STSJ Castilla y León 19/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2018:116
Número de Recurso176/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00019/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

PresidenteIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 19/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 176 / 2017

Fecha : 19/01/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 49/2016.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 176/2017, interpuesto por D. Arcadio

, representado por el procurador D. Jesús de la Fuente Hormigo y defendido por el letrado D. Justo Rafael De Diego Arias, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2.017 (aclarada por auto de 11 de julio de 2017), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 49/2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ayllón de 3 de mayo de 2016, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Normalización y Urbanización de la AA-NU "Calle Las Huertas de Ayllón"

y la aplicación del canon de urbanización a dichos proyectos, declarando ajustado a derecho dicho Acuerdo y con condena en costas a la parte actora. Ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Ayllón, representado por la procuradora Dª Carmen González-Salamanca y García y defendido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 49/2016 se dictó sentencia de fecha 4 de julio de 2.017 (aclarada por auto de 11 de julio de 2017 ) por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arcadio contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ayllón de 3 de mayo de 2016, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Normalización y Urbanización de la AA-NU "Calle Las Huertas de Ayllón" y la aplicación del canon de urbanización a dichos proyectos, declarando ajustado a derecho dicho Acuerdo y con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante D. Arcadio, recurso de apelación mediante escrito presentado el día 4 de septiembre de 2.017, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada, y en consecuencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Arcadio se anule el Acuerdo impugnado adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ayllón en fecha 3 de mayo de 2016 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Normalización y Urbanización de la AA-NU "Calle Las Huertas de Ayllón" y la aplicación del canon de urbanización a dichos proyectos por no ser conforme a derecho, o subsidiariamente se anule en todo caso el canon de urbanización fijado para la parcela de los Sres. Arcadio por no resultar correcta ni ajustada a derecho su imposición, calculo y determinación, sin que haya lugar a la imposición de costas en esta segunda instancia y declarando en todo caso no haber lugar a su imposición en la primera instancia por lo que a esta parte actora/apelante se refiere.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración demandada, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2.017, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación y confirmando la sentencia de instancia declare la legalidad del acto recurrido y del proyecto de normalización y urbanización aprobado, y ello con la imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 11 de enero de 2.018, lo que así se efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de fecha 4 de julio de 2.017 (aclarada por auto de 11 de julio de 2017), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 49/2016, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arcadio contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ayllón de 3 de mayo de 2016, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Normalización y Urbanización de la AA-NU "Calle Las Huertas de Ayllón" y la aplicación del canon de urbanización a dichos proyectos, declarando ajustado a derecho dicho Acuerdo y con condena en costas a la parte actora.

Y en orden a dicha desestimación en mencionada sentencia se esgrimen los siguientes razonamientos:

  1. ).- Así, tras tener en cuenta lo dispuesto en el art. 53 de la LUCyL y en el art. 156 del RUCyl, rechaza la pretensión formulada por la parte actora de que el proyecto de normalización y urbanización se encuentre suspendido, y ello porque:

    "...como consta en el expediente administrativo e indica la administración demandada, el Ayuntamiento de Ayllón no acordó más que la suspensión automática prevista en el artículo 156. 1 RUCYL, sin hacer uso de la potestad señalada en el número 2 del artículo 156 RUCYL".

  2. ).- En relación con la afirmación realizada por la actora, negada por la demandada, de la condición de solar de la parcela de los demandantes, dicha sentencia tras recordar el contenido de los arts. 12.1.a ), 17.1, 18.2, 22, 68.1.b ) y 2 ) y 70 de la LUCyL, y de los arts. 24.1, 40.1, 41, 213.3.a), y 214 del RUCyL, tras reseñar el criterio jurisprudencial recogido en las sentencias de esta Sala de 9.4.2010, dictada en el recurso 247/2010 y de 17.6.2016 ( número 136/2016 ), y tras valorar los informes del arquitecto municipal Sr. Marcelino de marzo

    de 2.018 (acontecimiento 241 de Minerva), de la arquitecta Sra. Eloisa (acontecimiento 242 Minerva) y del Sr. Rodrigo (acontecimiento 247), concluye con la siguiente valoración:

    "Sobre estos elementos, quedan declarados probados los siguientes extremos:

    -No existe acera ni bordillos en la calle las Huertas, en la zona afectada por el Proyecto de Normalización y Urbanización, que comprende la parcela del demandante y dos parcelas más, así como en el ámbito UE6 . El reflejo del acta notarial sobre acerado y bordillo irregular parece tomar como referencia un ámbito diferente más amplio, dado que las fotografías aportadas en los informes periciales vienen a destacar, sin margen de apreciación la ausencia de acera y bordillos en el área territorial al que se refiere el Proyecto de Actuación y Urbanización.

    -No existe determinadas las alineaciones, incumpliendo la distancia de 8 metros del vial calle las Huertas al dominio privado, de tal manera que como indica el arquitecto municipal Sr. Marcelino no aparecen en el estado actual delimitadas las alineaciones.

    -No aparece justificado que se produjera la cesión de los terrenos exteriores las alineaciones, no existiendo ni en la realidad material esta cesión, dado que no existe identificadas las alineaciones, ni tampoco aparece documentación de recepción de dichos terrenos que pasaran a formar parte del dominio público. Aunque el demandante ha indicado la existencia de un víal mediante las ortofotos anteriores a las Normas Subsidiarias del año 1981, lo cierto es que no existe documentación, ni prueba alguna que acredite que antes de las Normas de 1981 existiera un vial público en lo que es hoy calle las Huertas. Con posterioridad, las ortofotos presentadas, la existencia del vial aparece a partir de 1998, en las ortofotos de 2002, 2006 y 2014, pero ello no determina que se cumpla las alineaciones conforme a la normativa urbanística y la existencia de acera, bordillos y suficiencia de energía eléctrica a las parcelas y del alumbrado público.

    Si bien es cierto, que se pudieran entregar parte de los terrenos del demandante para la ejecución del vial, lo que no existe es constancia de esta recepción, ni entre los documentos aportados por la parte actora, ni documentos existentes en el Ayuntamiento, ni se ha producido la traslación a Registros públicos (Registro de la Propiedad, Catastro)...

    No existe constancia alguna que el demandante haya abonado los gastos de urbanización para la ejecución del vial, siendo evidente por el estado de las fotografías que las parcelas afectadas por el Proyecto de Normalización no tienen aceras, ni bordillos, ni cumple con la alineación de 8 metros indicada por el Servicio de Urbanismo de la JCYL

    Hemos de indicar que la parcela de los demandantes carece de los elementos necesarios para adquirir la condición de solar, dado que en la totalidad de extensión de la calle Huertas carece de acera y bordillo, no existe alineación conforme al planeamiento urbanístico, sin que respete los 8 metros indicados por el Servicio Territorial de la Junta y tampoco tiene el suministro de energía eléctrico apto para el uso de la parcela. Frente al informe del arquitecto municipal, que aparece apoyado en el Informe de la distribuidora y en el que se indica la insuficiencia para dar servicio a las parcelas afectadas, la parte actora viene a cuestionar los...

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