STSJ Asturias 3058/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:4125
Número de Recurso2241/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3058/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03058/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000461

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002241 /2017

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000109 /2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

ABOGADA: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: ZENER COMUNICACIONES S.A. ABOGADO/A:

PROCURADOR: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 3058/17

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2241/2017, formalizado por la Letrada NURIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 16 /2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón en el procedimiento CONFLICTO COLECTIVO 109/2017, seguido a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a ZENER COMUNICACIONES S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra ZENER COMUNICACIONES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 168/2017, de fecha veinticinco de abril.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada que se dedica al mantenimiento de instalación de telecomunicaciones, dispone en Gijón de un centro de trabajo donde ocupa una plantilla de 58 trabajadores que desarrollan su actividad por toda la comunicad asturiana y que están sujetos al Convenio Colectivo del Metal, estando representador por un comité de empresa de cinco personas cuatro de ellos del Sindicato CCOO y uno mas por USO.

  2. - El 23 de noviembre de 2016 la empresa comunica al comité de empresa lo siguiente:

    Muy Sres. nuestros:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la empresa tiene intención de instalar dispositivos de geolocalización en los en los vehículos que se vienen dedicando al desarrollo de la actividad.

    Esta medida se adopta en ejercicio de la potestad de dirección al amparo de lo autorizado en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, como medio de control por parte de la empresa del cumplimiento de las funciones y obligaciones de los conductores durante la jornada laboral.

    De la ejecución de la medida se informará previa y personalmente a los trabajadores que tienen asignado el uso de los vehículos, dándose también previamente de alta el fichero de almacenamiento de los datos obtenidos a través de dichos dispositivos en la Agencia de Protección de Datos, todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5, 6 Y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el reglamento de su desarrollo.

    Con este motivo aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.

  3. - Con fecha 4 de enero de 2017 remite nueva misiva al citado órgano con el siguiente contenido

    "Muy Sres. nuestros:

    Conforme tuvimos ocasión de adelantarles en nuestra anterior comunicación de fecha 23/11/2016, ponemos en su conocimiento que la empresa va a proceder a instalar dispositivos de geolocalización en los en los vehículos de su propiedad -puestos a disposición de los empleados para el desarrollo de sus cometidos.

    La instalación se efectuará el día 09/01/2017, si bien no comenzará a ser operativos hasta que no se comunique por parte de Ia Agencla de Protección de Datos la inscripción de los ficheros correspondientes, hecho del que se informará debidamente a los trabajadores afectados.

    En concreto, los dispositivos de geolocaIización serán instalados en los vehículos siguientes:

    NUM000

    NUM001

    NUM002

    NUM003

    NUM004

    NUM005

    NUM006

    NUM007

    NUM008

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    NUM031

    NUM032

    NUM033

    NUM034

    NUM035

    NUM035

    NUM036

    NUM037

    NUM038

    NUM039

    NUM040

    Las funciones principales del dispositivo son: localización en tiempo real, visualización de trayectos con posición segundo -a segundo, visualización de tramos conducidos con exceso de velocidad, detección de vehículo más cercano a un punto / calle, cuentakilómetros basado .en GPS y creación de alertas, datos que a su vez permitirán elaborar informes de distancia por día o por periodos, ralentí, recorridos, (reconstrucción de recorridos duración, kilometraje, recorridos efectuados fuera de horario), exceso de velocidad, localización, detalle de actividad (número de paradas, duración de la parada, retrasos).

    El dispositivo permitirá también configurar alertas, entre otras, de hora de arranque y aparcamiento del vehículo, hora de aparcamiento" exceso de velocidad, paradas no autorizadas, duración excesiva de las paradas, puntos de paso y paradas, entre otras.

    Esta medida se adopta en ejercicio de la potestad de dirección al amparo de lo .autorizado en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, como medio de control por parte de la empresa del cumplimiento de las funciones y obligaciones de los trabajadores durante la jornada laboral.

    Todos estos datos serán incorporados a un fichero de datos personales, que tendrá por objeto la "localización .de flota, gestión de personal, gestión de nóminas, formación de personal, prevención de- riesgos laborales y control horario" y cuyo responsable del fichero y su tratamiento es ZENER COMUNICACIONES SA con C.I.F A707860S y domicilio en Calle Michel Faraday nº75. En Gijón (Asturias), dirección esta en la que, a partir del momento en el que los localizadores comiencen a ser operativos, podrán ser ejercitados por los trabajadores afectados sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5

    , 6 y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección dé Datos de Carácter Personal y el reglamento de su desarrollo. De la ejecución de la medida se informará personalmente a los trabajadores que tienen asignado el uso de los vehículos en los que los dispositivos van a ser Instalados.

    Con este motivo aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.

    .

  4. - Entre los días 9 y 12 de enero de 2017 procedió a remitir misivas a los trabajadores afectados, con el siguiente tenor:

    " Muy Sr. nuestro:

    Por medio de la presente ponemos en su cono cimiento que la empresa va a proceder a instalar dispositivos de geolocalización en los en los vehículos que la empresa pone a disposición de su personal para uso exclusivamente profesional. La instalación se efectuará el día 09/01/2017, si bien los geolocalizadores no comenzarán ser operativos hasta que no se comunique por parte de la Agencia de Protección de Datos la inscripción de los ficheros correspondientes, extremo del que será Ud. debidamente informado.

    En concreto, los dispositivos de geolocalización serán instalados en los vehículos siguientes:

    NUM000 NUM007 NUM014 NUM021 NUM028 NUM035

    NUM001 NUM008 NUM015 NUM022 NUM029 NUM035

    NUM002 NUM009 NUM016 NUM023 NUM030 NUM036

    NUM003 NUM010 NUM017 NUM024 NUM031 NUM037

    NUM004 NUM011 NUM018 NUM025 NUM032 NUM038

    NUM005 NUM012 NUM019 NUM026 NUM033 NUM039

    Las funciones principales del dispositivo son: Localización en tiempo real, visualización de trayectos con posición segundo a segundo, visualización de tramos conducidos con exceso de velocidad, detección de vehículo más cercano a un punto / calle, cuenta kilómetros basado en GPS y creación de alertas, datos que a su vez permitirán elaborar informes de distancia por día o por periodos, ralentí, recorridos, (reconstrucción de recorridos duración, kilometraje, recorridos efectuados fuera de horario), exceso de velocidad, localización, detalle de actividad (número de paradas, duración de la parada, retrasos). El dispositivo permitirá también configurar alertas, entre otras, de hora de arranque y aparcamiento del vehículo, hora de aparcamiento" exceso de velocidad, paradas no autor izadas, duración excesiva de las paradas, puntos de paso y paradas, entre otras. Esta medida se adopta en ejercicio de la potestad de dirección al amparo de lo autorizado en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, como medio de control por parte de la empresa del cumplimiento de las funciones y obligaciones de los trabajadores durante la jornada laboral. Todos estos datos serán incorporados a un fichero de datos personales, que tendrá por objeto la "localización de flota, gestión de personal, gestión de nóminas, formación de persona l, prevención de riesgos laborales y control horario" y cuyo responsable del fichero y su tratamiento es ZENER COMUNICACIONES S.A. con C.I.F A-47078605 y domicilio en MICHEL FARADAY,26NAVE 5 POLlGO NO DE ROCES - GIJON, dirección esta en la que a partir del momento en que los localizadores comiencen a ser operativos podrá Ud. ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo establecido en los artículo s 5, 6 y concordantes de la Ley Orgánica 15/ 1999 de...

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