STSJ Aragón 4/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2018:48
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00004/2018

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e Infracción procesal núm. 50/2017

S E N T E N C I A NUM. CUATRO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 50/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 28 de julio de 2017, recaída en el rollo de apelación número 345/2017 , dimanante de autos de modificación de medidas nº 683/2016, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Rosario , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Rodríguez Villalba y dirigida por el Letrado D. José Antonio Parroque Lázaro, frente a D. Hernan , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto y dirigido por la Letrada Dª Cristina Lucientes García.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto, actuando en nombre y representación de D. Hernan , presentó demanda contenciosa de modificación de medidas definitivas en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza frente a Dª Rosario , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, <<se dicte sentencia por la que se acuerden los siguientes extremos:

  1. - Acordar la extinción del uso del domicilio y ajuar conyugal, declarándose por tanto extinguida la atribución de los mismos a Dª Rosario , quien venía ostentándolos hasta la fecha, debiendo dejar libre la vivienda el día 31 de diciembre de 2016, para así poder proceder a la venta de la misma y al reparto de los muebles y enseres que allí se encuentran.

  2. - Solicitar una pensión de alimentos de doscientos cincuenta euros mensuales (250.-euros) a favor de su hijo Juan Enrique , que acaba de alcanzar la mayoría de edad, quien continuará viviendo con su padre y que deberá abonar la Sra. Rosario dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que el esposo designe a tal fin y que deberá ser actualizada anualmente según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (I.P.C) emitidos por el INE u otro organismo similar que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios sanitarios no cubiertos por la mutua o Seguridad Social, tales como ortodoncias, gafas u otros que pudieran generarse, estos serán abonados al 50% por ambos progenitores; así como aquellos gastos como libros, material escolar, matrícula, que por razón del centro escolar o universitario se generen cada inicio de curso, también serán abonados al 50% por ambos progenitor (sic)».

Por otrosí solicitaba la práctica de prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, lo que llevó a efecto dentro de plazo la parte recurrida, quien se opuso la demanda presentada de contrario, y solicitó que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia que desestimara íntegramente la demanda, con condena al actor al pago de las costas causadas.

TERCERO

Por decreto de 21 de diciembre de 2016, se admitió a trámite la contestación a la demanda y se convocó a las partes a la preceptiva vista, que tuvo lugar con la asistencia de ambas, quienes se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, concretando la actora sus pretensiones.

Practicada la prueba propuesta que fue admitida, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gabián Usieto, en nombre y representación de D. Hernan frente a DÑA. Rosario , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de Divorcio de dictada por este Juzgado el 27 de junio de 2005 en autos nº 521/05-A, posteriormente modificada por la de 20 de julio de 2007 en autos nº 460/07, en cuanto a los siguientes extremos:

1º/ Con efectos de 1 de abril de 2017, la Sra. Rosario deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo común mayor de edad Juan Enrique la suma de 125 € mensuales, a satisfacer por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el Sr. Hernan , hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Además cada progenitor deberá sufragar en un 50% los gastos extraordinarios del hijo común tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, etc... Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias o campamentos de verano, obtención del carnet de conducir, etc..., estos se abonarán por mitad si se realizan de común acuerdo, siendo, en caso contrario, a cargo del progenitor que los hubiese decidido realizar.

2º/ El cese de la atribución a favor de la Sra. Rosario del uso de la vivienda familiar sita en c/ CAMINO000 , nº NUM000 , casa NUM001 , con efectos de 30 de junio de 2017, de manera tal que a dicha fecha la demandada y quienes con ella convivan en el inmueble deberán haber desalojado y dejado libre y expedito el mismo, a fin de proceder las partes a darle el destino que decidan de común acuerdo (venta, alquiler, etc...).

Todo ello sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad

.

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Villalba, en nombre y representación de Dª Rosario , recurso de apelación contra la sentencia antes dictada, se dio traslado del mismo a la contraparte, quien se opuso al planteado de contrario.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes y previos los trámites legales, con fecha 28 de julio de 2017, recayó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

Que, con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Rosario contra la sentencia de 21/3/2017 a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el solo particular de fijar en NUM000 euros al mes la pensión de alimentos a abonar por la Sra. Rosario para el hijo común Juan Enrique , confirmándola en el resto de su pronunciamientos y sin imposición de costas procesales causadas es (sic) esta segunda instancia.

Devuélvase a Dª. Rosario el depósito consignado para recurrir

.

QUINTO

La Procuradora Dª. Olga Rodríguez Villalba, en nombre y representación de Dª. Rosario , interpuso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, recurso de casación e infracción procesal, en base a los siguientes motivos:

Recurso extraordinario por infracción procesal

Motivo único.- al amparo de lo prevenido en el artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba e infracción de Ley por vulneración en el proceso civil de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución .

Recurso de casación.

Motivo único.- Infracción de ley por vulneración del artículo 81 del Código de Derecho Foral de Aragón y 33 de la Constitución Española

.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza acordó remitir los autos a esta Sala, con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se formó rollo de casación núm. 50/2017, en el que se personaron todas las partes, y se pasaron al Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado.

Por auto de 31 de octubre de 2017 se acordó declarar la competencia de esta Sala, admitir a trámite el recurso y dar traslado a la parte recurrida por veinte días para formalizar oposición.

La representación legal de la parte recurrida, Sra. Gabián Usieto, presentó escrito de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los autos de los que trae causa el presente recurso tienen por origen la pretensión deducida por D. Hernan para que fueran modificadas las medidas vigentes que regulaban el divorcio de su mujer, Dª Rosario , fijadas primero por sentencia de fecha 27 de junio de...

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