STSJ Galicia 4/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:TSJGAL:2018:331
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

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A Coruña, 26 de Enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 35/17, interpuesto por don Marcos , representado por la Sra. Procuradora Dª Yolanda Barrós Vigo, bajo la dirección letrada de Dª Fátima Ojea Barcón, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, el trece de Julio de 2017, en el rollo número 248/2017 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 272/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, sobre acción declarativa de dominio y reivindicatoria, siendo recurrida la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Grañas do Sor, Mañón, representada por la Sra. Procuradora Dª Carmen Pena Blanco , bajo la dirección letrada de Dª Sonia Benedetti Sanmartín .

Es ponente S.Sª Ilma. D. Juan Luis Pía Iglesias.

Antecedentes de hecho

Primero .- La procuradora Dª Carmen Pena Blanco, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Grañas do Sor, Mañón, interpuso con fecha de registro 13/07/2015 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira contra D. Marcos , aquí recurrente, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

"1.- SUPLICO que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y seguido el juicio por sus peculiares trámites, incluido el recibimiento del pleito a prueba que expresamente intereso, se sirva dictar en su día Sentencia declarado que la parcela ocupada por el demandado, cuyo perímetro y coordenadas UTM está determinado el Plano denominado "Levantamiento Topográfico-Zona Litigiosa" adjunto al Informe pericial que se adjunta con la demanda, y que el demandado ha incluido dentro del cierre de su propiedad, es Propiedad de la actora, Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Grañas do Sor, al formar parte integrante del Monte Vecinal en Mano Común denominado Penagrande, condenando al demandado a estar y pasar por esa declaración, a abstenerse en el futuro de cualquier inmisión en la propiedad de la actora, a retirar el cierre de su actual emplazamiento y a dejar libre, expedita y a disposición de la actora la finca litigiosa en el plazo que legalmente se fije, con expresa condena en costas al demandado, por ser de justicia que pido en Ortigueira, A Coruña a 1 de junio de 2015".

Se admitió la demanda por decreto de 31/07/2015 y se emplazó a los demandados, contestando el 28/09/2015 la Sra. Procuradora Dª Yolanda Borrás Vigo en representación del demandado.

Por diligencia de ordenación de fecha09/10/2015 se señala audiencia previa para el día 23/02/2016. Si bien se suspendió y se reanudó el 21/06/2016. Celebrada la misma tras afirmarse y ratificarse en sus escritos las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Admitida la prueba declarada pertinente de la propuesta por las partes, se fijó el02/11/2016 para la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

Segundo .- La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira dictó sentencia el 16/02/2017 cuyo fallo es como sigue:

"ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA y DEBO DECLARAR y DECLARO que la parcela ocupada por D. Marcos , cuyo perímetro y coordenadas UTM está determinado en el Plano denominado "Levantamiento Topográfico-Zona Litigiosa" adjunto al informe pericial que se acompaña con la demanda, y que D. Marcos ha incluido dentro del cierre de su propiedad, es propiedad de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE GRAÑAS DO SOR, MAÑÓN, al formar parte integrante del Monte Vecinal en Mano Común denominado Penagrande, y DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Marcos a estar y pasar por esa declaración, a abstenerse en el futuro de cualquier inmisión en la propiedad de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE GRAÑAS DO SOR, MAÑÓN, a retirar el cierre de su actual emplazamiento y a dejar libre, expedita y a disposición de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE GRAÑAS DO SOR, MAÑÓN la finca litigiosa en el plazo que se fije en ejecución de sentencia. Con imposición de costas al demandado".

Tercero .-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. El 13/07/2017 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve: Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16-febrero-2017 por el Juzgado de lª Instancia N° 1 de Ortigueira , resolviendo el Juicio Ordinario N° 272/15, debemos Confirmar y confirmamos en su integridad la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido".

Cuarto .- Recibidos los autos en este tribunal el 23/10/2017 y personadas ante el mismo las partes, la Sala dictó auto con fecha 22/11/2017 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. La Sra. Procuradora Dª María del Carmen Pena Blanco en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Grañas do Sor, Mañón, formalizó escrito de oposición al recurso el 29/12/2017.

La Sala, por providencia de 11/01/2018, señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24/01/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) El primer motivo del recurso, al amparo, según se alega, del art. 477.1 de la L. E, Civil , denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Montes vecinales en mano común /Ley 55/1980), vigente a la fecha de clasificación del Monte vecinal en mano común (en lo sucesivo MVMC) de Grañas- Mañón, hoy de la titularidad de la parte actora y aquí recurrida.

    En realidad lo que discute la parte recurrente es la necesidad ex lege de deslindar y amojonar el monte, cual no se ha hecho y por eso se dificulta/imposibilita un juicio cierto sobre la exacta fijación del lindero común a las partes en donde se sitúa el terreno reivindicado por la parte actora.

    Es...

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