STSJ Castilla y León 199/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2018:143
Número de Recurso503/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución199/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

SENTENCIA: 00199/2018

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000351

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000503 /2017 Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Rosaura

Representación D./Dª. OSCAR JUAN ABRIL VEGA Contra D./Dª. UNIVERSIDAD VALLADOLID

Representación D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 199

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 27 de febrero de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 503/17, en el que son partes:

Como apelante, D. ª Rosaura, representada por el procurador Sr. Abril Vega y defendido por la letrada Sra. Sánchez-Villalba López

Como apelada, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por la procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por la letrada Sra. Rodríguez Díez.

Es objeto de la apelación la sentencia 115/17 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Valladolid, de fecha 30 de junio de 2017, dictada en el procedimiento abreviado número 71/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que desestimo el recurso interpuesto por el procurador d. Oscar Juan Abril Vega, ennombre y representación de D. ª Rosaura, contra la resolución del Rector de la Universidad de Valladolid de 7 de marzo de 2017 por la

que se inadmite la reclamación presentada contra la propuesta de provisión de la plaza de Profesor Ayudante Doctor código NUM000, DECLARO la resolución recurrida ajustada a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 500 euros por todos los conceptos."

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del apelante por considerarla contraria a derecho interesando de la Sala que dicte sentencia más ajustada a derecho por la que se anule o revoque la sentencia recurrida y se declare nula o subsidiariamente anulable la resolución del Rector de la Universidad de Valladolid de 7 de marzo que ahora se recurre y reconozca en derecho de la recurrente a ser nombrada para la plaza litigiosa, al obtener la máxima puntuación (10 puntos) en el apartado de docencia e investigación y, al menos, 5 puntos en el apartado de adecuación al perfil de la plaza, ya que es la única concursante que reúne el mérito preferente de estar acreditada por ANECA para participar en los concursos de acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad (PTU) o, subsidiariamente, declare la nulidad de actuaciones y la retroacción del procedimiento a la fase de valoración de méritos de los concursantes, para que el concurso sea valorado y resulto otra vez por una Comisión distinta en la que no participe ninguno de los cuatro miembros incursos en causa de abstención. Todo ello con imposición de las costas causadas en las dos instancias a la Universidad demandada.

Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición el abogado del Estado interesando de la Sala dicte sentencia confirmatoria de la ahora recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas la parte apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada D. ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 14 de febrero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia 115/17 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Valladolid, de fecha 30 de junio de 2017, dictada en el procedimiento abreviado número 71/2017, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Rosaura contra la resolución del Rector de la Universidad de Valladolid de 7 de marzo de 2017 por la que se inadmite su reclamación presentada contra la propuesta de provisión de la plaza de Profesor Ayudante Doctor código NUM000 .

La resolución del Rector impugnada inadmite la reclamación presentada por la aquí apelante contra la propuesta de provisión de plaza de Profesor Ayudante Doctor código NUM000, correspondiente al departamento de Historia Moderna, Contemporánea de América, Periodismo y Comunicación Audiovisual y Publicidad del área de conocimiento de Periodismo, adscrita a la facultad de Filosofía y Letras, por extemporánea, al haber superado el plazo de diez días establecido para su interposición, según lo establecido en los artículos 164.7 y 158, en sus apartados 5 y 6 de los Estatutos de la Universidad, así como en el artículo

13.1 del Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes Universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral.

En los fundamentos segundo y tercero de la sentencia de instancia se exponen los hechos y fundamentos jurídicos que conducen al fallo desestimatorio, en los que se dice:

SEGUNDO

Conforme a la documental obrante en el expediente administrativo, el 25 de julio de 2016 se efectuó la convocatoria de provisión de una plaza de Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Historia moderna, Contemporánea, de América, Periodismo y Comunicación audiovisual y publicidad, del Area de Periodismo, adscrita a la facultad de Filosofía y Letras de Valladolid, al amparo de lo previsto en el Acuerdo normativo para la regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia, Acuerdo normativo de la Junta de Gobierno de 25 de mayo de 2000 (BOCYL de 21 de junio de 2000).

El artículo 1.2 del referido Acuerdo dispone que "el procedimiento de contratación por vía de urgencia se regirá por lo previsto en el presente Reglamento y, supletoriamente por la normativa sobre concursos para la provisión de plazas de Profesores Interinos, Asociados y Ayudantes".

Y el artículo 4 añade que "una vez comunicada la resolución del Vicerrectorado, el Departamento procederá, en su caso, a publicar en su Tablón de anuncios y en el del Centro la oferta de la plaza, concediendo un plazo de dos días hábiles para la presentación de solicitudes, acompañadas del currículum vitae del solicitante".

Efectuada la publicación en los términos recogidos en el artículo 4 citado y concedidos dos días hábiles para la presentación de solicitudes (26 y 27 de julio de 2016 hasta las 14:00 h), la parte actora presentó la correspondiente solicitud en tiempo y forma.

En este punto no se ha producido, como invoca la parte actora, una vulneración del artículo 2.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2003, en relación a la forma en que se dio publicidad a la convocatoria, dado que siendo de aplicación supletoria el referido Acuerdo, sólo podría invocarse en lo no previsto por el Reglamento de 25 de mayo de 2000 : la forma de dar publicidad a la convocatoria que nos ocupa viene expresamente regulada en el artículo 4 del Reglamento, lo que excluye la aplicación supletoria del artículo

2.2 del Acuerdo de 24 de julio de 2003.

El 5 de septiembre de 2016 la Comisión dictó propuesta de provisión de la plaza código NUM000, que fue publicada en el tablón de anuncios del Centro y del Departamento el 7 de septiembre de 2016. Respecto de la forma en que ha de ser publicada la propuesta de provisión de la plaza nada dice el Reglamento de 25 de mayo de 2000 (Acuerdo normativo para la regulación del procedimiento de contratación del profesorado con carácter de urgencia), por lo que habrá que acudir a la normativa de aplicación supletoria: Así, el artículo

12.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2003 de la Universidad de Valladolid, por el que se aprueba el Reglamento de concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral (BOCYL nº 146 de 30 de julio de 2003), dispone:

"Las Comisiones de Selección publicarán las propuestas de provisión, simultáneamente, en los Tablones de Anuncios del Centro y del Departamento a los que se adscriben las respectivas plazas".

Y el artículo 13.1 del mismo acuerdo añade que "contra la propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta". La publicación de la propuesta de provisión se efectuó conforme al artículo 12.1 citado, y la parte actora, teniendo conocimiento de dicha publicación, formuló la correspondiente reclamación dentro del plazo establecido en el artículo 13.1 (escritos de 9 y 10 de septiembre de 2016, y de alegaciones complementarias de 23 de septiembre de 2016).

Por resolución del Rector de la Universidad de Valladolid de 25 de octubre de 2016 se resolvió no ratificar la propuesta de provisión de la plaza indicada, acordando:

-la retroacción de actuaciones en los términos previstos en el artículo 13.5 del reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral;

-la desestimación de la petición de recusación formulada por Dª...

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