STSJ Cantabria 941/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2017:469
Número de Recurso893/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución941/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 941/2017

En Santander, a 28 de diciembre del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Remigio y por el Gobierno de Cantabria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Remigio, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de junio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -D. Remigio ha venido prestando servicios para el Gobierno de Cantabria, realizando siempre las mismas funciones, mediante los siguientes contratos:

    Inicio

    2-6-09

    25-6-09

    1-12-09

    30-12-09

    1-5-10 27-5-10

    12-6-10 10-11-10 13-12-10 2-2-11 9-3-11

    Final 24-6-09 (con renuncia) 11-11-09 21-12-09 20-1-10 15-5-10 11-6-10 19-9-10 1-12-10 6-1-11 25-2-11 14-3-17

    Bias

    23

    140

    21

    22

    15

    16

    100

    22

    25

    24

    341 (+54) hasta 12-2-12 1857

    (+6)

    después

    12-2-12

    Tipo de contrato

    Eventual

    Eventual

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Interinidad

    Causa

    Necesidades

    de personal

    periodo estival

    Necesidades

    de personal

    periodo

    estival

    Vacaciones

    Imanol

    IT Maximiliano

    Vacaciones Sebastián

    Vacaciones

    Imanol

    Vacaciones 3 trabajadores

    IT Luis Alberto

    Vacaciones 2 trabajadores

    IT Alexander

    Por vacante

    Categoría

    Ayudante de

    oficios

    (aguas)

    Operario de

    aguas

    Operario de

    aguas

    Operario de

    aguas

    Técnico de

    planta

    hidrológica

    Técnico de

    planta hidrológica

    Operario de

    aguas

    Técnico de

    planta hidrológica

    Técnico de

    planta hidrológica

    Técnico de

    planta

    hidrológica

    Técnico de

    planta

    hidrológica

  2. - La retribución que corresponde a un Técnico de planta hidrogógica es de 67,89 €/mes en cómputo anual. (No controvertido).

  3. - El actor causó baja por IT en fecha 3-1-17- intervención quirúrgica-. (F.56)

  4. - La finalización de la relación laboral se efectuó por cobertura de vacante, mediante comunicación de baja en la SS por parte de la TGSS. (No controvertido)

  5. - La parte demandada no ha abonado las

    cantidades siguientes de dietas por kilometraje:

    may'15 110,20 €

    jun'15 19,00 €

    Jul'15 293,74 €

    ago'15 114,00 € (No controvertido, f. 57 y ss.)

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Remigio contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, y declarando la inexistencia de un despido en fecha 14-3- 17, condenar a la demandada a abonar al actor la indemnización de 18.483,05 € por la extinción llevada a cabo.

Igualmente, y respecto a las dietas por kilometraje, procede condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 536,94 €, más los intereses supraescritos".

CUARTO

En fecha 11 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Instancia se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Remigio contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, y declarando la inexistencia de un despido en fecha 14- 3-17, condenar a la demandada a abonar al actor la indemnización de 10.319,28 € por la extinción llevada a cabo".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación ambas partes, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia y objeto del recurso.

D. Remigio ha venido prestando servicios para el Gobierno de Cantabria desde el 2 de junio de 2009, como técnico de planta hidrológica, mediante los contratos de trabajo temporales que se relacionan en el relato fáctico, hasta que fue extinguida la relación laboral por haber sido cubierta su plaza. Se le notificó su cese con efectos al 14 de marzo de 2017, formulando demanda por despido.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, de fecha 22 de junio de 2017, estima en parte la demanda entablada, pues si bien considera que la relación laboral es indefinida por fraude de ley en la contratación temporal por lo que devino en indefinida no fija, reconoce a su favor por la extinción una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, en cuantía de 10.319,28 euros; así como 536,94 euros adeudadas en concepto de dietas por kilometraje.

Disconformes tanto el trabajador como el Gobierno de Cantabria con la aludida resolución judicial, interponen recurso de suplicación, el primero por medio de seis motivos -con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS - para que, se revoque o deje sin efecto la sentencia de instancia, de modo que la extinción se califique de ajustada a derecho y no indemnizable; y el actor por medio de dos motivos, con idéntico amparo procesal, a fin de que se declare la extinción del contrato como despido improcedente, con derecho a la indemnización correspondiente.

Ambas partes han impugnado los recursos formulados, interesando la actora la no admisión a trámite del interpuesto por el Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso.

Con carácter previo plantea el actor, en su escrito de impugnación al recurso de la Administración autonómica, la inadmisibilidad del mismo por infracción del art. 230 de la LRJS, al no haber consignado la cantidad objeto de condena.

Determina el art. 229.4 de la LRJS que " El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes (... )".

Procedemos a rechazar la petición de inadmisión, en atención a dicha norma y al art. 35.1.g) del Estatuto de Autonomía de Cantabria aprobado pro LO 8/1981, de 30 de diciembre, que incluye entre sus potestades y privilegios: " la exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción ".

TERCERO

Revisión de hechos declarados probados interesada por el Gobierno de Cantabria.

Solicita la Administración autonómica en el primero de los motivos de su recurso la inclusión de un nuevo ordinal, el quinto HDP, con la siguiente redacción:

" D. Remigio recibió al tiempo de extinguirse su contrato de trabajo la cantidad de 144,12 € en concepto de indemnización por fin de contrato ".

Aun cuando de la prueba documental en que se fundamenta permite introducir en los hechos probados un dato fáctico relativo a la indemnización percibida por la finalización del contrato de 25 de junio de 2009 (folio 80 de los autos), en el que la recurrente funda su recurso, se rechaza la adición pedida por resultar irrelevante a los efectos de alterar el signo del fallo, como luego se verá.

CUARTO

Revisión de hechos probados interesada por el actor.

Solicita el trabajador en el primero de los motivos de su recurso, la revisión del cuarto HDP, afirmando que de la documentación que obra en el expediente se desprende que al actor nunca se le comunicó la extinción de su relación laboral, proponiendo el siguiente texto:

" Con fecha 14 de marzo de 2017, se comunica por la Tesorería General de la Seguridad Social vía mensaje de texto que había procedido a dar de baja en la seguridad social al actor, en modo alguno se dirige la administración demandada a fin de manifestar el motivo de la finalización del último contrato de trabajo, compareciendo el actor

ante el Gobierno de Cantabria con fecha 20 de marzo de 2017 a fin de conocer el motivo de la baja informándole en ese momento que se había procedido a la provisión de puestos de trabajo vacantes conforme a la Orden PRE/35/2017 entregándole certificado de empresa para la aportación al INSS ".

No cabe acceder a la revisión pedida al introducir un hecho negativo que, como es sabido, no es válido para fundar una pretensión de revisión fáctica.

Además, no se detalla el documento del que se desprenda de modo claro y palmario, el texto que se quiere introducir.

En todo caso, la Orden por la que se convocó el concurso de la plaza ocupada por el actor se remite al VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo art. 17.6 prevé que la publicación tanto de la convocatoria de concursos de traslados, como la publicación de las ofertas de puestos y la resolución provisional publicadas en el BOC o en el Portal Institucional "servirá de notificación a los ocupantes temporales de las plazas adjudicadas si los hubiera y dicha notificación tendrá efectos desde la fecha de la publicación de la resolución provisional...".

Dejamos, por tanto, inalterado el relato fáctico.

QUINTO

Recurso de suplicación del actor: requisitos formales.

  1. - Por razones de método procedemos a analizar, en primer lugar, el motivo de infracción jurídica del recurso del demandante, en el que se denuncia la inaplicación de los artículos 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 15.3 del mismo texto legal .

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