STSJ Asturias 3095/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:4122
Número de Recurso2723/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3095/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03095/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004193

RSU RECURSO SUPLICACION 0002723 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000685 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Bienvenido

ABOGADO/A: SUSANA MANGAS URIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS SA

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 3095/2017

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002723/2017, formalizado por la LETRADO SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de Bienvenido, contra la sentencia número 408/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000685/2013, seguido a instancia de Bienvenido frente a GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bienvenido presentó demanda contra GENERAL DYNAMICS-SANTA BARBARA SISTEMAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 408/2017, de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Bienvenido prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GENERAL DYNAMICS-SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A. con una antigüedad reconocida a 27 de junio de 1978 con relación indefinida, a jornada completa con la categoría profesional de Especialista N5, con centro de trabajo en Trubia Oviedo. El salario mensual a efectos indemnizatorios se fija en 76,82€/ día brutos (2.391,35€/ mensuales), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - La empresa GENERAL DYNAMICS-SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A. notificó al trabajador en fecha 10 de mayo de 2013 carta con el siguiente sentido literal:

    Estimado Sr. Bienvenido :

    Por medio de la presente le informamos de que su relación laboral quedará extinguida con efectos del 10 de mayo de 2.013 en virtud del procedimiento de despido colectivo núm. 106/13 llevado a cabo por Santa Bárbara Sistemas, S.A. ("La Empresa") en los términos de la decisión final de la Empresa sobre dicho despido colectivo (la "Decisión final"), comunicada al Comité Intercentros de la Empresa y a la Dirección General de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con fecha 22 de marzo de 2013. Se adjunta a la presente comunicación como anexo núm. 1 dicha Decisión Final.

    En concreto, las causas que han justificado el mencionado procedimiento de despido colectivo consisten en la grave situación económica por la que atraviesa la Empresa, así como en las causas productivas y organizativas expuestas en la Memoria Explicativa que se entregó al Comité Intercentros de la empresa al comienzo del preceptivo periodo de consultas del despido colectivo y que se adjunta a la presente comunicación como anexo núm. 2.

    De acuerdo con lo señalado en la Decisión Final, a efectos de determinar los trabajadores afectados por el despido colectivo instado por la Empresa, se fijó, en primer lugar, una distribución geográfica y funcional que asegura que las medidas extintivas eran razonables y proporcionales a las causas concurrentes. Además, y como medida para atenuar las consecuencias negativas del despido colectivo, se fijó como criterio fundamental para determinar los trabajadores afectados por la voluntariedad, como consecuencia de lo cual se estableció un periodo de adscripción voluntaria.

    Una vez finalizado dicho periodo de adscripción voluntaria, lamentablemente no ha sido posible alcanzar la cifra de extinciones contractuales necesarias. Por ello la Empresa ha debido aplicar criterios adicionales de selección, según lo comunicado a los representantes de los trabajadores al inicio del periodo de consultas y según lo contenido en la propia Decisión Final. En este sentido, y dado que durante el periodo de consultas las negociaciones se centraron en este aspecto, se ha tenido en cuenta la proximidad con la edad de jubilación, como medida para mitigar los efectos negativos del despido colectivo, con especial atención al hecho de que los trabajadores afectados tengan la posibilidad de beneficiarse de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social a cargo de la Empresa. Adicionalmente, y de acuerdo con lo comunicado a los representantes de los trabajadores al inicio del periodo de consultas, se ha tenido en cuenta la naturaleza y las características de las funciones encomendadas a cada trabajador y el puesto de trabajo ocupado, así como circunstancias especificas, con especial atención a la polivalencia funcional y a la formación de cada uno de los trabajadores. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta también la situación familiar de los trabajadores, a efectos de evitar que aquellos trabajadores con mayores cargas familiares se vean afectados por el despido colectivo. Por último, aquellos trabajadores con una antigüedad menor a tres años en la empresa y que, por ello, no tuvieron la posibilidad de adscribirse voluntariamente, tampoco serán afectados por el despido colectivo.

