STSJ Galicia 6/2018, 31 de Enero de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:367 |
Número de Recurso | 13/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 6/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00006/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
Teléfono: 981184876
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001100
N.I.G.: 32054 43 2 2016 0002559
Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000013 /2017
Sobre: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Baltasar
Procurador/a: D/Dª FERNANDA TEJADA VIDAL
Abogado/a: D/Dª RUBEN PEREZ GOMEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Donato , Felicisima
Procurador/a: D/Dª LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES, LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ, ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ
S E N T E N C I a nº
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Juan Luis Pía Iglesias
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Ballestero Pascual
Don Fernando Alañón Olmedo
A Coruña, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 13/2017) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense (Procedimiento Abreviado nº 5/2017) partiendo de la causa que con el número 821/2016 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense por el delito de abusos sexuales, contra el acusado Baltasar . Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por la procuradora doña Fernanda Tejada Vidal y defendido por el letrado don Rubén Pérez Gómez y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por don Donato y doña Felicisima , en representación de la menor Regina , representados por la procuradora doña Leticia María Domínguez Fortes y defendidos por la letrada doña Alejandra Fernández González.
Es ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Ballestero Pascual, por cambio del anterior ponente Ilmo. Sr. don Juan Luis Pía Iglesias.
La sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2017 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense contiene el siguiente fallo:
"Que debemos condenar y condenamos al acusado, Baltasar , como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA ME NO R Regina , A SU DOMICILIO O CENTRO DE ESTUDIOS DURANTE EL PLAZO DE CINCO AÑOS, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la misma en la cantidad de 2.000 euros, más intereses legales, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular" .
Por auto de fecha 20 de junio de 2017 se aclaró la sentencia en el sentido de " respecto a sus hechos probados, fundamentos de derecho y fallo, donde debe constar que el nombre del acusado es Baltasar y no por error el que se hizo constar ".
La representación procesal del acusado y condenado Baltasar interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, al que se opusieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por don Donato y doña Felicisima , en representación de la menor Regina .
Mediante providencia del pasado 13 de noviembre de 2017, la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don Juan Luis Pía Iglesias.
En fecha 9 de enero de 2018 el Magistrado Ponente designado, Ilmo. Sr. Juan Luis Pía Iglesias, declinó la redacción de la resolución para formular motivadamente voto particular, encomendándose la redacción al Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ballestero Pascual.
PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada:
"El acusado, Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, y aprovechando que su mujer Estrella cuidaba de la menor Regina , nacida el NUM000 de 2007, a la que llevaba en ocasiones a su domicilio, desde mediados del año 2014 a enero de 2016, en un número indeterminado de ocasiones, sometió a tocamientos a la mencionada menor en el salón de su casa, aprovechando la ausencia de su esposa para hacer compras u otras ocupaciones domésticas. Los mismos consistieron en tocamientos en sus partes íntimas, tanto por encima como por dentro de la ropa, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, llegando a instar a la menor, tras bajarse los pantalones, para que le tocara el pene, a lo que aquella no accedió.
A consecuencia de tales hechos la menor no sufrió lesiones físicas, ni presenta secuelas psíquicas. "
1.- El primer motivo del recurso de apelación funde el derecho a la presunción de inocencia -inexistencia de prueba de cargo razonablemente suficiente- con el principio "in dubio pro reo" -existencia de prueba de cargo que, sin embargo, no logra la plena convicción del juez- con alegación de lo establecido en los artículos 24.1 (tutela judicial efectiva) y 24.2 (presunción de inocencia) de la Constitución Española y concluye con la indebida aplicación del artículo 183.1 del Código Penal , en su versión vigente antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Como podemos apreciar, mezcla en su solo motivo el quebranto de garantías procesales con la infracción de norma sustantiva al tiempo que no distingue adecuadamente entre la presunción de inocencia y el "in dubio pro reo".
El motivo argumenta, en esencia, que "ante la existencia de versiones contradictorias, debe primar el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 CE y, en todo caso, se aprecian dudas más que razonables en relación a los hechos acontecidos que darían lugar a la aplicación el principio "in dubio pro reo" (el beneficio de la duda se debe aplicar en favor del acusado). La conclusión: no existe prueba de cargo suficiente para justificar la condena".
-
- La STS 728/2017, de 10 de noviembre se expresa en estos términos: "conviene despejar el argumento del recurrente de que el principio "in dubio pro reo" deba conducir a proclamar un quebrantado de su derecho a la presunción de inocencia. Pese al estrecho parentesco entre ambos, el principio "in dubio pro reo" solo es invocable en casación en su faz normativa, es decir, si hubiese condena pese a que el Tribunal hubiera expresado o mostrado sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra, es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado, cuando el Tribunal de enjuiciamiento no haya alcanzado una certeza exenta de dudas razonables; dicho de otro modo, el principio no obliga a que el órgano de enjuiciamiento dude, tal y como el recurso pretende, sino que impone la absolución en aquellos supuestos en los que, una vez valorada toda la prueba, persistan dudas en el Tribunal respecto de la culpabilidad del acusado; lo que aquí no acontece ( SSTS 677/2006, de 22 de junio , 999/2007, de 12 de julio o 666/2010, de 14 de julio )".
"Una vez más, resulta obligado recordar -recalca la STS de 21 de septiembre de 2017 - que cuando s e alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el papel de esta Sala no consiste en seleccionar, entre las distintas versiones sometidas a su consideración, cuál de ellas resulta más atractiva. No se trata de optar entre la valoración probatoria que proclama el Tribunal de instancia y la que, con carácter alternativo, formula el recurrente. No nos incumbe decidir, mediante un juicio electivo, con cuál de las versiones la Sala se siente más identificada. Nuestro papel, por el contrario, se limita a un examen de la existencia, la licitud y la suficiencia de las pruebas valoradas por el Tribunal a quo. Estamos obligados, además, a fiscalizar la racionalidad del discurso argumental mediante el que el órgano decisorio proclama el juicio de autoría (cfr., por todas, SSTS 790/2009, 8 de julio , 593/2009, 8 de junio y 277/2009, 13 de abril ).
En la misma línea puede verse las SSTSJG 2/2016, de 15 de marzo : "El principio "in dubio pro reo", aunque forme parte del principio de presunción de inocencia, sólo juega, en caso de duda sobre la prueba, como criterio residual de su apreciación para conocer su suficiencia... cuando el tribunal sentenciador ha tenido duda razonable sobre el carácter incriminador de las pruebas que valora en orden a la autoría del recurrente; esto es, en los casos de ausencia de prueba de cargo suficiente, que es la esencia del derecho a la presunción de inocencia, pero no en aquellos otros en los que existe alguna base razonable y el juez... llega a la certidumbre de los hechos como consecuencia de haber elegido la opción valorativa más clara, conforme a las reglas de la lógica, de la experiencia y de los saberes científicos, aunque existan otras posibilidades más favorables al reo, lo cual sucede casi siempre y viene a constituir de manera habitual la principal línea de defensa a través de una ponderación partidaria de la prueba. Recordemos sobre este particular, por ejemplo, el fundamento jurídico segundo de la STSJG de 19 de febrero de 2008 : "La sentencia del TC 63/1993 de 1 de marzo nos indica: "a pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, puesta de relieve de forma reiterada por este Tribunal desde las SSTC 31/1981 y 13/1982 , y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. Así, en lo que aquí interesa, el principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia o, dicho de otra manera, la aplicación del referido...
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