STSJ Cataluña , 8 de Enero de 2018

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2018:10
Número de Recurso230/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 230/2016

SENTENCIA Nº 3

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 8 de enero de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 230/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 111/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 394/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de DIRECCION000 . El Sr. Vicente ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Luis García Martínez y defendido por la Letrada Sra. Montserrat Pareja Antonín. La Sra. Fidela , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Joana Lagunowicz y defendido por la Letrada Sra. Cándida Moran Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Luis García Martínez, actuó en nombre y representación del Sr. Vicente formulando demanda de modificación de medidas de divorcio núm. 394/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION000 . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Vicente contra doña Fidela y DISPONGO la extinción de la pensión alimenticia de los hijos y el mantenimiento en todos sus términos, sin modificación alguna, de las restantes medidas reflejadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 el día 26 de enero de 2004 (Procedimiento 605/2002), que declaró el mantenimiento de lo pactado en el convenio de separación en sentencia de 18 de julio de 1991, y FIJO el importe de la pensión compensatoria de la esposa de acuerdo con lo en él previsto, es decir, el 50% de todos los cobros que el esposo perciba como pensión de jubilación de la Seguridad Social, tanto de carácter ordinario, mensualmente, como extraordinario, y CONDENO al actor al pago de las costas causadas".

Solicitada aclaración, en fecha 27 de enero de 2015 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"RESUELVO HABER LUGAR a aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento, quedando rectificada en el siguiente sentido:

  1. ) En el fundamento de derecho cuarto: DONDE DICE: "por lo que, habiendo visto la parte actora desestimadas íntegramente sus pretensiones, procede imponerle las costas causadas", DEBE DECIR: "por lo que, vista la desestimación parcial de la demanda, cada parte debe pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. ) En el fallo, DONDE DICE: "DESESTIMO íntegramente la demanda ..., y CONDENO al actor al pago de las costas causadas", DEBE DECIR: "DESESTIMO parcialmente la demanda..., sin condena en costas ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 28 de septiembre de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Vicente representado por el Procurador Don Lluis García Martínez contra la sentencia dictada en el procedimiento sobre Modificación de Medidas Autos nº 394/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 , de fecha 30 de diciembre de 2014, SE CONFIRMA la referida resolución con imposición de las costas de esta alzada al apelante".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Vicente interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 1 de junio de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de julio de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 27 de noviembre de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes

El presente litigio tuvo inicialmente por objeto la modificación de dos de las medidas del divorcio del matrimonio de Vicente y Fidela aprobadas en la sentencia de separación conyugal y revalidadas por la ulterior sentencia de divorcio.

Para la mejor comprensión de la controversia en el momento actual se hace precisa una exposición de los hechos sustanciales del proceso. Son los que siguen:

a/ Vicente y Fidela , nacidos en DIRECCION001 (Sevilla) los días NUM000 de 1947 y NUM001 de 1951 respectivamente, contrajeron matrimonio en esa ciudad el 9 de junio de 1968 y tuvieron un total de diez hijos nacidos entre octubre de 1968 y abril de 1988, habiéndose dedicado él a su trabajo de asalariado como conductor de autobús y a la explotación de un taxi mientras que ella se volcó en el cuidado de la numerosa familia;

b/ en fecha 1 de marzo de 1991 Vicente y Fidela firmaron un convenio de separación matrimonial, aprobado por sentencia del siguiente 18 de julio, en el que, tras reconocer que se hallaban separados de hecho desde hacía dos años, atribuyeron el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000 a la esposa junto con todos los hijos a su cargo, fijaron globalmente una "pensión compensatoria para la esposa y alimentos de los hijos menores de edad y de los mayores que no trabajan", pagadera por el esposo hasta el momento de su jubilación en la empresa SPM Transports de Barcelona, de 110.000 pesetas mensuales más una paga extraordinaria anual de 90.000 pesetas (hasta abril de 1995 la contribución era ligeramente superior en consonancia con el mayor número de hijos aún dependientes), y liquidaron la sociedad de gananciales vigente entre ellos, de modo que el único bien común, un taxi y la correspondiente licencia, se adjudicó a Vicente , quien compensó a su esposa con un millón de pesetas, 50% de su valor;

c/ a finales del año 2002 Vicente promovió una acción de divorcio y la sentencia recaída en la segunda instancia de ese proceso, de fecha 23 de junio de 2005 , procedió a descomponer la contribución económica global ascendente a 805,04 euros mensuales que hasta entonces satisfacía aquel en cumplimiento de la cláusula sexta del convenio de separación, adaptándola a las nuevas circunstancias, por lo que fijó los alimentos para los dos hijos aún menores o económicamente dependientes en la cantidad de 180,30 euros para cada uno y la pensión compensatoria para Fidela en 360 €/m (720,60 € mensuales en total);

d/ en fecha 30 de octubre de 2012 Vicente tras cumplir 65 años alcanzó la jubilación y le fue reconocida una pensión pública de 2.554,49 euros brutos al mes, por lo que a partir de entonces pasó a abonar a la que fue su esposa una pensión mensual de 1.018,50 euros -en 14 pagas- en estricta observancia del pacto 6.6 del convenio de separación, conforme al cual "a partir del día que el Sr. Vicente pase a la situación de jubilado, la esposa, entonces ya sólo por el concepto de pensión compensatoria, percibirá exactamente el cincuenta por ciento de todos los cobros que perciba aquel, como pensión de jubilación de la Seguridad Social, tanto con carácter ordinario, mensualmente, como con carácter extraordinario";

e/ en marzo de 2014 Vicente promovió una acción de modificación de las medidas del divorcio a fin de lograr la supresión de los alimentos en favor de los hijos en atención a su mayoría de edad, a lo que la demandada se allanó, y la extinción o reducción de la pensión compensatoria en favor de la esposa debido a la variación de las circunstancias económicas de ambos;

f/ en lo que respecta la pensión compensatoria, la sentencia de primera instancia recaída en los presentes autos desestimó la pretensión del señor Vicente , ya que, aparte de resaltar su origen estrictamente convencional, no apreció una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su momento;

g/ la sentencia de apelación confirmó la del Juzgado por entender que no se acredita una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por los consortes en el año 1991 para establecer la pensión que debía recibir Fidela tras la jubilación de Vicente ; se afirma en dicha sentencia, por lo que aquí interesa, que "la supuesta mejora de la situación económica de la Sra. Fidela no es tal", ya que al asumir el cuidado de todos los hijos quedó limitada de forma importante su capacidad de incorporación al mercado laboral (solo tiene cotizados 13 años, 8 meses y 18 días), apenas percibe "un subsidio de mínimos" y la compra por su parte de una vivienda en DIRECCION001 ocurrida en febrero de 2003 pudo ser tenida en cuenta en el proceso de divorcio antecedente.

Contra esta última sentencia el demandante formula recurso por infracción procesal y recurso de casación.

Los óbices de inadmisibilidad de ambos recursos sostenidos por la recurrida son claramente inatendibles.

Respecto del primero de ellos se aduce que carece de "contenido fundado razonable"; ello en su caso determinaría la desestimación del recurso extraordinario, pero no su inadmisión de plano, ya que en su interposición se cumplieron las exigencias legales. Por lo que se refiere a la...

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