STSJ Galicia 212/2018, 11 de Enero de 2018
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:58 |
Número de Recurso | 3878/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 212/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -M- PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0000827
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003878 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000204 /2017
Sobre: ACCIDENTE
JDO SOCIAL NUMERO 3 ORENSE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTA CARABANCHEL SANCHEZ
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Héctor
ABOGADO/A:, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a once de enero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003878/2017, formalizado por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA MARTA DEL ROSARIO VEIGA PEREZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 255/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL
N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000204/2017, seguidos a instancia de LA MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA representada por LA LETRADA DOÑA MARTA CARABANCHEL SÁNCHEZ, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), MUTUAL MIDAT CYCLOPS representada por EL LETRADO DON WILSON JONES ROMERO, y DON Héctor representado por EL LETRADO DON DIEGO GARRIDO RODRÍGUEZ, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), MUTUAL MIDAT CYCLOPS, y Héctor, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 255/2017, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La parte demandada Héctor nacido el NUM000 -66 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de labrador pizarra estuvo trabajando para empresas de la pizarra desde el 1983 según vida laboral que consta en autos y desde el 5-6-01 para CUFICA que tenía cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA CYCLOPS de 1-2-07 a 31-12-09 y con MUTUA LA FRATERNIDAD desde el 1-1-10 al 11-9-16. Base reguladora 1.731,02 €. Segundo.-Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida una incapacidad permanente total por resolución de fecha 26-9-16. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 1- 2-17 en virtud de la cual se confirm6 la impugnada. Tercero.-Que el trabajador lesiones : silicosis simple. Cuarto.- No existe en IROSA un polvo de sílice según informe del riesgos laborales presentado a la Inspección de Trabajo que elabora el informe de fecha 24-8-16 que se da por reproducido al constar en autos. El demandante fue declarado no apto para el desempeño de su puesto de trabajo el 22-4-16.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la pretensión subsidiaria alegada por MUTUA FRATERNIDAD debo declarar y declaro que Héctor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y en consecuencia debo condenar y condeno al INSS Y TGSS, MUTUA CYLOPS Y MUTUA FRATERNIDAD a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al trabajador una pensi6n vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1.731,02 € con los incrementos correspondientes y efectos económicos de 12-9-16 con un porcentaje el INSS Y TGSS del 73,45%, 5,92% Mutua Cyclops, 20,63% Mutua La Fraternidad. Debo absolver a IROSA de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275 formalizándolos posteriormente. El primero de ellos fue objeto de impugnación por las contrapartes MC MUTUAL y FRATERNIDAD MUPRESPA. El recurso interpuesto por la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA fue objeto de impugnación por la contraparte DON Héctor .
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la MUTUA FRATERNIDAD en su pretensión subsidiaria, y declara que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y condena al INSS, TGSS, MUTUA CYCLOPS y MUTUA FRATERNIDAD a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al trabajador una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1.731,02 € con los incrementos correspondientes y efectos económicos de 12-9-16 con un porcentaje el INSS y TGSS del 73,45%, 5,92% Mutua Cyclops,y 20,63% Mutua la Fraternidad, con la absolución de la empresa IROSA.
La sentencia de instancia fundamenta su resolución de dos puntos: a) con respecto al grado de invalidez del actor considera que procede declararle afecto de una IPT porque si bien conforme al artículo 45 de la Orden de 15 de abril de 1969 la silicosis de primer grado no se corresponde con ningún grado de incapacidad al no ser una insuficiencia respiratoria relevante, ha de tenerse en consideración la STS de 11 de junio de 2001 y la doctrina que en ella se establece, de forma tal que procederá la declaración de invalidez cuando la situación del trabajador sea de carácter irreversible y sea imposible su reubicación en otro puesto de su categoría profesional en la empresa, como ocurre en el caso de autos, en el que se ha acreditado que no existen otros puestos de trabajo de la categoría profesional del actor que permita al demandante trabajar sin polvo; y
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en cuanto al reparto de responsabilidad entiende que procede la misma porque se trata de una enfermedad que se ha ido generando de forma progresiva por lo que procede repartir la misma entre las entidades que durante dicho periodo de progresión tenían asegurada la responsabilidad correspondiente a la prestación de IP por enfermedad profesional.
Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y la Mutua actora formulando recursos de suplicación con las siguientes pretensiones:
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- El INSS, con amparo...
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