STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:8398
Número de Recurso3593/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004441

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003593 /2017 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000874 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Martin

ABOGADO/A: BENIGNO RAMON SANCHEZ ARES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003593 /2017, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000874/2015, seguidos a instancia de Martin frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Martin presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. U. Martin, nacido el NUM000 de 1972, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,siendo su última profesión propietario bar restaurante estanco, solicitó prestación de incapacidad permanente que fue denegada por el INSS por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral./SEGUNDO. Frente a esta resolución interpuso

D. Martin reclamación administrativa previa que fue desestimada./TERCERO. Como cuadro clínico residual presenta: diabetes mellitus tipo 1 con episodios de hipoglucemia ocasionales, con retinopatía diabética tratada con láser. Glaucoma crónico controlado con tratamiento.En el informe de valoración médica se hacen constar como limitaciones: insulinoterapia, episodios ocasionales de hipoglucemia. Déficit visual: AV OD: 0,5; 01: 0,1./ CUARTO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 1.927,29 euros./QUINTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo, en su pretensión subsidiaria, la demanda presentada por D. Martin contra el INSS y declaro al actor afecto de incapacidad permanente total con derecho a percibir una indemnización del 5596 de la base reguladora de 1.927,29 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28-8-2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-12-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al demandado INSS al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentaria establecida al efecto de conformidad con la base reguladora de 1927,29 euros .

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS en el único motivo del recurso destinado a denuncia jurídica, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia infracciones jurídicas denunciando la infracción del artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad...

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