STSJ Castilla-La Mancha 1657/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:3140
Número de Recurso1489/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1657/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01657/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107848

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001489 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000913 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMON PUBLICAS DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jorge

ABOGADO/A: PEDRO RUIZ ZAMORA

PROCURADOR: MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.657

En el Recurso de Suplicación número 1489/16, interpuesto por la representación legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 4 de julio de 2016, en los autos número 913/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido Jorge .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por DON Jorge frente a DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, SE RECONOCE EL DERECHO al actor a percibir en concepto de Complemento Personal Transitorio la cantidad mensual de 562,90 euros con efectos de

31.10.2013, con derecho al abono de las diferencias desde dicha fecha entre esa cuantía y la inferior percibida. "

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Jorge es personal laboral de la administración demandada desde el 1.9.2009 en virtud de contrato laboral de carácter indefinido suscrito entre el actor y la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia.

Su categoría profesional era la de Ordenanza en el centro de trabajo "Residencia de Viviendas Francisco Nieva de Ciudad Real".

Por orden de 20.11.2012 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM número 237 de 4 de diciembre de 2012), se modifica el puesto de trabajo del actor, código NUM000 de ordenanza y pasa a depender de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación y el centro de trabajo pasa a ser la Residencia Universitaria "José Castillejo". En el Anexo II figura el actor como ocupante de una de las plazas del puesto de trabajo de ordenanza con código NUM000 .

En dichos puestos de trabajo, Don Jorge realizaba una jornada de turnos rotatorios de mañana, tarde, noches, incluyendo sábados, domingos y festivos, y obtenía un salario por horas festivas y horas nocturnas, así como un complemento de turno rotatorio, cuya media mensual en los últimos doce meses fue de 562,90 euros al mes.

SEGUNDO

Mediante Orden de 27.8.2013 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el DOCM número 167 de 29 de agosto de 2013, se modificó la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como consecuencia de la aprobación del Plan de Recursos Humanos del personal adscrito a las Residencias Universitarias de la provincia de Ciudad Real, por cierre de las mismas, adscribiendo al personal a otros puestos de trabajo.

La fecha de efectos de la Orden de 27.8.2013 se fija para Don Jorge en el día 31.10.2013.

El actor fue adscrito con carácter definitivo al puesto de trabajo, código NUM001, denominado ordenanza en el "Conservatorio Profesional de Danza José Granero".

TERCERO

El 13.12.2013 se dictó resolución por el Director General de la Función Pública y Justicia, notificada al actor el 19.12.2013, por la que, con efectos desde el 31.10.2013, se le reconocía un Complemento Personal Transitorio (CPT) por un importe de 114,46 euros al mes.

CUARTO

El 31.7.2014 Don Jorge formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional social contra la Resolución de 13.12.2013, que fue desestimada por resolución de 17.3.2015 del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas.

QUINTO

A la relación laboral le era de aplicación el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM número 149, de 2 de agosto de 2013).

SEXTO

El trabajador solicita que se le abone un Complemento Personal Transitorio (CPT) de 562,90 euros mensuales, que es la cantidad que percibía en el puesto de trabajo suprimido por horas festivas, horas nocturnas y por complemento de turno rotatorio, y que ha dejado de percibir.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 4-7-2016, recaída en los autos 913/2014, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Cantidad interpuesta por parte del trabajador D. Jorge contra DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PÚBLICA Y JUSTICIA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, se formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada y ahora recurrente mediante tres motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo y el tercero, con cobijo en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de los artículos 101,3 y Disposición Adicional Décima del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aplicable, y de cierta doctrina de Suplicación que cita. Lo que resulta impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como cuestiones previas, entiende este Tribunal que se deben aludir a dos extremos resaltables:

1) En primer lugar y aunque no haya sido expresamente alegado, entiende esta Sala que es preciso resolver sobre la recurribilidad de la Sentencia de instancia, por razón de la cuantía de la reclamación planteada.

Sobre el particular, el art. 191.2.g) de la LRJS, establece que no serán recurribles en suplicación las sentencias dictadas en procesos cuya cuantía litigiosa no exceda de 3000 €, no obstante lo cual, ese mismo precepto en su apartado 3.b) prevé en todo caso la posibilidad impugnatoria cuando la cuestión debatida afecte a un gran número de trabajadores, siempre que dicha circunstancia de afectación general sea notoria o haya sido alegada y probada en juicio, o posea un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. Circunstancia esta última predicable del caso que nos ocupa, como para caso similar ya ha resuelto esta misma Sala (entre otras, en Sentencia de 24-2-17, Recurso 406/2016 ), al derivarse el tema objeto de litigio, relativo a la procedencia del abono del denominado Complemento Personal Transitorio previsto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de una premisa previa, constituida por la existencia de una Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en la Entidad demandada de la que se derivaron tanto la supresión de múltiples puestos de trabajo, con la consiguiente movilidad funcional de numerosos trabajadores, como la modificación de condiciones sustanciales de trabajo en relación a otro gran número de afectados, derivándose de todo ello una notable litigiosidad en todo el ámbito de esta Comunidad, del que ha tenido cabal conocimiento esta Sala, encaminada a analizar e interpretar la virtualidad del denominado complemento personal transitorio previsto en el Convenio de aplicación, y siendo ello así el más elemental principio de equidad y justicia, impide que se niegue en el caso concreto que ahora nos ocupa la posibilidad impugnatoria.

Añadido a ello, además, también procedería el acceso a recurso por l concreta cuantía de lo reclamado, complemento de 562,90 euros mensuales, que excede sobradamente de los 3.000 euros anuales a que se refiere el artículo 191,2,g) LRJS .

2) En segundo lugar, procede indicar que por la parte demandante se presentó escrito en fecha 30-10-2017, al que adjuntaba Auto de Desistimiento ante el Tribunal Supremo, de Recurso de Casación para Unificación de Doctrina preparado por la empleadora demandada, en otras actuaciones, así como fotocopia de un Informe de CC.OO. sobre actuaciones de la Comisión Paritaria y de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la demandada. Acordándose mediante Providencia de 31-10-2017 dar traslado a la otra parte, a los...

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