STSJ Castilla y León 6/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:56
Número de Recurso813/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00006/2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005456

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2016 LP

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. COMPAÑIA LOGISTICA ACOTRAL S.A.U.

ABOGADO JOSE LUIS NORES ESCOBAR

PROCURADOR D./Dª. PEDRO MANCHA SUAREZ

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL DE LEON

ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 6

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a once de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 813/16, en el que se impugna:

La resolución de la Dirección Provincial de León de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 20 de julio de 2016, que desestimó el recurso de alzada formulado por la mercantil COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, S.A.U. contra la resolución de la Administración número 3 de esa Dirección Provincial del 30 de abril anterior (por error se dice en aquélla 12 de mayo de 2016) que desestimó la solicitud que había realizado la misma de devolución de ingresos efectuados en concepto de cuotas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el periodo febrero de 2012 a diciembre de 2015.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, S.A.U., representada por la Procuradora Sr. Mancha Suárez y defendida por el Letrado Sr. Nores Escobar.

Como demandada: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de León), representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Sánchez Jiménez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y se anule la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, dejándolas sin efecto, y con estimación de la solicitud de devolución de dicha parte, se acuerde la procedencia de la devolución de ingresos que se solicita, por resultar ajustada a Derecho, y se condene a la Administración demandada a la devolución a la misma del importe de ochocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y siete euros con treinta y cinco céntimos (895.337,35 €) de importe principal más ciento catorce mil ciento cincuenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (114.153,89 €) de interés de demora (s.e.u.o.) calculado a fecha 30.03.2016, lo que supone un importe total de un millón nueve mil cuatrocientos noventa y un euros con veinticuatro céntimos (1.009.491,24 €), sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses producida con el dictado de la sentencia y todo cuanto más proceda en Derecho de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita o se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día nueve de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, S.A.U. recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de León de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de 20 de julio de 2016, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquélla contra la resolución de la Administración número 3 de esa Dirección Provincial del 30 de abril anterior (por error se indica 12 de mayo) que desestimó la solicitud que había realizado la misma de devolución de ingresos efectuados en concepto de cuotas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el periodo febrero de 2012 a diciembre de 2015, pretende la sociedad recurrente que se declare la nulidad y se anule el acto impugnado, condenándose a la Administración demandada a devolverle 895.337,35 euros, más los intereses de demora correspondientes, pretensión que según es ya posible anticipar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, y una vez sentado que la parte actora no ha insistido en la falta de competencia objetiva que adujo en su alzada y que aunque en el suplico de la contestación a la demanda se pide la inadmisión del recurso lo cierto es que en tal escrito no se ha alegado ninguna causa de inadmisibilidad, debe destacarse que como se apunta en la demanda la cuestión litigiosa es estrictamente jurídica -dado que la recurrente es una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera a qué tipo debían cotizar en el periodo de que se trata sus conductores de vehículos con carga útil superior a 3,5 TM- y que son varios los supuestos iguales al de autos que han sido conocidos por los órganos judiciales de esta Comunidad Autónoma. En concreto y por lo que a esta Sala se refiere, cabe citar sus sentencias de 25 de julio de 2013 y las más recientes de 6 y 9 de noviembre y 7 de diciembre de 2017, que han resuelto la cuestión litigiosa de manera opuesta a la pretendida por la sociedad demandante. En la medida en que el supuesto de hecho era idéntico al aquí debatido, y por aplicación de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica ( SSTS 19 julio y 30 octubre 2017 ), se estima oportuno reproducir aquí lo dicho en la sentencia mencionada de 9 de noviembre pasado, que se dictó en el recurso de apelación número 352/17 y en la que literalmente se declara lo siguiente:

SEGUNDO. - Sostiene la mercantil recurrente que, al ser una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, debió cotizar, según la Tarifa prevista en el Cuadro I de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado -determinada en función de la Clasificación Nacional de...

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