    Como consecuencia de lo anterior, y una vez valorados y ponderados los anteriores criterios, la Empresa ha decidido que su relación laboral debe quedar extinguida en virtud del procedimiento de despido colectivo antes mencionado. En virtud de los términos de la Decisión Final, le siginifcamos que tiene a su disposición su indemnización determinada conforme a las reglas del apartado 3.2 de la Decisión Final, que se entrega junto con esta comunicación por medio de cheque.

    Igualmente se le hace entrega junto con la presente comunicación de un cheque por el importe correspondiente a la liquidación de haberes al día de la extinción del contrato.

    Agrediéndole sinceramente su dedicación y trabajo a lo largo de todo este tiempo, le ruego firme una copia de la presente carta en señal de su recepción que será también facilitada al Comité Intercentros para su conocimiento e información.

    Atentamente,

    Santa Bárbara Sistemas S.A.

    Al trabajadorse le puso a disposición el importe de la indemnización a razón de 25 días de salario/año de servicio con un límite de 14 mensualidades.

  3. - La empresa el día 14 de febrero de 2013 comunicó formalmente al Comité Intercentros la iniciación del procedimiento de despido colectivo y el preceptivo período de consultas con los representantes de los trabajadores que finalizó sin acuerdo el 16 de marzo de 2013, el número de trabajadores afectados inicialmente por el despido colectivo ascendía a 693 de cuya cifra se redujo a 593 trabajadores de la cifra total, y de ellos 55 pertenecía la Fábrica de Trubia. En fecha 22 de marzo de 2013 se comunicó al Ministerio de Empleo y Seguridad social la decisión final sobre el despido colectivo al no haberse alcanzado acuerdo con los representantes de los trabajadores, una copia obra unida al ramo de prueba de la empresa demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En esta se señalaba, en lo que aquí interesa, que en la fábrica de Trubia deberían amortizarse 90 puestos directos, y 156 indirectos/estructura, siendo la plantilla total objeto del despido objetivo 246. En cuanto a los criterios para la determinación de los trabajadores afectados se establecieron en síntesis en lo que aquí interesa las siguientes normas:

    2.1 Periodo de adscripción voluntaria, a la que no podían optar los trabajadores que tuviesen menos de 3 años de antigüedad en la empresa a fecha 30 de abril de 2013 y los trabajadores con edad igual o superior a 63 años a 30 de abril de 2013. Se abrió un plazo comprendido entre el 22 de marzo y el 12 de abril de 2013 para la adscripción.

    2.2 Determinación definitiva de los trabajadores afectados.- Si con las adscripciones voluntarias no se alcanzaba el número de puestos a amortizar, se seguirían los criterios de selección comunicados al inicio del período de consultas, con las siguientes especialidades:

  4. Dado que durante el período de consultas las negociaciones se han centrado en gran medida en la afectación de los trabajadores con una edad más cercana a la jubilación como medida para mitigar los efectos negativos del despido colectivo, el mencionado criterio será tenido en cuenta a estos mismos efectos, de tal forma que los trabajadores afectados sean aquellos que, dada su cercanía a la edad de jubilación, vayan a sufrir potencialmente períodos más cortos de carencia de ingresos, en comparación con aquellos trabajados cuya edad de jubilación se encuentre más lejana.

  5. Aquellos empleados que actualmente se encuentran jubilados parcialmente así como los trabajadores relevistas contratados en sustitución de los primeros no verán afectado su estatus jurídico. En el caso del centro de trabajo de Coruña, se aplicará la movilidad geográfica de todos ellos, dada la no continuidad de la actividad de dicho centro.

    Finalmente, una vez finalizado el proceso de determinación de los trabajadores afectados, se procederá a comunicar tanto a los representantes de los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Noviembre de 2018
    • España
    • 7 Noviembre 2018
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 27 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 2723/17, interpuesto por D. Leon, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Oviedo de fecha 1 de septiembre de 2017, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR