STSJ Comunidad de Madrid 2/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:13
Número de Recurso657/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0016956

Procedimiento Recurso de Suplicación 657/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 391/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 2/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diez de enero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 657/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO en nombre y representación de D./Dña. Efrain, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 391/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Efrain frente a ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

El demandante, DON Efrain, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD con una antigüedad de 1 de octubre de 2001 y una categoría profesional A90, titulado superior (no debatido).

El demandante ha percibido de la empresa demandada las siguientes retribuciones en los meses que se indican seguidamente:

Enero a marzo de 2014: 5.440,18 euros cada mes, de los que 4.972,11 euros correspondían a sueldo, 468,07 euros a complemento puesto dirección.

Abril de 2014: 7.341,20 euros, de los que 4.972,11 euros correspondían a sueldo, 468,07 euros a complemento puesto dirección y 1.901,02 euros en concepto de prima variable por cumplimiento de objetivos.

Mayo de 2014: 5.159,34 euros, de los que 4.972,11 euros corresponden a sueldo, 187,23 euros a complemento puesto dirección.

Junio de 2014: 6.464,44 euros, de los que 4.972,12 euros corresponden a sueldo y 1.492,32 euros a pago a cuenta de variable por cumplimiento de objetivos.

Julio a septiembre de 2014: 4.972,11 euros cada mes, por el concepto de sueldo.

Octubre de 2014: 4.806,38 euros, de los que 4.640,64 euros correspondían a sueldo y 165,74 euros a una prestación de incapacidad temporal.

Noviembre de 2014: 4.806,38 euros, de los que 4.474,90 euros correspondían a sueldo, 143,88 euros a prestación de incapacidad temporal y 187,60 euros a complemento de incapacidad temporal.

Diciembre de 2014: 6.464,44 euros, de los que 4.972,11 euros correspondían a sueldo y 1.492,33 euros a pago a cuenta de retribución variable por objetivos.

Enero de 2015: 6.093,11 euros, de los que 4.972,11 euros corresponden a sueldo y 1.121 euros a paga extra.

Febrero de 2015: 4.972,11 euros en concepto de sueldo.

(Se desprende de las nóminas obrantes en las actuaciones).

  1. El demandante no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no debatido).

  2. No consta que el demandante haya recibido premios o sanciones en su trayectoria profesional (folio 166).

  3. La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (se desprende del BOE de 20 de mayo de 2016).

  4. El 28 de octubre de 2005 el demandante pasó de estar adscrito en la empresa a la estructura de apoyo a estarlo a la estructura de dirección. Con tal motivo, las partes suscribieron en ese momento el contrato que obra a los folios 1508 y siguientes de los autos, que se da por reproducido. Entre las condiciones de ese contrato, la prevista en la cláusula 9ª establecía que el contrato podría extinguirse por remoción del puesto de trabajo al que se refería ese contrato, decisión que era libre para la empresa, por lo que para la misma no se precisaba de justificación ni explicación. En la cláusula 10ª se indicaba que en tal caso el trabajador pasaría a incorporarse al Convenio Colectivo de la empresa, conservando la retribución fija y asignándosele una nueva retribución variable.

  5. El demandante ha ocupado en la empresa demandada diversos puestos de trabajo a lo largo del tiempo. Seguidamente se indican los ocupados desde el 1 de junio de 2006, por ser los que afectan a este procedimiento:

    Entre el 1 de junio de 2006 y el 18 de enero de 2010 ocupó el puesto de Jefe de Infraestructura I, dependiente del Director de Infraestructura, área funcional de Presidencia, Línea de alta velocidad Madrid - Barcelona -Figueras, en la estructura de dirección.

    Entre el 18 de enero de 2010 y el 27 de julio de 2012 el demandante ocupó el puesto de Gerente de Infraestructura, dependiente del Director de Línea de Alta Velocidad Noreste, en la estructura de dirección.

    Entre el 27 de julio de 2012 y el 4 de julio de 2013 ocupó el puesto de Gerente de Área de Infraestructura, dependiente del subdirector de Área I, en la estructura de dirección.

