STSJ Galicia 291/2018, 19 de Enero de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:174 |
Número de Recurso | 3900/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 291/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0000047 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003900 /2017 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000012 /2014
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Domingo
ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CICRON CONSTRUCCIONES SA
ABOGADO/A: ALICIA LLAN LODOS, MANUEL SANCHEZ SOUTO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3900/2017, formalizado por Domingo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 12/2014, seguidos a instancia de
Domingo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CICRON CONSTRUCCIONES SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Domingo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CICRON CONSTRUCCIONES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Domingo, nacido el NUM000 de 1965, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, siendo su profesión la de ALBAÑIL, mientras presta sus servicios para la empresa CICRON CONSTRUCCIONES, S.A., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA, sufrió, en fecha 19 de septiembre de 2012, accidente de trabajo al caérsele encima la carga de un palé de cristales que estaba descargando, siendo dado de baja ese mismo día con diagnostico de "FRACTURA DE ACETÁBULO CERRADA".
El trabajador, que había iniciado su actividad en la empresa el 21 de agosto de 2012, percibía un salario diario de 30'84 euros diarios, figurando las pagas extraordinarias por importe de
1.336`80 euros. Tercero: El 26 de septiembre de 2012 se le practica reducción abierta y osteosintesis mediante 3 tornillos. Cuarto: El 7 de octubre de 2012 se le retira tornillo en disposición intraarticular. Quinto: En TAC pélvico de 17 de diciembre de 2012 se evidencia fractura conminuta del acetábulo superior y posterior derecho. Sexto: El 2 de julio de 2013 se procede a implantar de prótesis total en cadera derecha. Séptimo: Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 24 de octubre de 2013, previo dictamen propuesta del EVI de 30 de septiembre del mismo año, se declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con un porcentaje de pensión del 55% sobre una base reguladora de 1.33803 euros y a cargo de la MUTUA GALLEGA según expediente cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Octavo: Interpuesta reclamación previa por resolución el INSS con fecha de registro de salida de 5 de diciembre de 2013 se estima parcialmente la misma modificando la base reguladora que pasa a ser de 1.30160 euros. Noveno: Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 10 de diciembre de 2013 se desestima reclamación previa de fecha 19 de noviembre de 2013. Décimo: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (informe de 27 de septiembre de 2013, el trabajador presenta el siguiente cuadro clínico: "AT 19/9/2012: Policontusiones. Fractura abierta multifragmentaria de acetabulo derecho (tratamiento quirúrgico septiembre y octubre 2012 y PTC julio de 2013). Fractura aplastamiento 50 dedo mano izqud resuelta."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima la demanda interpuesta por D. Domingo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA y la empresa CICRON CONSTRUCCIONES, S.A. absolviendo a dichas entidades de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción...
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