STSJ Castilla-La Mancha 1662/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:2980
Número de Recurso1756/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1662/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01662/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107932

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001756 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000105 /2008

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña GRUAS LOPEZ, SA

ABOGADO/A: FRANCISCO PEREZ PEREZ

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Enrique, INSS Y TGSS

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.662

En el Recurso de Suplicación número 1756/16, interpuesto por la representación legal de GRUAS LÓPEZ, SA, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 19 de julio de 2016, en los autos número 105/08, sobre Otros derechos, siendo recurrido Pedro Enrique, GRUAS LÓPEZ, SA, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido dice en su parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el letrado D. Francisco Pérez Pérez, en nombre de Grúas Lopèz S.A., frente al calculo efectuado por la Tesorería General de la Seguridad Social del importe del capital coste del Recargo de Prestaciones impuesto en virtud de sentencia dictada por este Juzgado con fecha 11.12.2013, confirmando en consecuencia el mismo en todos sus extremos."

SEGUNDO

Que en dicho auto se declaran probados los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO

Con fecha 24-2-16 el Letrado D. Francisco Pérez Pérez, en nombre y representación de GRUAS LOPEZ, SA, presentó escrito oponiéndose parcialmente al cálculo efectuado por la TGSS del importe del capital coste del Recargo de Prestaciones impuesto en la sentencia dictada por este Juzgado.

SEGUNDO

Con fecha 20-5-15 por el mismo letrado se presentó escrito manifestando haber satisfecho íntegramente a efectos cautelares todas las cantidades reclamadas por la TGSS, dictándose resolución por este Juzgado con fecha 31-7-15, por la que se dejaba sin efecto el escrito presentado con fecha 21-4-15"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de procedencia, Auto de fecha 19-7-2016, recaída en los autos 105/2008, dictada resolviendo de modo desestimatorio la oposición al cálculo de capital coste renta de recargo de prestaciones, interpuesta por la representación de "GRUAS LÓPEZ S.A.", derivado de recargo de prestaciones impuesto por Sentencia firme de dicho órgano judicial, resolviendo Demanda interpuesta por parte de D. Pedro Enrique, sobre recargo de prestaciones derivado de accidente de trabajo, la representación de dicha empleadora formaliza su recurso de Suplicación, con respeto a su contenido probatorio, mediante cinco motivos de recurso, que, acogidos al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de fecha 10-10 - 2011 (LRJS ), están exclusivamente dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 9,3 y 24,1 de la Constitución, de los artículos 123 y 201,1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), y citada de modo genérico, de la Orden TAS 454/2005, de 27-12-2005, del artículo 75 del Reglamento General de Recaudación, del artículo 24 LGSS (anterior artículo 21) y del artículo 42 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de infracción, y de nuevo genéricamente citada, de la Orden TAS 4054/2005. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. Derivan las presentes actuaciones de la impugnación realizada por la empleadora recurrente "GRÚAS LÓPEZ S.A." del cálculo efectuado por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del importe del capital

    coste de Recargo de Prestaciones, impuesto a la misma como consecuencia de accidente de trabajo del trabajador demandante D. Pedro Enrique (antecedente de hecho primero del Auto recurrido de 19-7-2016 ).

  2. El accidente de trabajo ocurrió en 14-4-2004, como la propia parte reconoce en su escrito de recurso, motivo primero.

  3. El recargo de prestaciones, tras sus trámites, se impuso a la empleadora recurrente en Sentencia de 11-12-2013, del Juzgado de lo Social de procedencia, confirmada por Sentencia de esta Sala de fecha 5-5-2014, firme (de las actuaciones, y del Fundamento de Derecho Segundo, con valor fáctico).

  4. Por la TGSS se procedió a calcular y fijar la cuantía del capital coste de la prestación, con fecha 5-5-2014, oponiéndose la recurrente a dicha cuantificación, recayendo el Auto de fecha 19-7-2016, que la confirma en todos sus aspectos, siendo contra dicha resolución judicial que se anuncia y formaliza el presente recurso.

TERCERO

Las cuestiones que se plantean en el presente litigio, en los términos en que ahora se concretan en esta sede de recurso ante este Tribunal, están relacionadas con la fecha de efectos del recargo, con ello relacionado, con la pretendida prescripción parcial de los intereses, y finalmente, con el propio modo de cálculo de tales intereses de recargo, e incluso finalmente y subsidiariamente, sobre el propio cálculo de los mismos, todo ello sin cuestionar los aspectos fácticos.

Al respecto, en respuesta a los varios motivos del recurso formulados, procede destacar que, entre otras en el mismo sentido, la STS de fecha 20-4-2016, dictada en el Recurso 3723/2014, ha venido a resolver un caso muy similar, en el que se planteaban prácticamente las mismas cuestiones. Y así, se sienta en dicha Sentencia la siguiente doctrina unificada:

"PRIMERO.- 1. La cuestión controvertida en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si el interés del 5% aplicable para fijar el valor actual del capital coste de una pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de accidente de trabajo, que se abona por la empresa a la Entidad Gestora, debe ser también abonado, o no, al trabajador al percibir los atrasos de la prestación.

  1. La sentencia impugnada ( STSJ de Andalucía/Sevilla 9-1-2014, R. 478/13 ), desestima el recurso de suplicación del trabajador/beneficiario y confirma la decisión del juzgado de instancia que, en trámite de ejecución de sentencia, denegó al demandante el abono de tales intereses.

    Consta en los antecedentes de hecho de la sentencia aquí recurrida que el 25 de noviembre de 2010, el propio TSJ de Andalucía dictó sentencia, que devino firme, por la que, en ese caso, revocando la dictada en la instancia, estimó la demanda y declaró la procedencia del recargo, por falta de medidas de seguridad, del 50% en las prestaciones de incapacidad derivadas del accidente laboral sufrido por el recurrente el 27 de mayo de 1999 y la responsabilidad solidaria en su abono de las empresas " Miguel " y "Agropecuaria Cuarto Nuevo, SA", todo ello con efectos a partir de los tres meses anteriores a su solicitud ante el INSS de fecha 14 de julio de 2004 (esto es, a partir del 14 de abril de 2004). Dicha sentencia recogía como hecho probado que el actor estaba afecto de IPA, con derecho a percibir el 100% de la pensión de 895,16 8364;, siendo a cargo de la Mutua 628,56 € y de la empresa " Miguel " la de 266,60 € por infracotización.

    Cerca de 7 años después, el día 15 de febrero de 2011, el demandante, en solicitud de ejecución de la precitada sentencia, instó a que se procediera al cálculo del capital coste por el INSS/TGSS, lo que reiteró por escrito de 15 de abril de 2011. El INSS, en escrito de 1 de junio de 2011, expresaba el importe del capital coste y el de los intereses de capitalización al 5% desde la fecha del hecho causante el 14 de abril de 2004, despachándose la ejecución por auto del Juzgado de lo Social de 6 de junio de 2011.

    En la comparecencia efectuada al efecto el 30 de enero de 2012 ante el Juzgado, el demandante/ejecutante, con la oposición de la Gestora, a la que se adhirió la empresa "Agropecuaria Cuatro Nuevo, SA", solicitaba:

    1. que se aplicara el 50% de recargo a la pensión calculada con las revalorizaciones efectuadas tras su cuantificación inicial...

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