la Oficina Gestora acordó anular la liquidación provisional impugnada y se inició nuevo procedimiento de comprobación de valores, estableciendo en este caso el Servicio de Valoración un valor de 491.430,69euros. En fecha 21 de enero de 2013 se notifica al interesado la propuesta de liquidación y el dictamen de valoración de la finca y finalmente el 18 de julio de 2013 se le notificó la nueva liquidación provisional NUM001 que confirmaba los términos y cuantía contenidos en la propuesta, manteniendo una base imponible de 469.231,81 euros, a fin de no incurrir en reforma peyorativa, de la que resulta una deuda tributaria de 40.576,53 euros.

Contra este acto se interpone nueva reclamación económico administrativa alegando en síntesis, la falta de motivación suficiente en la comprobación de valores practicada.

Desestima el TEARM esta reclamación, con respecto a la alegación de falta de motivación de la valoración practicada. Tras la determinación de la normativa que resulta de aplicación, concluye el TEAR que la oficina gestora se ha servido del medio de comprobación de valores consistente en "Dictamen de peritos de la Administración", previsto en el artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria .

Explica el Tribunal que obra en el expediente dictamen pericial donde se calcula el valor del bien inmueble multiplicando el total de metros cuadrados edificables por el valor unitario de repercusión del suelo, al cual se le resta el resultado de multiplicar el total de superficie bruta del solar por el coste unitario de transformación aplicado; y añade que el valor comprobado por la Administración se basa en el valor unitario básico de repercusión obtenido por el método residual aplicando una formula cuyos elementos son el valor unitario en venta del producto inmobiliario (calculado a su vez a partir del Método de Comparación con el Mercado), el valor de la construcción y el producto del factor de localización por el coeficiente que pondera los gastos y beneficios de la promoción.

Se aclara, de otro lado, que antes de la valoración de la finca el técnico realizó un reconocimiento personal de la misma en fecha 20 de noviembre de 2012 para corroborar sus características, por lo que se estima que la valoración realizada está suficientemente motivada ya que se ha explicado...

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