STSJ Asturias 100/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:144
Número de Recurso2765/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00100/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002568

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002765 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000451 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Leonardo

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 100/18

En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002765/2017, formalizado por la Letrado Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Leonardo, contra la sentencia número 423/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000451/2017, seguidos a instancia de Leonardo frente a la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leonardo presentó demanda contra la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423/2017, de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Leonardo, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios como empleado por cuenta ajena para la empresa MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS SA desde el 14 de agosto de 2007 en la categoría profesional de maquinista de arranque -datos no controvertidos-.

  2. ) El salario bruto diario es de 80,06 euros -dato no controvertido-.

  3. ) La relación laboral se rige por el Laudo Arbitral aprobado por Resolución de la Dirección General del Trabajo de 28 de marzo de 1996 (BOE 24 de abril de 1996) -dato no controvertido-.

  4. ) Obra unida a las actuaciones -folio 4- Carta de Despido del aquí actor, del siguiente tenor literal:

    "En Oviedo a 25-04-2017

    Por medio de la presente la dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido, con efectos al día 26 de Abril de 2017, por falta muy grave por usted cometida y que se concreta en los hechos que pasamos a relatarle a continuación: Con fecha 17 de febrero de 2017, fue declarado usted en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. No hemos recibido en la empresa ningún parte de confirmación ni llamada por usted, ni aviso que nos permita conocer su situación actual, y por tanto si actualmente continua usted en situación de Incapacidad temporal, o por el contrario es apto para el desempeño de su trabajo. Como quiera que es obligación exclusiva suya la presentación de los partes de confirmación y desde la fecha de baja no hemos recibido ningún parte ni noticia alguna sobre su estado actual es por lo que consideramos que ha incurrido usted en una infracción muy grave susceptible de imposición de la sanción de despido. Ha de tenerse en cuenta que la empresa durante la situación de incapacidad temporal de un trabajador es parte interesada pues tiene importantes obligaciones como es la cotización a la Seguridad Social, e incluso el correspondiente abono de mejoras de prestaciones. Frente a estas obligaciones también tiene una serie de derechos que se corresponden con obligaciones del trabajador. La presentación de los partes de confirmación es la obligación esencial del trabajador y permite a la empresa el necesario control. La no presentación o entrega de los partes de confirmación constituye una situación lo suficientemente grave al suponer un muy grave incumplimiento contractual y a priori justifica la imposición de la sanción de despido. Por ello de conformidad con el contenido del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, se le impone la sanción de despido con efectos al día 26 de abril de 2017".

  5. ) Obran unidas a las actuaciones pruebas documentales aportadas por la parte demandante, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, destacando: 1) informe de vida laboral del actor, 2) informe del INSS sobre periodos de incapacidad temporal del actor, 3) citas del actor con salud mental, 4) ingreso en ventanilla en la prisión de Villabona de 125 euros del actor a favor de Dª Leocadia de 11 de julio de 2017.

  6. ) El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

  7. ) Obra unida a las actuaciones acta de la conciliación celebrada en Oviedo el 1 de junio de 2017, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 19 de mayo de 2017, con el resultado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Leonardo frente a MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, por los motivos expuestos en la fundamentación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leonardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de noviembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en su demanda, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

  1. ) La revisión de la versión histórica de una Sentencia no permite ni faculta al Tribunal ad quem a efectuar nueva valoración global y conjunta de la totalidad de la prueba practicada, sino que la misma se limita y debe operar sólo sobre la invocada en el escrito de formalización, documental y/o pericial, que además debe de ser patentemente demostrativa del error de hecho denunciado.

  2. ) No cabe admitir la variación fáctica de aquélla amparada en las mismas pruebas que han servido para su fundamento puesto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Magistrado a quo por un juicio valorativo personal y subjetivo del recurrente, parte interesada en el proceso.

  3. ) En el supuesto de medios de prueba contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones opuestas e incompatibles, debe de prevalecer la solución fáctica adoptada por el Juzgador de instancia a quien corresponde, en el uso de las facultades a él conferidas en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, valorar de entre el material probatorio practicado el que considere más atinado objetivamente o de superior valor científico, siempre que su libre apreciación sea razonable.

Sólo la conjunta concurrencia de los presupuestos reseñados permitirá, en su caso, la prosperabilidad del motivo de suplicación analizado, lo que no es predicable en el supuesto que nos ocupa de ninguna de las tres variaciones fácticas propuestas en el escrito de formalización. La primera porque el contenido de los documentos en los que se ampara ni es revelador del exigido y ya reseñado error patente y claro de la Juzgadora a quo en su apreciación, ni permite deducir, ni mucho menos presumir, la veracidad de la conclusión pretendida por el recurrente, relativa a que "la baja iniciada en febrero de 2017 durante la que fue despedido puede o no ser considerada de duración incierta" (párrafo sexto del motivo Primero de recurso).

La segunda porque carece de trascendencia en orden a propiciar la alteración del Fallo el hecho de que la empleadora demandada haya o no despedido a otros trabajadores de su plantilla encontrándose en situación de incapacidad temporal.

El fracaso de la tercera es obligado visto que se pretende suprimir una afirmación plasmada en el Fundamento de Derecho Cuarto a cuya convicción llegó la Juzgadora a quo tras haber valorado y apreciado la prueba practicada en el plenario. A ello se une que le está vedado al recurrente hacer «sic et simpliciter» una alegación...

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