STSJ Asturias 166/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:196
Número de Recurso2952/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución166/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00166/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000618

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002952 /2017

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000608 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña ISS FACILITY SERVICES S.A.

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL MATEO MONCHE

RECURRIDO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., Martina, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia nº 166/18

En OVIEDO, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2952/2017, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL MATEO MONCHE, en nombre y representación de ISS FACILITY SERVICES S.A., contra la sentencia número 387/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000608/2017, seguidos a instancia de Martina frente a COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., ISS FACILITY SERVICES S.A. y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Martina presentó demanda contra COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., ISS FACILITY SERVICES S.A. y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387/2017, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Martina, viene prestando servicios en el lugar de trabajo sito en Sotrondio, Santabárbara, dependiente del ERA, destinado a residencia y centro de día, con la categoría de Supervisora y antigüedad referida el 3 de enero de 2006.

    En dicho lugar de trabajo prestan servicios otros ocho trabajadores adscritos a la correspondiente contrata concertada por el citado Organismo Autónomo.

    Las relaciones laborales de estos trabajadores se rigen por el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la promoción de la autonomía Personal. (BOE 18 de mayo de 2012).

  2. - Hasta el 1 de mayo de 2017 la actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa "Valoriza Facilities SAU".

    Como consecuencia de nueva adjudicación, la plantilla referida fue subrogada por la empresa demandada en la indicada fecha.

  3. - El día 28 de febrero de 2017, se celebraron elecciones sindicales en aquél lugar de trabajo, habiendo sido elegida la demandante, Martina, por la mayoría de los votos y por la candidatura de CCOO de Asturias.

  4. - Solicitado por la actora el 9 de mayo el uso de horas sindicales frente a la nueva empresa para determinadas jornadas, la demandada la rechazó señalando que "ISS FACILITY SERVICES S.A. no ha realizado elecciones en el centro que usted menciona y que usted no pertenece al comité de empresa, siendo el mismo provincial, por lo que no le corresponde el mencionado crédito sindical, por lo que no podrá faltar a su puesto los días mencionados, salvo fuerza mayor derivada de otros motivos".

  5. - Tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 26 de junio de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por Martina y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A., debo declarar y declaro haber lugar a ella y en consecuencia la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de la actora y la nulidad de la conducta de la demandada, cuyo inmediato cese se acuerda, reponiendo a la actora a la situación anterior a la violación de su derecho en su cualidad de legítima representante de los trabajadores del centro en el que presta servicios, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ISS FACILITY SERVICES S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de noviembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social de Mieres de 19 de septiembre de dos mil diecisiete estimo la demanda formulada por la trabajadora y el sindicato Comisiones Obreras de Asturias, declaro la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical y la nulidad de la conducta de la demandada, acordó el cese inmediato de la misma con reposición de la trabajadora en su condición de representante legal de los trabajadores, condenando a la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. a estar y pasar por tal declaración, y, frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la demandada desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revocación de aquella resolución, con integra desestimación de la demanda.

El recurso es impugnado de contrario para interesar la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica y en el motivo único de su recurso, denuncia el Letrado recurrente la infracción de los Arts. 1.5, 62.1 y 63 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Alega, en sustancia, que la contrata objeto de adjudicación, el Servicio Auxiliar de conserjería, custodia, control de accesos y mantenimiento del Centro Polivalente de Recursos Santa Bárbara (Sotrondio) del ERA, no es un centro de trabajo a efectos electorales, porque carece de una organización especifica que la individualice dentro del conjunto empresarial, tal y como dispone el laudo arbitral de 3 de febrero de 1995 dictado en Albacete por Dª Agueda, esto es, una unidad productiva que, por su grado de autonomía, sea susceptible de trafico independiente.

De los hechos declarados probados resultan relevantes para la resolución de litigio los que a continuación se señalan:

  1. La actora fue elegida delegada de personal en las elecciones sindicales celebradas en el CPR para personas mayores Santa Bárbara (Sotrondio) el día 28 de febrero de 2017, siendo a la sazón adjudicataria de la contrata del servicio de conserjería la mercantil Valoriza Facilities SAU

  2. Por resolución de...

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