STSJ Cantabria 941/2017, 28 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2017:469 |
Número de Recurso | 893/2017 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 941/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 941/2017
En Santander, a 28 de diciembre del 2017.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación interpuestos por D. Remigio y por el Gobierno de Cantabria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Remigio, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de junio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
-D. Remigio ha venido prestando servicios para el Gobierno de Cantabria, realizando siempre las mismas funciones, mediante los siguientes contratos:
Inicio
2-6-09
25-6-09
1-12-09
30-12-09
1-5-10 27-5-10
12-6-10 10-11-10 13-12-10 2-2-11 9-3-11
Final 24-6-09 (con renuncia) 11-11-09 21-12-09 20-1-10 15-5-10 11-6-10 19-9-10 1-12-10 6-1-11 25-2-11 14-3-17
Bias
23
140
21
22
15
16
100
22
25
24
341 (+54) hasta 12-2-12 1857
(+6)
después
12-2-12
Tipo de contrato
Eventual
Eventual
Interinidad
Interinidad
Interinidad
Interinidad
Interinidad
Interinidad
Interinidad
Interinidad
Interinidad
Causa
Necesidades
de personal
periodo estival
Necesidades
de personal
periodo
estival
Vacaciones
Imanol
IT Maximiliano
Vacaciones Sebastián
Vacaciones
Imanol
Vacaciones 3 trabajadores
IT Luis Alberto
Vacaciones 2 trabajadores
IT Alexander
Por vacante
Categoría
Ayudante de
oficios
(aguas)
Operario de
aguas
Operario de
aguas
Operario de
aguas
Técnico de
planta
hidrológica
Técnico de
planta hidrológica
Operario de
aguas
Técnico de
planta hidrológica
Técnico de
planta hidrológica
Técnico de
planta
hidrológica
Técnico de
planta
hidrológica
-
- La retribución que corresponde a un Técnico de planta hidrogógica es de 67,89 €/mes en cómputo anual. (No controvertido).
-
- El actor causó baja por IT en fecha 3-1-17- intervención quirúrgica-. (F.56)
-
- La finalización de la relación laboral se efectuó por cobertura de vacante, mediante comunicación de baja en la SS por parte de la TGSS. (No controvertido)
-
- La parte demandada no ha abonado las
cantidades siguientes de dietas por kilometraje:
may'15 110,20 €
jun'15 19,00 €
Jul'15 293,74 €
ago'15 114,00 € (No controvertido, f. 57 y ss.)
En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Remigio contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, y declarando la inexistencia de un despido en fecha 14-3- 17, condenar a la demandada a abonar al actor la indemnización de 18.483,05 € por la extinción llevada a cabo.
Igualmente, y respecto a las dietas por kilometraje, procede condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 536,94 €, más los intereses supraescritos".
En fecha 11 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Instancia se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Remigio contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, y declarando la inexistencia de un despido en fecha 14- 3-17, condenar a la demandada a abonar al actor la indemnización de 10.319,28 € por la extinción llevada a cabo".
Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación ambas partes, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
Controversia y objeto del recurso.
D. Remigio ha venido prestando servicios para el Gobierno de Cantabria desde el 2 de junio de 2009, como técnico de planta hidrológica, mediante los contratos de trabajo temporales que se relacionan en el relato fáctico, hasta que fue extinguida la relación laboral por haber sido cubierta su plaza. Se le notificó su cese con efectos al 14 de marzo de 2017, formulando demanda por despido.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, de fecha 22 de junio de 2017, estima en parte la demanda entablada, pues si bien considera que la relación laboral es indefinida por fraude de ley en la contratación temporal por lo que devino en indefinida no fija, reconoce a su favor por la extinción una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, en cuantía de 10.319,28 euros; así como 536,94 euros adeudadas en concepto de dietas por kilometraje.
Disconformes tanto el trabajador como el Gobierno de Cantabria con la aludida resolución judicial, interponen recurso de suplicación, el primero por medio de seis motivos -con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS - para que, se revoque o deje sin efecto la sentencia de instancia, de modo que la extinción se califique de ajustada a derecho y no indemnizable; y el actor por medio de dos motivos, con idéntico amparo procesal, a fin de que se declare la extinción del contrato como despido improcedente, con derecho a la indemnización correspondiente.