    Entre el 4 de julio de 2013 y el 13 de mayo de 2014 ocupó el puesto de Gerente de Área Vitoria-Bilbao-San Sebastián, dependiente de la Subdirectora de Construcción I, en la estructura de dirección.

    Desde el 13 de mayo de 2014 hasta su despido el demandante ocupó el puesto de técnico de apoyo, encuadrado en la estructura de apoyo, dependiente del Director Adjunto de Actuaciones Técnicas. La comunicación de cambio de puesto entregada al demandante obra al folio 187 y se da por reproducida. Esa decisión de remoción fue adoptada a consecuencia de un acuerdo del presidente de la empresa de 6 de mayo de 2014, en el que se indicaba que esa decisión se adoptaba en relación con los hechos que dieron lugar al auto de 30 de abril de 2014 dictado en las diligencias previas nº 202/2014 del Juzgado de instrucción de Barcelona .

    (Folios 187, 1513 y siguientes).

  6. Entre el 2 y el 7 de febrero de 2008 el demandante estuvo en Aspen Colorado, junto con don Marcelino (delegado en Cataluña de Corsan-Corviam SA), don Justiniano (Jefe de Infraestructuras de ADIF), doña Apolonia (Directora de División de Copasa), don Jose Antonio (Director del Departamento de Construcción de Acciona) y don Juan Alberto (jefe de Área de Infraestructuras de ADIF). Dichas personas se alojaron en los hoteles St. Regis y Jerome, siendo el coste del alojamiento abonado por Gonquis SL, y constando la reserva a nombre de don Marcelino . La cantidad total que Gonquis SL abonó por el alojamiento de las personas antes indicada fue de 8.077,52 euros en el caso del Hotel St. Regis (que fue en el que se alojó el demandante) y de

    8.466,92 euros en el caso del Hotel Jerome (folios 202 y siguientes, así como folios 418 y siguientes).

  7. Gonquis SL, a petición de don Marcelino, pagó a Viajes El Corte Inglés la suma de 839,84 euros por un billete de avión de Barcelona a Viena (ida y vuelta) a favor del demandante, para el 21 de diciembre de 2009 (folios 231 y siguientes).

  8. En el BOE de 11 de diciembre de 2017 se anunció la licitación, por el sistema de concurso y por el procedimiento abierto, del contrato de obras de ejecución del proyecto de construcción de plataforma Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo. La Sagrera-Nudo de la Trinidad. Sector Sagrera (folio 1170).

  9. El 20 de febrero de 2008 ADIF adjudicó esa obra a Corsan-Corviam Construcción SA (folio 1183).

  10. Corsan-Corviam Construcción SA había sido adjudicataria de diversas obras de ADIF desde 2001. En las fechas en las que el demandante realizó los viajes que antes se mencionaron Corsan-Corviam Construcción SA era adjudicataria de obras de ADIF cuya fecha de vencimiento no había llegado aún en esos momentos (folios 260 y siguientes).

  11. El precio de adjudicación fue de 67.945.883,15 euros IVA incluido, la fecha de inicio de las obras el 3 de junio de 2008 y la fecha de su terminación real el 10 de octubre de 2011. El 23 de mayo de 2011 se produjo una modificación del proyecto por un importe adicional de 13.710.855,59 euros, IVA incluido. Inocsa Ingeniería SL fue la adjudicataria de la consultoría y asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras (folios 239, 245, 310, 313).

  12. El 3 de junio de 2008 Corsan-Corviam Construcción SA, representada por don Marcelino, subcontrató a Gonquis SL la realización de trabajos de movimiento de tierras en la indicada obra. El contrato firmado al efecto obra a los folios 444 y siguientes, que se dan por reproducidos.

  13. En esa obra se han emitido las certificaciones y relaciones valoradas (varias de ellas firmadas por el demandante) que obran en la documentación del proceso penal que obra en autos, que se dan por reproducidas.

  14. El demandante intervino en esa obra como Director de Contrato y suscribió en la misma, al menos, los siguientes...

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