STSJ Galicia 42/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2018:144
Número de Recurso7080/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00042/2018

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7080/2016

RECURRENTE: Tatiana

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:XESTUR S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a 31 de enero de 2018.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7080/2016 interpuesto por el Procurador

D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D. JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO en nombre y representación de Tatiana contra Resolución de 19-11-15 del Xurado de Expropiación de Galicia que fija justiprecio finca num. NUM000 del Proyecto "1465-Retaxación Fincas Parque Empresarial de Mos". T.m. Mos. Benef. Xestur Pontevedra S.A. Expt. NUM001 . Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, dirigido pro ABOGACIA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA. Comparece como parte codemandada XESTUR S.A., representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 17.711,95 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la parte expropiada en el proyecto de Parque Empresarial de Mos, obtuvo del XEG un incremento en más de 4 euros/m2, en la fijación del justiprecio, sobre el estimado por la beneficiaria "Xestur S.A.", que mantuvo el TSXG al desestimar los recursos articulados tanto por la expropiada, como por la beneficiaria; y, toda vez que Xestur S.A., transcurridos más de 4 años no ha abonado el justiprecio, la expropiada en escrito de mayo de 2014 solicitó su retasación a 51,45€/m2; más 5% de afección e intereses, en base a informe del arquitecto D. Bernardino, manteniendo el XEG como justiprecio de la retasación el mismo fijado en el expediente de expropiación, por aplicación del principio de mínimo garantizado en la retasación del valor inicialmente atribuido a los terrenos.

SEGUNDO

Que la demanda pretende que la retasación del predio se realice conforme a una clasificación de "urbano consolidado", pese a que al tiempo de la expropiación el inmueble tenía la de "urbanizable no delimitado", continuando todavía vigentes las NNSS de Mos,...

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