Ambas partes han impugnado los recursos formulados, interesando la actora la no admisión a trámite del interpuesto por el Gobierno de Cantabria.
Admisibilidad del recurso.
Con carácter previo plantea el actor, en su escrito de impugnación al recurso de la Administración autonómica, la inadmisibilidad del mismo por infracción del art. 230 de la LRJS, al no haber consignado la cantidad objeto de condena.
Determina el art. 229.4 de la LRJS que " El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes (... )".
Procedemos a rechazar la petición de inadmisión, en atención a dicha norma y al art. 35.1.g) del Estatuto de Autonomía de Cantabria aprobado pro LO 8/1981, de 30 de diciembre, que incluye entre sus potestades y privilegios: " la exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción ".
Revisión de hechos declarados probados interesada por el Gobierno de Cantabria.
Solicita la Administración autonómica en el primero de los motivos de su recurso la inclusión de un nuevo ordinal, el quinto HDP, con la siguiente redacción:
" D. Remigio recibió al tiempo de extinguirse su contrato de trabajo la cantidad de 144,12 € en concepto de indemnización por fin de contrato ".
Aun cuando de la prueba documental en que se fundamenta permite introducir en los hechos probados un dato fáctico relativo a la indemnización percibida por la finalización del contrato de 25 de junio de 2009 (folio 80 de los autos), en el que la recurrente funda su recurso, se rechaza la adición pedida por resultar irrelevante a los efectos de alterar el signo del fallo, como luego se verá.
Revisión de hechos probados interesada por el actor.
Solicita el trabajador en el primero de los motivos de su recurso, la revisión del cuarto HDP, afirmando que de la documentación que obra en el expediente se desprende que al actor nunca se le comunicó la extinción de su relación laboral, proponiendo el siguiente texto:
" Con fecha 14 de marzo de 2017, se comunica por la Tesorería General de la Seguridad Social vía mensaje de texto que había procedido a dar de baja en la seguridad social al actor, en modo alguno se dirige la administración demandada a fin de manifestar el motivo de la finalización del último contrato de trabajo, compareciendo el actor
ante el Gobierno de Cantabria con fecha 20 de marzo de 2017 a fin de conocer el motivo de la baja informándole en ese momento que se había procedido a la provisión de puestos de trabajo vacantes conforme a la Orden PRE/35/2017 entregándole certificado de empresa para la aportación al INSS ".
No cabe acceder a la revisión pedida al introducir un hecho negativo que, como es sabido, no es válido para fundar una pretensión de revisión fáctica.
Además, no se detalla el documento del que se desprenda de modo claro y palmario, el texto que se quiere introducir.
En todo caso, la Orden por la que se convocó el concurso de la plaza ocupada por el actor se remite al VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo art. 17.6 prevé que la publicación tanto de la convocatoria de concursos de traslados, como la publicación de las ofertas de puestos y la resolución provisional publicadas en el BOC o en el Portal Institucional "servirá de notificación a los ocupantes temporales de las plazas adjudicadas si los hubiera y dicha notificación tendrá efectos desde la fecha de la publicación de la resolución provisional...".
Dejamos, por tanto, inalterado el relato fáctico.
Recurso de suplicación del actor: requisitos formales.
-
- Por razones de método procedemos a analizar, en primer lugar, el motivo de infracción jurídica del recurso del demandante, en el que se denuncia la inaplicación de los artículos 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 15.3 del mismo texto legal .
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...directa de la misma naturaleza del vínculo existente entre las partes ". En el mismo sentido, la sentencia del TSJ de Cantabria, núm. 941/2017 de 28 diciembre, rec 893/2017, con cita de sentencias del Tribunal Supremo, señala que " tratándose de la extinción por cobertura reglamentaria de l......
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STSJ Andalucía 1062/2018, 13 de Junio de 2018
...de Castilla-León, con sede en Valladolid de 3 de enero de 2018 [ROJ: STSJ CL 2/2018], y de Santander, de 28 de diciembre de 2017 [ROJ: STSJ CANT 469/2017]. Por otro lado, considera que la indemnización procedente es la de veinte días por de servicio, citando en apoyo de su tesis la sentenci......